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Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Capítulo 13. Imperialización de la red monetaria telemática. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Índice. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Capítulo 15. La sociedad utilitaria-productiva. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad.

Capítulo 14. Repartición de la riqueza comunitaria.

  1. Dialéctica entre bien común y bien privado.
  2. Utilización de la masa monetaria comunitaria.
  3. Créditos a la inversión.
  4. Finanzas al consumo.
    1. Estatuto General.
    2. Estatuto Utilitario.
    3. Estatuto Liberal.
    4. Estatuto Mixto.
  5. Municipalización del suelo.
  6. Desaparición de las clases por dinero.
  7. Resumen de los últimos capítulos.

El nuevo Estado constituido, armado de sus dos instrumentos privilegiados de actuación: la factura-cheque pro-telemática y la imperialización de toda la red monetaria telemática, puede intentar ahora ya, el enfrentarse con éxito al problema principal que se ha impuesto resolver: el problema de las clases sociales por razón de dinero.

Hacer desaparecer, de manera pacífica, toda miseria y marginación social por dinero: este es el reto.

1. Dialéctica entre bien común y bien privado.

La desaparición de las clases sociales por razón de dinero solo puede conseguirse, a nuestro entender, a través de un diálogo y una dialéctica continuados entre la riqueza de las personas privadas (individuos y colectividades) y la riqueza de las personas colectivas (que es equitativamente repartida entre todos sus miembros). A través, mas concretamente de una osmosis dineraria permanente entre todos los estamentos sociales y entre todos los miembros de la comunidad geopolítica.

No creemos en la falsa solución de la estatalización de toda la riqueza o de todo medio de producción de riqueza. En primer lugar, el Estado, como gerente del imperio, no es sino una persona colectiva particular y por tanto, la estatalización no es un acto de comunitarización, sino de privatización. Pero, además, todos sabemos como acaban los sistemas estatalizados de producción: paralizados por la planificación burocrática y las ansias de poder y totalmente impotentes para hacer frente con dignidad a las necesidades comunitarias.

Ahora bien, tampoco creemos que tengamos que confiar en la buena voluntad de las personas, ni forzar generosidades desinteresadas.

El problema es, pues, como crear una masa monetaria comunitaria suficiente para hacer frente a todas las necesidades reales de la comunidad, sin haber de importunar demasiado (y en el mejor de los casos, nada) a las personas privadas y a su riqueza privada. El problema es como aprovechar el natural egoísmo utilitario del hombre, para construir sobre su base, mecanismos prácticos y eficaces de plena solidaridad nacional.

En espera de que sea posible el llevar a la práctica un sistema mucho más satisfactorio a todos los niveles 19, proponemos la constitución de una masa monetaria comunitaria partir de un único impuesto de omnisolidaridad social. En el capítulo 7 de la Segunda Parte hemos dado todas las especificaciones técnicas referentes a las características de este impuesto único; daremos ahora por supuesto todo lo allá se ha dicho.

En este impuesto único se fundamentará básicamente toda la actuación del Estado en cuanto a repartición de riqueza comunitaria: por esto, el porcentaje que represente sobre cada factura-cheque se habrá de fijar en función de las necesidades que haya que subvenir.

Ahora bien, a medida que la omnicontabilidad centralizada de todas las facturas-cheque, vaya proporcionando un conocimiento cada vez mas profundo sobre el mercado total y sus posibilidades, el político podrá servirse, con prudencia, de medidas complementarías para aumentar la cuantía de la masa monetaria comunitaria. Estas medidas pueden ser las siguientes:

  1. Imperialización de los excedentes de producción mercantil realmente comprobados como existentes en el mercado, a fin de inventar la masa monetaria equivalente exactamente a ellos.
  2. Imperialización de todos los saldos positivos de cuentas corrientes (de producción, de ahorro de producción y de ahorro de consumo), que constituirán la garantía contable de la invención de dinero anterior: estos saldos imperializados acreditarán un interés del 6%, pagado por el Tesoro.
  3. Congelación parcial y selectiva de todas las cuentas corrientes de producción -y eventualmente, en los casos graves, de ahorro de consumo- para dar créditos a los sectores productivos que, en un momento dado, se muestren deficitarios.

Con el impuesto único de un porcentaje sobre cada factura-cheque emitida y el complemento que representan las medidas hace poco mencionadas, se obtendrá finalmente una masa monetaria comunitaria que constituirá la riqueza comunitaria del imperio.

Pero hemos hablado de dialéctica entre bien común y bien privado, entre riqueza comunitaria y riqueza privada. ¿En que ha de consistir esta dialéctica? Nos referiremos siempre al siguiente conjunto de hechos:

  1. La producción y consumo de bienes utilitarios continuarán perteneciendo, como hasta ahora en el llamado «mundo capitalista», a la esfera privada. ¿Por qué? Simplemente, porque el móvil de los agentes privados, en este campo, es siempre la obtención del lucro, del propio beneficio; y este móvil genera una competencia que ha demostrado, secularmente, ser el sistema y el motor mas eficientes de un utilitarismo dinámico y fecundo.
  2. Pero de la fecundidad y dinamicidad del mercado se deriva, por la multiplicación del número de cambios que comporta, un aumento proporcional de la masa monetaria comunitaria obtenida positivamente y también de la obtenida por los otros medios complementarios mencionados. Así pues, como mayor sea el bien privado, mayor será y en la misma proporción, el bien común.
  3. Y cerrando el ciclo, la masa monetaria comunitaria, en ser repartida a personas privadas (individuales y colectivas), resulta ser reprivatizada y como tal volverá al mercado privado, revitalizándolo y conduciéndolo hacia aún mayor y mejor fecundidad y dinamicidad de la producción y consumo utililitarios privados.

2. Utilización de la masa monetaria comunitaria.

Como que el sector utilitario, productivo y consumidor, de la sociedad, ha estado mantenido bajo la libre iniciativa privada, la masa monetaria comunitaria obtenida, podemos decir que es función del egoísmo utilitario de la población, ya que como mas se produce y se consume, mas crece esta masa -máxime, si consideramos que el impuesto único no será gravoso y, por lo tanto, no frenará con su lastre los procesos utilitarios-.

Una vez constituida, la masa monetaria comunitaria ha de servir a los propósitos de la plena solidaridad social. Esto es, ha de ser repartida, reprivatizada, entre todos los miembros de la comunidad imperial, en función de las necesidades específicas de cada uno y en función de los intereses globales de la comunidad.

Preveemos dos modalidades, muy bien diferenciadas, de repartición.

  1. Los créditos comunitarios a la inversión, con el objeto de proteger y fomentar las vocaciones utilitarias-productivas y especialmente si van en una línea que la comunidad considera adecuada.
  2. Las finanzas comunitarias al consumo, con el objeto de proporcionar a todos los miembros de la comunidad imperial el poder de compra suficiente para atender sus necesidades de consumo.

Vayamos seguidamente a examinar con mas detalle estas dos modalidades.

3. Créditos a la inversión.

Los créditos comunitarios a la inversión se concederán:

  1. a las empresas que quieran realizar una inversión necesaria para aumentar su eficacia productiva, pero no dispongan de poder de compra suficiente y que además, presenten garantías suficientes de que podrán llevar a cabo con éxito su proyecto de inversión.
  2. a los candidatos a empresarios, con un proyecto empresarial que ofrezca garantías de éxito, pero sin recursos propios suficientes para iniciar su proyecto, ni para pedir un préstamo bancario.

Los créditos a la inversión serán, evidentemente, concedidos por la comunidad imperial; pero los Bancos de Negocios actuarán como intermediarios, llevando a cabo el estudio de los proyectos de inversión, o creación de nuevas empresas, presentados, juzgando su credibilidad y concediendo finalmente el crédito en nombre del imperio. Los Bancos habrán de aceptar su responsabilidad en caso de insolvencia de la empresa creditada.

Las condiciones del crédito comunitario a la inversión, que lo diferenciarán muy netamente del préstamo bancario normal, serán las siguientes:

  1. El crédito no necesita avales propios ni de terceros sobre propiedades o capitales ya realmente existentes: su única garantía ha de consistir en la capacidad productiva-técnica de la empresa.
  2. La concesión del crédito comporta la designación de un cogerente que supervisará la gestión de la empresa y la utilización del crédito por cuenta del Banco concesor.
  3. Durante un período inicial de 3 años -plazo técnicamente necesario para que cualquier equipamiento productivo nuevo, de su rendimiento normal- no hay que pagar intereses; a partir de estos tres años, se pagarán intereses dobles a los del préstamo bancario normal: la mitad de estos intereses dobles será para el Banco concesor y la otra mitad irá a parar al Tesoro, para efectuar nuevos créditos.
  4. No hay cláusula fija de devolución de crédito; pero hasta que el crédito no se haya devuelto, continuará pagando intereses dobles y el cogerente designado por el Banco concesor permanecerá en la empresa.

Los créditos comunitarios a la inversión persiguen, evidentemente, el promover la creación de riqueza empresarial-privada, según su lema de máxima producción, de óptima cualidad y con el mínimo de esfuerzo y riesgo; por esto, el criterio fundamental en la concesión de créditos es el de la eficacia técnica-productiva demostrada por el solicitante del crédito.

Ahora bien, a través de los créditos comunitarios también se puede favorecer uno u otro tipo de formación empresarial que se considere conveniente, interesante... Así, después del criterio fundamental de eficacia, se pueden establecer líneas preferenciales de créditos para las empresas que reúnan determinadas características: iniciación de un proceso de autogestión (o autogestión plena); optimización de la talla de la empresa...

4. Finanzas al consumo.

Las finanzas comunitarias al consumo son dinero repartido a fondo perdido (esto es: gratuito) para gastar única y exclusivamente en consumo.

El criterio que se ha de seguir en el reparto de las finanzas, no es ya el de eficacia productiva, sino el de las reales necesidades de consumo de la población, que hay que atender según el principio de una total solidaridad comunitaria.

El objetivo perseguido, mediante estas finanzas, es hacer desaparecer radicalmente toda miseria y toda marginación social por razón de dinero, asegurando a todos un mínimo vital. Pero, además, las finanzas han de permitir el hacer independiente la sociedad utilitaria del mercado y el asegurar a los miembros de la sociedad utilitaria frente a algunas situaciones, muy bien determinadas, que pueden presentarse en su vida. Todas estas necesidades diferenciales de cada categoría de población vienen reflejadas por los cuatro Estatutos financieros previstos:

I. Estatuto General.

Del Estatuto General gozan constitucionalmente toda persona, por el solo hecho de haber nacido o/y vivir en comunidad imperial: es pues acumulativo con cada uno de los otros tres estatutos.

El Estatuto General garantiza, a todo ciudadano individual y familiar, un nivel de vida mínimo, con el cual subsanar sus necesidades materiales y culturales mas perentorias. Con este objetivo, da derecho a las siguientes asignaciones:

  • un salario de solidaridad social-financiera individual, que todos cobrarán como un mínimo vital desde el día del nacimiento hasta el de la muerte: diferencial según grado de marginación social.
  • asignaciones únicas para noviazgo, boda y defunción.
  • asignaciones periódicas para vivienda y mejora del hogar.
  • asignaciones eventuales por causa de maternidad.
  • salarios de solidaridad social-financiera matrimoniales e infantiles.
  • salarios de solidaridad social-financiera por invalidez o incapacidad congénitas y permanentes.

II. Estatuto Utilitario.

Este Estatuto es acumulable únicamente con el Estatuto General. Los profesionales utilitarios ya tienen asegurada su subsistencia por la remuneración de su actividad utilitaria. Pero pueden presentárseles algunas situaciones desfavorables, delante de las cuales han de estar preparados. Así, el Estatuto Utilitario dará derecho a:

  • un salario de solidaridad social-financiera de paro forzoso.
  • un salario de solidaridad social financiera por huelga.
  • un salario de solidaridad social-financiera por lock-out.
  • un salario de solidaridad social-financiera por enfermedad, accidente, invalidez o incapacidad sobrevenidas.

III. Estatuto Liberal.

Este Estatuto es acumulable únicamente con el Estatuto General. El objetivo de este Estatuto es el de proporcionar la subsistencia digna a los profesionales y colectividades liberales, los cuales, como que no pertenecen a la sociedad utilitaria o mercado, no pueden ser mantenidos por ésta.

  • Los profesionales liberales gozarán de salarios de solidaridad social-financiera individuales y familiares, que variarán únicamente en función del grado autoproclamado de altruismo y desinterés de cada profesión liberal y de los méritos vocacionales y sociales de cada profesional liberal al servicio de sus conciudadanos y de toda la sociedad. Gozarán también de presupuestos ordinarios para el ejercicio de la profesión liberal en función de las necesidades técnicas-profesionales y de presupuestos extraordinarios en función de las posibilidades financieras comunitarias.
  • Las colectividades liberales gozarán también de presupuestos ordinarios y extraordinarios, los primeros calculados en función del número de miembros inscritos en cada una de ellas, los segundos en función de las posibilidades financieras comunitarias, una vez asegurados todos los salarios y todos los presupuestos ordinarios sobre una base digna y suficiente.
  • También se dará un estatuto liberal, todo y que no ejerzan las funciones:
    1. los estudiantes y aprendices, desde los 16 a los 25 años (con posibilidad de obtención de prórrogas, justificadas): gozarán de un salario de solidaridad social-financiera de estudiante o aprendiz;
    2. los candidatos a cualquier elección en una institución liberal: estos gozarán, desde el momento en que hagan pública su candidatura, hasta el momento de la elección o no-elección, de un salario de solidaridad social-financiera de candidato a elecciones y de un presupuesto de campaña electoral idéntico al de todos los otros candidatos al mismo cargo.

El hecho de que todos los profesionales liberales y todas las colectividades liberales estén financiadas comunitariamente, asegura y garantiza la total gratuidad, para todos los miembros de la comunidad, de todo servicio liberal.

IV. Estatuto Mixto.

Igualmente, este Estatuto es acumulable únicamente con el Estatuto General; pero se llama «Mixto», porque puede simultanearse con ingresos privados. Efectivamente, está pensado de cara a los artesanos, a los colaboradores de empresas mixtas (privadas-comunitarias) de obras, trabajos y servicios públicos y también se podrán acoger los parados que acepten una escolarización profesional-artesanal de 3 años como mínimo y se establezcan después como artesanos en municipios de poca población.

Así pues y según el caso, este Estatuto dará derecho a:

  • un salario de solidaridad social-financiera de artesano, que complementará los beneficios obtenidos por el artesano en la venta de su producción; este salario variará únicamente en función del número de habitantes de la población en que ejerza su oficio el artesano.
  • un salario de solidaridad social-financiera de colaborador en una empresa mixta, para compensar la posible futura socialización (a nivel imperial, étnico, comarcal, municipal) y consiguiente asignación de un estatuto completamente liberal, de esta empresa.
  • un salario de solidaridad social-financiera de estudios de artesanía, para complementar el salario de solidaridad social-financiera de parado, para todos aquellos parados que quieran convertirse en artesanos, con las condiciones antes mencionadas.

5. Municipalización del suelo.

El suelo ha sido, desde los inicios de la humanidad un patrimonio comunitario, que solo con el desenvolvimiento de un mercado plenamente monetario fue privatizándose poco a poco. A pesar de que somos partidarios de las libres propiedad e iniciativa privadas en el seno del mercado, en el caso del suelo creemos que debe devolverse esta riqueza a su carácter comunitario ancestral, a través de una progresiva socialización a nivel municipal (eso es: municipalización).

Sólo una municipalización efectiva del suelo puede garantizar la conservación y protección del medio ambiente y del patrimonio natural, evitar la especulación antisocial sobre terrenos y construir la base de una actuación urbanística eficiente. El municipio es el que puede vigilar de mas cerca el uso social o antisocial de este patrimonio comunitario: es pues, el que ha de ser, constitucionalmente y a la larga, el propietario único.

Para llevar a cabo, de una manera progresiva y sin perjudicar a nadie, esta municipalización del suelo, proponemos un sistema basado en:

  1. Un impuesto sobre la propiedad privada del suelo -el único impuesto existente excluyendo el ITE-. Todo propietario de un terreno que no sea una vivienda o explotación agrícola unifamiliar, habrá de pagar al municipio un impuesto, calculado como porcentaje (por ejemplo, el 5%) del precio de venta del terreno en el mercado libre.
  2. Mediante el dinero obtenido a través de este impuesto, así como de las cantidades destinadas a este fin de la masa monetaria comunitaria, cada municipio podrá ir comprando los terrenos, a precio de mercado libre, a los propietarios que estén de acuerdo con ello. El propietario que venda al municipio obtendrá un contrato de alquiler a 100 años, a precio muy bajo (por ejemplo al 1% del precio de venta contratado).

Como puede verse, este sistema no obliga a nadie, pero estimula a los propietarios a vender al municipio, ya que esta venta resulta beneficiosa para ellos, incluso aunque el municipio no disponga aún del poder de compra necesario para pagar al contado, ya que en este caso, la deuda al propietario por parte del municipio devengará el interés comunitario del 6%.

6. Desaparición de las clases por dinero.

No ponemos ningún obstáculo a la generación de riqueza privada. Esta podrá continuar desarrollándose como hasta ahora y aún mejor, ya que liberaremos el mercado de muchos de sus actuales impedimentos, como veremos en el siguiente capítulo. Como consecuencia continuará habiendo personas mas ricas que otras.

Pero nuestro objetivo no es que todos sean iguales, incluso en dinero. Al contrario, creemos que todos somos distintos, peculiares, únicos, irrepetibles, singulares... y solo y únicamente ante la ley han de ser las personas consideradas iguales en derechos.

Nuestro objetivo, pues, no es la igualación artificial de las singularidades vivas, sino la convivencia solidaria en la diferencia y singularidad vital de cada persona. Y esta convivencia solidaria solo puede plantearse a nivel comunitario. Nuestra propuesta es la de los Estatutos financieros, solidaridad social en función directa de la riqueza privada del imperio considerado en su totalidad.

A través del Estatuto General, con sus salarios vitales mínimos, individuales y familiares; a través del Estatuto Utilitario, con sus salarios de paro forzoso, huelga y lock-out por tiempo indefinido; a través del Estatuto Liberal y la consecuente gratuidad de los servicios liberales para toda la población, puede conseguirse, para todos los miembros de la comunidad, un nivel vital mínimo, un nivel de subsistencia mínimo, que debe ser el mas alto posible.

Este nivel mínimo, dependiente de la solidaridad comunitaria, hace que nadie haya de depender de la generosidad o egoísmo particulares de cualquier otra persona. Sobre la base de esta autosuficiencia a un nivel el mas alto posible, puede asentarse la supresión de toda miseria material y de toda consecuente marginación social.

Este es, a nuestro juicio, un camino válido para una progresiva desaparición de las clases por dinero, fundamentadas en la subordinación y dependencia vitales de unos grupos de población hacia otros. Otra cosa, mas difícil, de mas lenta consecución, pero también posible, es la desaparición de las clases sociales por cultura, del clasismo y de toda una serie de actitudes y de sentimientos de superioridad, menosprecio, envidia... entre clases. Pero este segundo objetivo empezará a ser viable una vez establecido el primero.

7. Resumen de los últimos capítulos.

En los últimos cuatro capítulos nos hemos referido a las estructuras básicas de la nueva sociedad que proponemos:

  1. Una arquía política y cívica fuerte, pero restringida, en cada área de su actividad, libertad de decisión y responsabilidad personal propia y exclusiva, durante el respectivo mandato electivo; juntamente con una arquía justicial completamente independiente del Estado y de cualquier grupo de presión (Capítulo 11).
  2. Una estricta legislación monetaria, que hace del instrumento monetario el instrumento de omniinformación y de omniresponsabilización personal por excelencia (Capítulo 12).
  3. Una total imperialización de la información elaborada por la red monetaria telemática (Capítulo 13).
  4. Una masa monetaria comunitaria, destinada a ser repartida equitativamente, ya sea con finalidad crediticia-inversiva, ya sea con finalidad financiera-consumidora (Capítulo 14).

Una vez puestas estas bases fundamentales, toda otra actividad social ha de funcionar con un máximo de libertad y un mínimo de legislación.

En todos los casos, pues, deberán legislarse, únicamente, leyes mínimas, poco numerosas, pero muy precisas, si bien generalizadoras y sin casuística inútil. Estas leyes mínimas tendrán la misión de asegurar y garantizar el desarrollo en plena libertad y responsabilidad personal de todas las legítimas actividades ciudadanas. Y esto, en cada área social, sea estatal-unifederativa en todo el territorio imperial, sea confederativa-local para cada territorio autónomo (barrio, comarca, etnia, interetnia, ex-imperio).

En los capítulos siguientes, esbozaremos algunas de las leyes mínimas que deberán legislarse en:

  1. La sociedad utilitaria-productiva (Capítulo 15).
  2. La sociedad liberal (Capítulo 16).
  3. La sociedad utilitaria-consumidora. (Capítulo 17).

Nota:

19 A este respecto, ver la Cuarta Parte y especialmente, el capítulo 23, que cierra este trabajo.

Capítulo 13. Imperialización de la red monetaria telemática. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Índice. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Capítulo 15. La sociedad utilitaria-productiva. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad.

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