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Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.
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Publicaciones:
Lluís Maria Xirinacs.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.
Martí Olivella.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.
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Capítulo 7. Fiscalidad.
- Impuesto único.
- Facilitar la vida.
Una de las realizaciones prácticas de mas interés que hace
posible la reforma monetaria que hemos propuesto, es la de una drástica
simplificación fiscal.
Los sistemas fiscales actuales son -como todo el mundo sabe por haberlos
sufrido en la propia piel- absurdamente complicados para el contribuyente
y costosísimos para los diferentes entes recaudadores debido al
gran número de funcionarios que se necesita para su cobro e inspección.
1. Impuesto único.
La implantación de un único instrumento monetario legal,
de tipo pro-telemático y omniinformativo, permitiría la supresión
de todos los actuales sistemas fiscales y su sustitución por un
sencillo sistema a base de un único impuesto de un porcentaje
fijo sobre el montante de todas y cada una de las facturas-cheque
emitidas en la comunidad geopolítica, impuesto que se cargaría
siempre al cliente.
Si partimos de las dos constataciones siguientes:
-
toda factura-cheque comportará obligatoriamente este impuesto, de
manera que su rendimiento sea directamente proporcional al volumen total
del mercado real de la comunidad geopolítica.
-
el importe del total de facturas-cheque emitidas en una comunidad geopolítica
dada, es elevadísimo;
Comprenderemos fácilmente que el porcentaje impositivo no habría
de ser excesivamente elevado para poder llegar a cubrir las necesidades
de una comunidad geopolítica cualquiera. Este porcentaje, se podría
calcular, a cada ejercicio -por ejemplo anual-, en función de las
necesidades previstas.
Como se ve, este impuesto es del tipo «ITE» (antiguo «Impuesto
sobre el Tráfico de Empresas»), ya que supone un porcentaje
previamente determinado por ley, igual para todos, sobre cada transacción
efectuada.
No resultaría gravoso para nadie ya que estaría equitativamente
distribuido12.
Su principal ventaja consiste en su automaticidad de cálculo:
sin discusión posible sobre la cantidad a pagar.
Otra ventaja, nada despreciable, es su automaticidad de recaudación,
que abarata enormemente su coste. Efectivamente, el tanto por ciento legislado
a pagar habrá de ser inscrito obligatoriamente en cada factura-cheque,
de manera que será automáticamente pagado junto con ella.
El control de este requisito lo efectúa la propia red telemática
de facturas-cheque, de manera que es imposible ningún engaño
o fraude fiscal. Finalmente los mismos establecimientos contables descontarán
a cada factura-cheque cobrada por ellos el porcentaje indicado y lo transferirán
directamente a una cuenta corriente que tendrá abierta el Tesoro.
A cambio de este servicio, los establecimientos contables recibirán
una comisión pactada entre su Confederación General y las
autoridades monetarias: este será el único gasto originado
por la recaudación del impuesto único.
2. Facilitar la vida.
Cara al contribuyente, la principal ventaja de este impuesto único
es que le facilita enormemente las cosas.
El consumidor ya no habría de preocuparse nunca más de
los impuestos, ya que cada factura-cheque firmada comportaría el
porcentaje correspondiente, que no sería excesivo.
Por su parte, el empresario podría calcular anticipadamente,
a cada ejercicio, el total de los impuestos a pagar sobre sus compras de
primeras materias, de bienes de equipo o de factores de producción
(trabajo, capital...) y podría cargar este gasto sobre sus precios
de coste.
Es evidente que el trabajador, como tal, no paga ningún impuesto;
ya que es el empresario quien compra el trabajo y por lo tanto, quien paga
el impuesto correspondiente.
Nota:
12 La
objeción de que, con este sistema, las grandes empresas «verticales»
pagarían menos impuestos que las muy especializadas, se resuelve
fácilmente si la ley impone a estas grandes empresas la obligación
de subdividirse en secciones de tal manera que el paso de mercaderías
de una sección a otra comporte el pago del impuesto. Quedarían
así en estado de igualdad fiscal con el resto de empresas.
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