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Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.
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Publicaciones:
Lluís Maria Xirinacs.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.
Martí Olivella.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.
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Capítulo 11. El mando social o arquía.
- Definiciones.
- Dialéctica
entre arquía y anarquía.
- Las diferentes arquías.
Cuando se trata de proponer una alternativa social, una de las cuestiones
principales a resolver prioritariamente es la de quien y como mandará,
cual será la estructura política de esta nueva sociedad y
que instituciones se encargarán de dirigirla.
Para nosotros, es impensable -si mas no en el nivel evolutivo cultural
actual- una sociedad humana carente de mando, sin una persona encargada
de mandar, de decidir, en cada esfera de actividad social considerada.
1. Definiciones.
En todos los niveles sociales hay mando, pero aquí nos interesa
únicamente el mando social supremo, esto es, el que se ejerce a
niveles geoestratégicos: barrio..., municipio..., comarca..., etnia...,
interetnia..., imperio.
Y la palabra técnica con que designamos este mando social supremo
es el de arquía. Arquía es una palabra de origen
griego, derivada de un verbo que originariamente significaba, al parecer,
«tomar la iniciativa, comenzar» y que posteriormente pasa a
significar también «comandar».
¿Pero, que implica la noción de comandar, en general y
en particular, la noción de arquía (o «comando
supremo»)? Es necesario que describamos con precisión estas
nociones, a fin de evitar posibles equívocos con otras realidades
sociales de signo muy distinto.
El comandar es la actuación de un comandante en jefe, elegido
por los miembros de la sociedad que comanda; esta actuación va dirigida
a tomar las medidas prácticas oportunas a fin de que pueda hacerse
realidad la voluntad política declarada por estos miembros: es pues,
una actuación al servicio de los miembros de la colectividad
o comunidad comandada; finalmente, este comandante en jefe ha de ser personalmente
responsable de toda su actuación y por tanto, ha de rendir cuentas
de ella al finalizar su mandato.
Si se respetan estos requisitos fundamentales de libertad de actuación
y responsabilidad total del comandante en jefe escogido, es fácil
de comprender que el comandar llega a ser una función social justa
y sana, que aporta al edificio social su cohesión, constituyendo
su llave de mano.
Al comandante en jefe podemos entonces oponer la noción de poder
sobre y contra las personas. Poder es un término de origen
latino. El verbo potere significaba originariamente «ser amo
de»; mas tarde, significó «ejercer poder sobre».
A los ojos de cualquier persona, es bien legítimo el «ser
amo» de cualquier objeto, de cualquier cosa; pero es injusto,
ilegítimo e innoble el ser amo de una persona (individual,
colectiva o comunitaria).
El comandar personas implica, necesariamente, un poder sobre cosas:
sin este poder, el, el comandante en jefe se vería imposibilitado,
no podría actuar; porque el comandante actúa sobre las cosas,
modifica las cosas, al servicio de las personas.
En cambio, hay que impedir que el comandar personas se convierta en
poder
sobre y contra las personas, que es esclavismo (mas o menos disimulado)
y tiranía, control, opresión, derecho de vida y de muerte,
cosificación
de las personas.
Esta situación nefasta es la que tiene lugar cuando el comandar
es oculto e irresponsable. Y en cualquier propuesta social que se quiera
liberadora y libertaria, lo primero que es necesario es que formule los
mecanismos concretos que habrán de impedir, en la práctica,
la transformación del comandar personas en poder sobre y contra
las personas.
2. Dialéctica entre arquía y anarquía.
El conjunto de principios que forman nuestra concepción árquica,
los resumimos en la expresión dialéctica entre arquía
(mando social supremo) y anarquía (ausencia de mando social
supremo): esto quiere decir, sencillamente, que toda arquía
libre y responsable ha de dotarse -además de los mecanismos que
aseguren estas libertades y responsabilidades- de mecanismos que la autolimiten.
La contrapartida de toda arquía libre y fuerte, con capacidad
real de actuación sobre las cosas y de comandar a las personas,
es su limitación constitucional en los siguientes aspectos:
-
Limitación en el número de personas que ejercen la arquía.
La arquía ha de ser monárquica, es decir, limitada a un único
comandante en jefe elegido, libre y responsable al final del mandato; el
objetivo perseguido por esta medida es doble: la concentración de
responsabilidad en una única persona y la unificación de
todas las actuaciones árquicas en una línea única
y coherente, fácilmente distinguible para cualquier observador.
También el número de colaboradores del monarca (ministros,
consejeros, secretarios...) ha de ser limitado (por ejemplo a un máximo
de 6), por razones similares.
-
Limitación en el tiempo de ejercicio. El período de tiempo
en que se ejerce un mandato árquico dado ha de estar previsto
constitucionalmente y ha de ser improrrogable, -es decir, ningún
monarca no puede presentarse a la reelección, ya que de la continuidad
de una misma persona en el puesto de mas alta responsabilidad se deriva
una tendencia muy fuerte a aprovecharse de esta situación de preeminencia-.
Cada monarca, pues, ha de ejercer su mandato durante un tiempo muy corto
-pero suficiente para poder llevar a la práctica su programa- y
ser después inmediatamente juzgado por su actuación.
A fin de evitar que la discontinuidad de las personas conduzca a una
discontinuidad en el mando, que no sería deseable, se puede establecer,
entre los colaboradores del monarca, un orden de sucesión automático,
que prevea, en cada cese, un sucesor: las elecciones se celebrarían
cada vez, no para escoger el comandante en jefe, sino el último
de sus colaboradores. De esta manera, cada persona que llegase al puesto
de máxima responsabilidad, contaría con una larga experiencia
obtenida a lo largo de sus años pasados como colaborador.
-
Limitación en las atribuciones. Finalmente, es preciso que las atribuciones
y campo de acción del monarca se limiten al mínimo necesario.
Para conseguir el máximo de descentralización árquica,
hay, según el principio de subsidiariedad, que conseguir que ninguna
arquía
de un nivel determinado intervenga en nada que pueda ser resuelto satisfactoriamente
a un nivel inferior. Finalmente, hay que dejar a la libre decisión
de cada ciudadano y ciudadanía, a la libertad anárquica,
cuantas mas cosas mejor.
Hay que conseguir que la vida de cada persona (individual, colectiva
y comunitaria) en el seno del imperio, sea el máximo de anárquica
y el mínimo de sometida a la disciplina árquica.
3. Las diferentes arquías.
Como ya hemos señalado, la arquía es el mando social
supremo, pero este se ejerce a diferentes niveles geoestratégicos
que a continuación detallaremos.
La primera distinción que debemos hacer es entre arquías
imperiales y arquías cívicas.
Las arquías imperiales son aquellas que se ejercen
sobre el conjunto total de la comunidad geopolítica o imperio. Se
han constituido legítimamente, a partir del pacto federal entre
las diferentes etnias que componen el imperio.
Las arquías cívicas son aquellas que se
ejercen sobre cada una de las comunidades integradas en el imperio: barrios...,
municipios..., comarcas..., etnias..., interetnias..., ex-imperios (es
decir: antiguos imperios integrados actualmente en uno mas amplio, mas
adaptado a las condiciones geoestratégicas actuales). También
estas arquías -anteriores a las arquías imperiales-
se han ido constituyendo legítimamente a través del pacto
entre los miembros de cada una de las comunidades mencionadas.
Las arquías imperiales, como ya hemos avanzado en el anterior
capítulo, son dos: la arquía política
y la arquía justicial (o de La Justicia).
La arquía política se ejerce a través
del Estado: el es el gerente del imperio, el ejecutor de sus designios
y de su voluntad política, tanto a nivel de relaciones con el exterior
como de organización interior.
En nuestra propuesta, el Estado se compone de:
-
Un órgano Ejecutivo monárquico, fuerte y breve: esto es,
con un Jefe de Estado electivo, único y personalmente responsable,
con capacidad real de ejecución de sus decisiones y con un consejo
formado por un número reducido de miembros.
-
Un órgano Legislativo independiente del Ejecutivo y por lo tanto
elegido por separado de él. El Legislativo, siguiendo el principio
de abstinencia legislativa, se limitará a legislar leyes mínimas;
en ningún caso, el Ejecutivo no dependerá de sus votos para
poder actuar. Queremos evitar, en cualquier caso, el parlamentarismo ejecutivo,
la confusión entre funciones ejecutivas y funciones legislativas,
confusión que solo lleva a la deserción de las responsabilidades
inherentes a cada una de estas dos funciones tan bien diferenciadas.
-
Unos órganos consultivos o Cámaras Consultivas, especializadas
en cada ámbito y sector de actividades, que serán de consulta
obligada en la elaboración de cualquier ley.
La arquía justicial se ejerce a través de la
Justicia: ella es la protectora del imperio, la pacificadora de todos los
múltiples conflictos generados en su seno.
En particular, la Justicia ha de ser la protectora de todo el archivo
imperial de facturas-cheque: de este archivo sólo podrá hacer
uso en aquello que haga referencia a una causa de instrucción en
curso. Dispondrá, entonces, de documentación objetiva y positiva
referente a aquel caso en concreto.
La Justicia también se encarga de juzgar a todas las personas
que hayan ejercido un cargo de mando (político, justicial o cívico,
es decir, árquico; pero también no-árquico
liberal), al final de su mandato.
Pero, para garantizar la integridad de la Justicia en el cumplimiento
de su tarea, hay que legislar su total independencia respecto al Estado:
es bien sabido que nadie puede ser juez y parte. A estos efectos, una medida
a tomar es la constitucionalización de la asignación de un
porcentaje de la masa monetaria comunitaria (ver el siguiente capítulo)
a la Justicia: con esta cifra, la Justicia podrá organizar su presupuesto
como mejor le parezca.
Las arquías cívicas son múltiples y a múltiples
niveles geoestratégicos subimperiales Cada República y Autoridad
cívica tendrá plena libertad de organizarse como mejor le
parezca, a través de instituciones árquicas-cívicas.
Estas instituciones tendrán también sus órganos ejecutivos,
legislativos y consultivos. Sus competencias abarcarán todo aquello
que el Estado imperial no se haya atribuido explícitamente -y que,
recordémoslo habrá de ser poco y a base siempre de leyes
mínimas, que cada arquía cívica podrá
desarrollar-.
Hay finalmente, unas arquías muy especiales, que están
constituidas por las fuerzas armables -y decimos armables, porque
estas fuerzas han de estar normalmente desarmadas y solo han de utilizar
armas en el cumplimiento de misiones en que, expresamente, se les
haya ordenado utilizarlas-.
Mientras no se haya alcanzado una situación de plena autopacificación
a nivel mundial, la existencia de fuerzas armadas continuará siendo
vitalmente necesario.
Pero, hará falta, también, que se sometan a una disciplina
muy rigurosa, a fin de que no puedan actuar mas que en cumplimiento de
las misiones específicas que la comunidad imperial les asigna: la
defensa y protección de todos los ciudadanos y ciudadanías
del imperio.
De acuerdo con esta disciplina, las fuerzas armables no tendrán,
en ningún caso, una arquía plena, sino que siempre
estarán, en todo y para todo, rígidamente subordinadas a
las arquías anteriores: según sea el caso, a los respectivos
mandos políticos, justiciales o cívicos. Los comandantes
jefes de las arquías mencionadas serán los responsables
últimos de las fuerzas armables a ellos subordinadas.
Estas fuerzas armables pueden ser las siguientes:
-
Bajo el mando directo, exclusivo y responsable, del Jefe de estado, las
fuerzas armables del Estado: Ejército Imperial y Policía
de Seguridad Imperial.
-
Bajo el mando directo, exclusivo y responsable, respectivamente, de cada
juez de instrucción encargado de una causa judicial concreta y del
juez de protección de cada sentenciado, estarán la Policía
Judicial y la Policía Penitenciaria.
-
Bajo el mando directo, exclusivo y responsable, de cada presidente de una
República cívica autónoma, estarán los Ejércitos
Cívicos y las Policías de Paz Cívica.
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