Nuevos apartados:
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.
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Publicaciones:
Lluís Maria Xirinacs.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.
Martí Olivella.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.
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Capítulo 15. La sociedad utilitaria-productiva.
- Definiciones.
- Reflexiones sobre la sociedad utilitaria.
- Dinámica propia de la sociedad utilitaria-productiva.
- Responsabilización de todo acto monetario en la
sociedad utilitaria-productiva.
- Leyes mínimas de protección a la sociedad
utilitaria-productiva.
- Comercio exterior y aduanas.
Este capítulo lo dedicamos a la enumeración de las leyes
mínimas básicas para la protección de la sociedad
utilitaria-productiva.
Pero antes de entrar en el tema, serán necesarias algunos análisis
y reflexiones previas sobre la sociedad utilitaria en general y sobre la
sociedad utilitaria-productiva en particular.
1. Definiciones.
A lo largo de este trabajo, hemos definido ya dos veces y de manera
diferente, la sociedad utilitaria.
Efectivamente, desde un punto de vista estrictamente operativo, hemos
visto en el capítulo 9 que podíamos
definir la sociedad utilitaria o mercado como «el conjunto de todos
los libres cambios elementales».
Y desde un punto de vista mucho mas amplio, hemos visto en el capítulo
10 que la sociedad utilitaria podía considerarse como «el
conjunto formado por:
-
todas las personas que se dedican a la producción y/o consumo de
bienes utilitarios;
-
todas las interrelaciones monetarias, producidas o productoras, intercambiadas
y
-
todas las interrelaciones monetarias que comportan estos intercambios».
Es en este segundo punto de vista que nos situaremos ahora.
También podemos hacer, siguiendo estos dos puntos de vista, una
partición de la sociedad utilitaria; y diremos que, desde el primer
punto de vista, la sociedad utilitaria o mercado se compone de dos ciclos:
el ciclo de la producción y el ciclo del consumo (ver capítulo
9); y desde el segundo, la sociedad utilitaria se compone de dos subsociedades:
la sociedad utilitaria-productiva y la sociedad utilitaria-consumidora.
Por sociedad utilitaria-productiva entendemos, simplificando,
«el conjunto de personas, mercaderías e interrelaciones monetarias,
implicadas en procesos de producción»; y por sociedad utilitaria-consumidora,
igualmente, «el conjunto de personas, mercaderías e interrelaciones
monetarias, implicadas en procesos de consumo».
Por lo que hace referencia a las personas que la componen, hemos de
remarcar que así como la sociedad utilitaria-productiva es limitada
en su número y solo comprende estrictamente los llamados «profesionales
utilitarios», la sociedad utilitaria-consumidora es de ámbito
global, es totalizadora, ya que comprende la totalidad de los miembros
del imperio, porque todos necesitan y tienen derecho a, consumir: los profesionales
utilitarios (dichos en tanto que consumidores, «productores-consumidores»),
los profesionales liberales, los individuos sin profesión, las familias,
las instituciones liberales, las libres asociaciones de ciudadanos...(todos
los últimos, dichos «simples consumidores», porque participan
en los procesos de consumo, pero no en los de producción).
2. Reflexiones sobre la sociedad utilitaria.
Tradicionalmente, la sociedad utilitaria, tanto la productiva como la
consumidora, ha funcionado según los principios de libre iniciativa
particular, libre propiedad privada y libre competencia.
Efectivamente, la libre iniciativa privada, la libre propiedad privada
de las personas sobre las mercaderías producidas (que son cosas)
y la libre competencia entre empresas (que son personas) en el campo de
la producción y entre consumidores (que también son personas)
en el campo del consumo, constituyen los motores mas dinámicos,
agilizadores y fecundos del mercado.
Y esto porqué los agentes privados del mercado, tanto los productores
como los consumidores, se mueven tradicionalmente con la finalidad, si
no única cuando menos principal, de obtener siempre, en cada cambio
monetario elemental, el máximo y óptimo beneficio, concreto
y monetario. Sin este estímulo, la sociedad utilitaria languidece.
Nosotros queremos continuar y perfeccionar, asegurar y potenciar al
máximo y de manera óptima, estas tradicionales libertad,
privacidad y competencia, a fin de favorecer una mayor y mejor producción,
al mismo tiempo que un consumo cada día mas en armonía y
comunión ecológica con la naturaleza. El motivo es que, si
bien toda la riqueza, productiva y de consumo, generada por el mercado,
es secularmente privada, es también, a su vez, esta riqueza privada
la que garantiza la posibilidad de una riqueza comunitaria expresada en
forma de una masa monetaria comunitaria, como hemos visto en el capítulo
anterior.
Nos interesa pues el favorecer primordialmente, en la sociedad utilitaria,
la generación de riqueza privada, porque es un hecho positivo por
si mismo; pero también y por encima de todo, porque es potenciando
la generación de riqueza privada, que favoreceremos el surgimiento
de riqueza comunitaria.
A partir de ahora, pues, veremos como hay que proteger la sociedad utilitaria
en tanto que generadora de riqueza privada; y en este capítulo nos
ocuparemos, específicamente, de la sociedad utilitaria-productiva.
3. Dinámica propia de la sociedad utilitaria-productiva.
La sociedad utilitaria-productiva se dedica a la producción de
mercaderías no-finitas, algunas de las cuales se convertirán
en finitas al pasar a la sociedad utilitaria-consumidora (ver el análisis
de los ciclos y subciclos mercantiles efectuada en el capítulo
8).
Para realizar esta tarea, la sociedad utilitaria-productiva combina
diversos elementos en el seno de la unidad de producción que es
la empresa. Estos elementos son de dos clases:
-
Los factores pasivos de producción: son mercaderías
no finitas ya producidas por otras empresas, que pueden ser, a su vez,
de dos clases:
-
materias primas, es decir, mercaderías no finitas que serán
transformadas en otras mercaderías, también no finitas;
-
bienes de inversión, es decir, mercaderías no finitas que
no serán transformadas, sino que constituyen útiles de transformación;
-
Los factores activos de producción (o agentes de producción,
o fuerzas de producción), privados: son mercaderías
productoras que la empresa compra a través de una remuneración
salarial. Distinguimos cuatro clases de mercaderías productoras
privadas20 21:
-
el trabajo, que se retribuye mediante un salario (propiamente dicho);
-
el espíritu y equipo de empresa, que se retribuye mediante los beneficios;
-
los capitales invertidos que se retribuyen mediante los intereses;
-
el invento utilitario, que se retribuye mediante las regalías.
El resultado de la conjunción de todos estos factores, activos y
pasivos, de producción, es la producción de nuevas mercaderías
no finitas, producción que será máxima y óptima
si la organización empresarial es inteligente, eficaz y satisfactoria
para todos los agentes implicados.
Es a través de las remuneraciones salariales-privadas a los agentes
de producción, que las mercaderías producidas no finitas,
pero finibles, pasan finalmente al ciclo del consumo, a la sociedad utilitaria-consumidora,
finalizando así y cerrando (si mas no parcialmente22),
el ciclo de la producción, los procesos de la sociedad utilitaria-productiva:
efectivamente, es el poder de compra generado por estas remuneraciones
salariales que permite realizar el consumo.
Así pues, es el consumo el que da sentido a la producción:
el final y la finalidad últimos de la sociedad utilitaria-productiva,
es la sociedad utilitaria-consumidora: ella le da sentido humanista de
cara al servicio de las personas, -ya que, como hemos dicho, el consumo
es una necesidad de todo ser humano-.
4. Responsabilización de todo acto monetario
en la sociedad utilitaria-productiva.
Lo que hemos dicho antes respecto a la sociedad utilitaria en general,
lo repetimos ahora respecto a la sociedad utilitaria-productiva: queremos
protegerla y favorecerla, en sus tradicionales libertad, privacidad y competitividad,
porque el aumento de riqueza privada producida representa, al mismo tiempo,
el aumento de la riqueza comunitaria.
Ahora bien, antes de entrar a precisar con algún detalle las
leyes mínimas de protección de la sociedad utilitaria-productiva,
queremos recordar un principio fundamental que las ha de informar.
Se trata del principio de la plena responsabilización personal
(individual o/y colectiva) de todo libre acto mercante-monetario, desde
la primera compra elemental, hasta la última venta elemental. Esta
es la otra cara de toda libertad personal que no se quiera libertinaje
irresponsable.
Como ya sabemos, asegurar la total responsabilización de cualquier
acto que implique el uso del instrumento monetario, es cosa fácil,
a través de la obligatoriedad legal de utilizar, en todos los casos,
la factura-cheque pro-telemática.
En función, pues, de las leyes mínimas que se establecerán
y del principio de responsabilización que acabamos de mencionar,
se crearán unos Tribunales Económicos Especializados en cada
aspecto de la vida utilitaria-productiva y a cada nivel territorial de
las diferentes Autoridades y Autonomías locales (barrio..., municipio...,
comarca..., etnia..., interetnia..., imperio).
Los jueces de instrucción de estos tribunales estarán
plenamente documentados, en cada caso concreto, en todo lo referente a
transacciones monetarias, gracias al acceso al archivo telemático
de facturas-cheque -que, como sabemos, estará exclusivamente confiado
a la Justicia-. A toda esta documentación antejusticial, se añadirá
toda la documentación pro-justicial, que es la obtenida por la actuación
del juez; así, los Tribunales Económicos Especializados podrán
juzgar contradictoriamente con rapidez, eficacia, imparcialidad y serenidad,
cualquier conflicto entre partes contratantes y cualquier delito o crimen
antimercantil.
5. Leyes mínimas de protección a la sociedad
utilitaria-productiva.
Examinaremos a continuación como estructurar la protección
legal de todas las concretas libertades personales en la sociedad utilitaria-productiva.
Esta protección se ha de extender a todas y cada una de las personas
de esta sociedad: tanto a las empresas, como a cada uno de sus colaboradores:
trabajadores, capitalistas, empresarios e inventores.
Protección de la empresa.
La finalidad última que perseguimos es la de convertir la empresa
en una colectividad internamente solidaria de todos los agentes de producción
que allí colaboran: espíritu y equipo de empresa eficaz,
capitalistas inversores, inventores prácticos y trabajadores competentes.
Es lo que llamamos «autogestión de empresa», entendida
como gestión directa de la empresa por parte de todos sus colaboradores,
verdadera democracia intraempresarial cercana y directa, diálogo
permanente entre empresario y colaboradores.
Ahora bien, el camino hacia una plena autogestión empresarial
es largo y difícil; mientras no se haya podido llegar, se aplicarán
a las empresas las leyes mínimas siguientes:
-
Organización en gremios.
Todas las empresas utilitarias habrán de inscribirse, obligatoriamente,
en gremios (subgremios, intergremios...), según su especialización
productiva.
Todo y que la función de los gremios será la defensa
de los intereses utilitarios de las empresas en ellos inscritas, estos
gremios se constituirán en instituciones de estatuto liberal, financiadas
pues por la comunidad geopolítica: ya que, a la larga, la protección
de los intereses de las empresas como conjunto ha de redundar en beneficio
de todos los consumidores de la comunidad.
A fin de que nadie no confunda esta organización gremial con
un corporativismo anacrónico y desfasado, cerrado y antilibertario,
digamos que los colaboradores liberales de los gremios no serán
funcionarios ni «burrócratas» contratados de por vida,
sino que habrán de estar elegidos, dentro de su propia categoría
profesional-utilitaria, por sus iguales y solo por un mandato relativamente
corto (entre 4 y 7 años); en ningún caso, no podrán
ser reelegidos antes que no haya transcurrido, como mínimo, 4 años
desde su cese.
-
Precios de venta mínimos.
La primera tarea que habrán de realizar todos y cada uno de
los gremios (subgremios, intergremios...) constituidos, será la
de elaborar un arancel completo de todas las mercaderías producidas
por las empresas inscritas en ellos; cada mercadería se especificará,
con la máxima precisión, según cualidad y cantidad.
Una vez establecido este arancel, cada gremio -basándose en
las leyes mínimas de las Autoridades y Autonomías de rango
superior, las cuales, a su vez, se basarán en las leyes mínimas
legisladas por el Estado- establecerá leyes mínimas internas
sobre precios mínimos de coste y margen mínimo de beneficio
empresarial para cada una de las mercaderías bien especificadas
en el arancel. de la combinación de estos dos mínimos resulta,
evidentemente, un tercer mínimo, que es el precio de venta mínimo
legal para cada mercadería producida.
Esta legislación mínima sobre precios de venta implica,
por una parte, la obligación que tiene toda empresa de hacer beneficios,
si es eficaz y competente: para esto están la empresas y esto es
lo que produce riqueza mercantil. Por otra parte, la prohibición
de ventas por debajo del precio de venta mínimo constituye la mejor
defensa contra cualquier intento de monopolio o oligopolio: efectivamente,
estos aplastan deslealmente la competencia a base de ventas por debajo
del precio de coste, durante todo el tiempo preciso, para después
-cuando ya los competidores han sido eliminados- aumentar los precios sin
medida razonable, haciendo pagar caras al consumidor las pérdidas
sufridas anteriormente.
Tanto los aranceles como los precios mínimos de coste serán
continuamente perfeccionados y puestos al día por los gremios.
-
Ecología y convivencia.
También sobre la base de las leyes mínimas de cada Autoridad
y Autonomía cívica de rango superior -basadas estas en las
leyes mínimas del Estado-, cada gremio (subgremio, intergremio...)
establecerá leyes interiores mínimas sobre las condiciones
materiales y sociales que han de presidir la producción de cada
mercadería concreta, con el objeto de que sean respetados al máximo
y de manera óptima los entornos físicos, ecológicos,
sociales..., de cada acto de producción.
-
Publicidad.
La actual publicidad de empresa será radicalmente suprimida:
este tipo de publicidad es, siempre, un instrumento de engaño del
comprador y de competencia desleal entre empresas -ya que solo las más
potentes pueden desprenderse de las enormes cantidades que hoy se gastan
en publicidad estúpida e idiotizadora-.
La publicidad por empresa se sustituirá, pues, por un sistema
de publicidad gremial (subgremial, intergremial...) que tendrá por
objeto de proporcionar al público comprador, a todo posible cliente,
la máxima y óptima información técnica sobre
cada mercadería puesta a la venta. Cada gremio elaborará
unos listados que -sin descuidar la parte agradable que toda publicidad
ha de tener- darán, producto por producto, la lista de todas las
empresas que lo produzcan, con sus características peculiares; las
ventajas e inconvenientes de cada cualidad precisada por el arancel; y
el precio correspondiente por cada empresa, cualidad y cantidad.
La consulta de esta publicidad será totalmente gratuita, así
como también lo será cualquier consulta más a fondo
que quiera hacer cualquier persona en los archivos técnicos del
gremio.
-
Reducción drástica del horario legal de trabajo.
El progreso tecnológico actual suprime continuamente puestos
de trabajo, directamente en cada empresa o indirectamente en cada mercado
considerado; las inversiones empresariales importantes, en lugar de constituir
una solución a este problema, comportan cada vez mas reducciones
correlativas de los puestos de trabajo.
Es evidente, pues, que con el actual horario legal de trabajo no hay
modo alguno de aumentar los puestos de trabajo; no hay otra solución
razonable que la de reducir, de forma drástica, este horario legal,
de manera que las empresas se vean obligadas a contratar mas personal para
mantener su ritmo productivo.
Nosotros proponemos la reducción del horario legal de trabajo
semanal, de 40 a 20 horas y evidentemente, sin que los salarios pagados
actualmente disminuyan en modo alguno.
A fin de que las empresas puedan soportar esta drástica reducción,
se dará un plan financiero según el cual la comunidad geopolítica
se hará cargo, cada año, de un porcentaje de la nómina
de cada empresa, porcentaje que irá reduciéndose progresivamente
hasta llegado el momento en que las empresas puedan hacerse cargo autónomamente
de la totalidad de las remuneraciones a su personal.
Esta solución tiene la importante ventaja, si se aplica en una
sociedad sin factura-cheque, de suprimir instantáneamente todo el
mercado empresarial sumergido.
-
Promoción de la autogestión.
Finalmente, hay que preparar el terreno para una progresiva autogestión
empresarial. Como ya hemos señalado anteriormente, llegar a una
autogestión completa -que comporta la participación de todos
los colaboradores de la empresa, tanto en su gestión como en su
capital y en sus beneficios- no es posible si no es a través de
una larga etapa preparatoría, de educación de mentalidades
y actitudes.
Por este motivo, proponemos un sistema de transición lenta y
voluntaria hacia una plena autogestión empresarial. Llamaremos empresas
pro-autogestionarias aquellas empresas que, libremente, quieran seguir
este proceso de transformación.
Las empresas que se constituyan como a pro-autogestionarias estarán
obligadas por ley a entregar a cada uno de sus asalariados, como mínimo,
una acción por mes; a fin de que esto no constituya una desventaja
frente a empresas no pro-autogestionarias, estas estarán obligadas
a entregar a sus asalariados el equivalente a una acción en dinero
líquido. En las empresas pro-autogestionarias, las acciones del
personal se sindicarán en un comité de empresa constituido
según ley. En el momento en que el conjunto del personal de una
empresa posea mas del 50% de su capital y goce de mas del 50% de derechos
y responsabilidades efectivos en el seno de la empresa, se la considerará
ya autogestionaria y la ley ya no intervendrá mas a estos efectos.
Las empresas que, por el proceso descrito, lleguen a ser autogestionarias
y las que ya nazcan como tales, gozarán de líneas preferenciales
de créditos comunitarios a la inversión -siempre y cuando
reúnan los requisitos de eficacia productiva exigidos por la ley-.
Todas las empresas -sean o no pro-autogestionarias o autogestionarias-
tendrán un Comité laboral; además, las empresas pro-autogestionarias
y autogestionarias tendrán un Comité de sindicatura de las
acciones y un Organismo de autogestión. Los miembros de todos estos
comités y organismos serán de estatuto liberal durante todo
el tiempo que dure su mandato. Serán escogidos por sus iguales por
un período de 4 años y no podrán ser reelegidos antes
de que hayan transcurrido otros 4 años desde su cese, excepto en
el Comité laboral, en que no podrá haber reelecciones hasta
que la totalidad de los miembros del personal haya pasado por allí.
A la finalización de su mandato, cada uno de los miembros de estos
comites se reintegrará al personal de la empresa.
Independientemente de las leyes mínimas que acabamos de describir
a grandes rasgos, las empresas gozarán de una serie de ventajas
y facilidades muy importantes a la hora de ser eficaces y productivas en
máxima cantidad y óptima calidad. Entre las mas importantes
mencionemos:
-
La contratación y descontratación libres.
Las empresas no son centros de beneficencia; en una empresa el criterio
que prima es el de la optimización y maximización de la producción.
Y si según este criterio, una empresa tiene exceso de personal,
debe poder descontratarlo libremente, así como ha de poder contratarlo
libremente siempre que lo precise.
En caso de descontratación, la empresa solo habrá de
pagar al trabajador la parte del salario mensual que corresponda a los
días trabajados hasta la fecha de despido, mas 30 días; inmediatamente,
el trabajador podrá cobrar el salario de solidaridad social por
paro forzoso por la parte del mes restante y seguir cobrándolo indefinidamente.
También por parte de cada trabajador, contratación y
descontratación han de ser totalmente libres.
-
Concesión de créditos comunitarios a la inversión.
En el capítulo anterior hemos hablado
de las condiciones de este tipo de crédito. Digamos tan solo ahora,
que convendrán especialmente a los candidatos a empresarios con
buenas ideas pero sin capital suficiente para poner en marcha sus proyectos.
-
Supresión de impuestos.
El impuesto único de un porcentaje fijo sobre cada factura-cheque
firmada, es una de las ventajas mas importantes que damos a las empresas,
que son hoy día acosadas por impuestos de todo tipo, que desembocan
necesariamente en la retirada del empresario, o en la empresa subterranea.
Además, al ser conocido con anticipación, este impuesto puede
ser cargado fácilmente sobre el precio de coste.
Protección de los colaboradores de cada empresa.
Trataremos ahora de la protección legal de todos y cada uno de
los agentes personales de producción, colaboradores en el seno de
cada empresa.
Hay, en primer término, una protección general, que es
igual para todos ellos y que se fundamenta en dos bases:
-
Sindicatos de inscripción libre.
Así como los gremios se encargan de cuidar la protección
de las empresas, vigilando el respeto, en la práctica, de las leyes
mínimas del mercado, los sindicatos han de tener la misión
de proteger a los profesionales utilitarios libremente inscritos en ellos.
Esta protección presentará dos vertientes:
En primer lugar, hay la defensa y protección de los profesionales
utilitarios en todos los conflictos que normalmente se presentan, dentro
y fuera de la profesión. Los sindicatos podrán llevar estos
conflictos delante la Justicia especializada correspondiente y encargarse
de la defensa o acusación privada ante el juez de instrucción
de cada causa concreta y delante del Tribunal en fase resolutoria de esta
causa.
En segundo lugar, los sindicatos podrán dedicarse a la promoción
de la condición utilitaria, a través de la elevación
ética, educativa, instructiva y profesional de sus adheridos.
Lo que no podrán hacer los sindicatos, es duplicar las actividades
de otros organismos, como, por ejemplo, los partidos políticos.
Los partidos políticos extienden sus miras a todo el cuerpo social,
mientras que los sindicatos han de limitarse a ser el punto de encuentro
de todos los profesionales utilitarios (empresarios; trabajadores; capitalistas;
inventores) que coinciden en una cierta doctrina de defensa y protección
social de los mismos profesionales utilitarios.
Evidentemente, los sindicatos estarán también constituidos
como cualquier otra institución de estatuto liberal.
-
Seguridad social.
La comunidad geopolítica cuidará por la seguridad social
de todos los profesionales utilitarios, a través del estatuto utilitario
que hemos especificado en el capítulo anterior.
Además los profesionales utilitarios gozarán, como todo el
mundo, del estatuto general.
Ahora bien, los profesionales utilitarios y solo ellos, tendrán
además, el derecho y la plena libertad de suscribir, en el mercado,
los contratos que quieran con las empresas privadas de seguros, también
libres, existentes.
En segundo lugar, hay que prever también una protección específica
para cada uno de los agentes personales de producción en el mercado.
-
Protección del trabajador asalariado.
Como ya hemos dicho, la contratación y descontratación
de trabajadores serán libres. La contrapartida de esta libertad
está constituida por el salario de solidaridad social-financiera
(s.s.s.f.) de paro forzoso, que se cobrará automáticamente
desde el momento del despido (por simple inscripción del despedido
por el despacho gremial correspondiente) y por un tiempo indefinido.
La cuantía de este s.s.s.f. de paro forzoso será la misma
para todos, sea cual sea la categoría técnica-salarial del
trabajador; lo mismo pasará con los s.s.s.f. de huelga y de lock-out
(idénticos al del paro forzoso). La razón es que se trata
de un mínimo vital que depende de la prosperidad general y de la
solidaridad comunitaria, única y exclusivamente. Solo si estos crecen,
podrán crecer los salarios de solidaridad.
Con respecto al salario mínimo profesional, este se establecerá
como el doble del s.s.s.f. de paro forzoso, huelga y lock-out.
El salario efectivo pagado en cada caso concreto será una función
contractual libre y privada, entre cada empresa y cada trabajador, que
se establecerá en función de la demanda de colaboradores
competentes por parte de las empresas y la oferta de trabajo asalariado
competente por parte de los trabajadores. Dentro de una economía
telemática, es muy fácil y muy rápido el poner a punto
bolsas de trabajo eficientísimas, a cada nivel local y a nivel de
la entera comunidad geopolítica.
-
Protección del ahorro-capital.
La distinción efectuada, en el capítulo
12, entre ahorro y capital, ha de ser ahora recordada.
El ahorro, guardado en las cuentas corrientes, a la vista, de producción,
de ahorro de producción y de ahorro de consumo, no es, por si mismo,
factor activo de producción.
Pero cuando este ahorro se vende, se pone a disposición del
mercado, en definitiva, se invierte, entonces pasa a ser capital, fuerza
de producción.
Este paso de ahorro a capital no es fácil y comporta muchos
riesgos. Puede realizarse por contratación privada con un Banco
de Negocios, o por compra venta de valores en Bolsa. En cualquiera de los
dos casos, el dinero así capitalizado ha de salir de una cuenta
corriente a la vista y transformarse en un depósito a plazo en un
Banco, o bien en papel-capital privado (acciones, obligaciones, pagarés...).
La capitalización (es decir, la conversión del ahorro
en capital) es un negocio como cualquier otro, con muchos riesgos, pero
que también proporciona muchos beneficios. Esta actividad será
dejada en libertad total, tanto con respecto a la contratación privada
de capitales con Bancos de Negocios, como con respecto a la actuación
en Bolsa. La protección legal de los capitales invertidos se hará
a través de la obligación que tendrá el gremio y subgremios
bancarios, de crear las distintas Cajas de Garantías Interbancarias
que, en todo momento, garanticen la seguridad de los capitales entregados
a los Bancos. Estas Cajas venderán o liquidarán cualquier
Banco incapaz de cumplir sus compromisos libremente pactados y se harán
responsables de un máximo del 50% de estas obligaciones, cuando
la venta o liquidación no permita cubrirlas al 100%; el Banco en
fallida deberá hacerse cargo del 50% restante, en la medida que
pueda, siendo la parte no cubierta por éste, una pérdida
para el cliente. Igualmente deberán crearse las Cajas de Garantías
Intrabolsísticas necesarias, con las mismas obligaciones que las
especificadas en el caso de los Bancos.
El ahorro, por su parte, ha de ser también protegido y muy especialmente
contra los traficantes, sin escrúpulos, de capital. La protección
mas eficaz consiste en la imperialización de todos los saldos positivos
de todas las cuentas corrientes a la vista (cc/cc de producción,
cc/cc de ahorro de producción y cc/cc de ahorro de consumo): hasta
el presente, estos saldos han estado administrados por los establecimientos
contables, los cuales, considerándolos como recursos ajenos, los
han utilizado para capitalizar. La imperialización de los saldos
significará que los establecimientos contables ya no podrán
hacer uso de ellos: toda capitalización habrá de ser explícitamente
querida, a través de un contrato especial, por el propietario del
ahorro; y el ahorro no capitalizado será considerado ahorro comunitario,
del cual nadie que no sea la misma comunidad, a través de su gerente,
el Estado, no puede hacer uso.
Como ya hemos dicho en el capítulo 12,
los saldos de las cuentas corrientes imperializadas rendirán un
6% de interés compuesto anual y gozarán de la posibilidad
de un descubierto automático permitido del 25% del saldo promedio,
-descubierto recuperable por el establecimiento contable en un período
mínimo de 5 meses, y comportando el libre interés bancario
normal-.
-
Protección del invento utilitario.
Los inventos utilitarios, tanto los de propiedad privada como los que
ya son de dominio público, constituyen hoy día el factor
de producción mas potente y eficaz. Por este motivo, hay que fomentar
la iniciativa privada de los posibles inventores utilitarios-prácticos.
De esta protección se encargará la Oficina General de
Patentes, departamento especializado del ministerio de economía,
con tantos centros y laboratorios locales como sean necesarios.
Esta oficina, en cada uno de sus despachos locales, se encargará
del registro y estudio tecnológico de todas las innovaciones que
les sean presentadas: cuando un proyecto sea aprobado, después del
estudio correspondiente, por la oficina, el candidato a inventor podrá,
si quiere, gozar de un salario de solidaridad social-financiera de inventor
y de presupuestos (ordinarios y extraordinarios) financieros de laboratorio
o/y taller, durante el tiempo que sea preciso para que el proyecto sea
llevado a la práctica. Una vez el invento experimentado, a través
de un prototipo, con total satisfacción práctica y la patente
concedida, el inventor podrá optar entre dos posibilidades: o bien
podrá ceder su invento a la entera comunidad geopolítica
y por tanto, a todas las empresas interesadas y conservar un estatuto liberal;
o bien podrá explotar privadamente el invento, ya sea el solo (a
base, por ejemplo, de un crédito a la inversión para montar
su propia empresa), ya sea vendiendo o alquilando la patente a una o mas
empresas; y en este caso, pasará al estatuto utilitario.
6. Comercio exterior y aduanas.
Hasta ahora no nos hemos referido al comercio exterior, todo y su importancia
en los sistemas utilitarios actuales, porque, de hecho, se trata de una
cuestión lateral dentro de nuestro planteamiento.
El comercio exterior cubre la totalidad de los sectores mercantiles,
tanto el de producción (producción corriente y comercio al
mayor; producción inversiva; comercios e industrias al detalle)
como el del consumo (a través del turismo, interior y exterior).
La importación y la exportación serán completamente
libres.
Con respecto a los derechos de aduana, serán eventuales y no
se pagarán según el tipo de mercadería importada o
exportada, sino en función de los dos criterios siguientes.
En primer lugar, habrá los derechos aduaneros para un equilibrio
dinámico continuo de balanzas de pago. Cada importación y
exportación pagará un derecho variable, en función
del equilibrio de balanzas existente en el momento con el país de
destino (exportación) o de origen (importación). Si la balanza
está en equilibrio, los derechos aduaneros serán nulos; los
derechos a la importación subirán con las balanzas deficitarias
y los derechos a la exportación subirán con las balanzas
con superávit. Estos derechos de aduana variables serán instantáneamente
comunicados a cualquier empresa que los pida, referentes a una importación
o exportación dada y le serán garantizados por un período
de tiempo prudencial, si la empresa se compromete a realizar la operación
en el plazo fijado.
Por este sistema, se consigue un equilibrio dinámico permanente,
Estado por Estado, o en el seno de un grupo de Estados, que es la condición
indispensable de todo comercio exterior sano, por tanto el objetivo prioritario
a conseguir por toda organización aduanera.
En segundo lugar, se establecerán unos derechos aduaneros antidumping.
Efectivamente, a fin de evitar la competencia, para los productores propios,
los productores extranjeros que, valiéndose, por ejemplo, de la
explotación de la mano de obra, producen mercaderías mas
baratas, el precio mínimo legal de venta será obligatorio
para todas las facturas-cheque, tanto de importación como de exportación.
Si el precio de venta de un producto importado es inferior, la diferencia
constituirá un derecho aduanero antidumping y el importador no podrá
beneficiarse de esta diferencia.
Notas:
20 No
todos estarán de acuerdo con esta lista de 4 factores activos de
producción. Muchos manuales y tratados de economía, por ejemplo,
solo consideran dos: el trabajo y el capital. Nosotros queremos, simplemente,
ser pragmáticos: la empresa privada es el motor de la producción
y dicha empresa supone un empresario deseoso de beneficios; por lo tanto
consideramos los beneficios como una remuneración salarial más
a pagar por la empresa: Otra cosa es que nosotros propongamos un proceso
autogestionario que llevará a la repartición de los beneficios
entre todos los colaboradores de cada empresa; pero esto no supone la desaparición,
ni de los beneficios (que serán repartidos), ni del empresario (que
lo serán todos).
Por lo que respecta a los inventos, es también evidente que,
en tanto que la empresa ha de pagar patentes o marcas de fábrica,
debe ser considerado como un factor activo de producción mas entre
los comprados por la empresa.
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Insistimos en el hecho de que estos factores activos de producción
son privados, porque consideramos que existen, además, unos factores
activos de producción comunitarios que no son retribuidos
por la empresa. Desarrollaremos esta hipótesis en la Cuarta
Parte de este trabajo.
22
Nos remitimos nuevamente a la Cuarta Parte.
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