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Dolors Marin Tuyà.
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Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

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Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

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Lluís Maria Xirinacs.

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El poder del dinero.
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Introducción al Sistema General.
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Capítulo 12. Repartición solidaria de la masa monetaria comunitaria. Moneda telemática y estrategia de mercado. Índice. Moneda telemática y estrategia de mercado. Capítulo 14. Unas nuevas reglas de mercado. Moneda telemática y estrategia de mercado.

Capitulo 13. Estrategia de equilibrio en el comercio exterior.

  1. Objetivos de este capítulo.
  2. El equilibrio de las balanzas de pago.
  3. La cuestión de las «divisas».
  4. Invención de dinero exterior.

1. Objetivos de este capítulo.

Este capítulo trata de la estrategia de equilibrio en el comercio exterior, complementando lo expuesto en el capítulo 10 referido a mercado interior.

El supuesto fundamental es que se ha de asegurar el equilibrio de la balanza de pagos y que, para obtenerlo, la implantación de la factura-cheque telemática puede convertirse en la herramienta insustituible ya que proporciona un conocimiento exhaustivo de su situación en cada momento. De esta manera, se puede fijar una política aduanera adecuada para contrarrestar los desequilibrios entre las importaciones y las exportaciones.

Por otro lado, la utilización de la factura-cheque de comercio exterior hace posible la especulación de capitales internacionales fomentada por el actual sistema del mercado de divisas, ya que todas las operaciones se harán en unidades monetarias interiores y será únicamente el Tesoro quien podrá detentar divisas. Se establecerán diariamente las equivalencias de la unidad monetaria interior con las divisas extranjeras a partir de un «patrón oro» arbitrario relacionado con el mercado internacional del metal oro.

Finalmente, como ya hemos dicho en el capítulo 10 refiriéndonos al caso del mercado interior, aplicaremos una estrategia similar para inventar dinero comunitario destinado al comercio exterior, siempre en función de los excedentes de producción.

2. El equilibrio de las balanzas de pago.

La estrategia fundamental que debería perseguir todo comercio exterior es que el total de las exportaciones de mercancías (productoras y producidas) se equilibre con el total de importaciones de mercancías (productoras y producidas), o sea, equilibrar el total de importaciones de mercancías con el de exportaciones.

Si este equilibrio no se da, a la larga se impone que cese el comercio exterior, ya que el país deficitario (que importa más que exporta) se pone en una situación interna de insolvencia insostenible, lo cual perjudica también a su acreedor.

Este equilibrio es relativamente fácil de establecer con la práctica de la factura-cheque telemática, ya que ésta proporciona un conocimiento exhaustivo de la situación de la balanza de pagos en cada momento y con cada país (tratado bilateral) o grupo de Estados (tratado multilateral). En función de esta situación, se pueden imponer unos «derechos de aduana» variables: si la balanza con cada Estado contratante extranjero está en equilibrio, los derechos de aduana serán nulos; los derechos a la importación subirán con las balanzas deficitarias, y los derechos a la exportación subirán con las balanzas en superávit.

Los derechos de aduana propios, establecidos automáticamente según una escala legal bien conocida por todo el mundo, serán comunicados, por simple solicitud, a cualquier empresa interesada, propia o extranjera, independientemente del producto que quiera importar o exportar: el único factor a tener en cuenta es el equilibrio de balanzas existente con el país de destinación o de origen considerado. Estos derechos de aduana estarán garantizados a la empresa interesada por un período de tiempo prudencial si se compromete a realizar la operación, según factura pro forma presentada, dentro del término fijado.

Se consigue, por este sistema, un equilibrio dinámico y continuo de balanzas, que es la mejor garantía para un buen funcionamiento del libre comercio internacional propio en función de la legislación vigente dentro de la sociedad geopolítica, pero sobre todo en función de todas las libres iniciativas privadas solventes.

La autoridad de Comercio Exterior y Aduanas también tendrá en cuenta que, en cada factura pro forma presentada para conocer los derechos de aduana, los precios facturados estén conformes con los precios mínimos de venta, al por mayor y al por menor, establecidos en el arancel general interior. En el caso de que los precios extranjeros sean inferiores a estos precios mínimos fijados por los gremios respectivos, (o en su defecto por la Justicia económica especializada), los derechos aduaneros «anti-dumping» serán exactamente la diferencia entre el precio original de cada mercancía importada y el precio interior de arancel.

En cuanto a exportaciones de servicios (fletes, seguros, etc.), salarios laborales, intereses, dividendos, royalties, repatriaciones de capitales, etc., correspondientes a inversiones, empresas o inventos extranjeros en el propio país, y a exportaciones de capitales del propio país a cualquier país extranjero, la autoridad del Comercio Exterior y Aduanas tendrá que respetar, no solamente la legislación general anteriormente mencionada, sino, además, los contratos suscritos dentro de la legislación vigente especializada, entre ella y cualquier persona privada (individual o colectiva) o institucional pública.

3. La cuestión de las «divisas».

Como ya hemos visto en el capítulo 4, el comercio exterior supone unas relaciones monetarias internacionales que hoy en día están caracterizadas por la «flotación de divisas»: no hay tipos de cambios fijos sino que estos fluctúan y evolucionan según la cotización de cada divisa en el «mercado de cambios».

La cotización de cada divisa tendría que flotar, en principio, según la situación productiva y monetaria de cada sociedad geopolítica; la realidad nos demuestra que la irracionalidad del sistema monetario actual permite que las fluctuaciones normales de ajuste se vean ampliadas, perturbadas, -incluso invertidas- debido a los llamados «movimientos especulativos de capital» o hot money. En este caso, las cotizaciones fijadas no corresponden a ninguna realidad mercantil, sino a las voluntades especulativas, y en lugar de servir a un mayor y mejor desarrollo de los mercados interiores y exteriores, no hacen más que perturbarlos y sumirlos en el desorden y la contradicción.

La primera condición a cumplir por cualquier sistema monetario racional, como ya hemos visto, es que «no puede haber movimiento monetario sin el correspondiente y correlativo movimiento inverso de mercancías concretas (ya sean mercancías producidas o mercancías productoras)». Esta misma regla hay que aplicarla al comercio exterior y, por tanto, es evidente que queda suprimido de raíz el «mercado de divisas» en cualquier sociedad geopolítica que adopte la factura-cheque telemática como único instrumento monetario legal. Cambiar una moneda por otra, sin que el motivo sea una transacción real con el exterior, será instrumental y totalmente imposible. El «cambio de divisas» a efectos comerciales será un asunto a resolver centralizadamente por el Estado -gerente de toda la sociedad geopolítica- de la siguiente manera: toda la transacción comercial con el exterior, ya sea de importación o exportación de mercancías productoras (capitales, trabajo, inventos, equipo empresarial), comportará el establecimiento de una «factura-cheque exterior».

Pueden presentarse dos casos:

Caso A:

  1. Las facturas-cheque telemáticas de comercio exterior serán siempre consignadas en unidades de una divisa extranjera (ya sea la divisa del Estado extranjero contratante, ya sea una divisa de aceptación internacional pactada entre ambos).
  2. El importador o exportador extranjero pagará o cobrará, según el caso, en tal divisa. Esta irá a parar -o saldrá- del Tesoro, que será el único que podrá detentar divisas.
  3. El importador o exportador propio no podrá detentar divisas: en su cuenta corriente sólo figurarán cantidades (abonadas o debitadas, según el caso) en unidades monetarias interiores. Para efectuar el traslado de unidades extranjeras a unidades interiores, se podrá recurrir a un sencillo mecanismo de «equivalencia oro»: una ley constitucional determinará un «patrón oro» arbitrario para la unidad monetaria interior que será confrontado diariamente en el mercado internacional del oro1 con cada divisa extranjera. De las relaciones diarias «oro-unidad monetaria interior» y «oro-divisa extranjera» (según precios en el mercado libre), se deducirá lógicamente una relación «unidad monetaria interior-divisa extranjera», que será utilizada para efectuar la traducción numérica entre estas dos.

Caso B:

Otra alternativa -excepcional por lo menos al principio- para realizar el comercio exterior consistirá en que el agente extranjero acepte pagar, o ser pagado, en unidades monetarias interiores (contra la entrega de mercancía, si se trata de un exportador, o contra la entrega de divisas, si se trata de un importador). Evidentemente, la cuenta corriente abierta sólo será válida dentro de la sociedad geopolítica. Este será el caso más corriente cuando se trate de turismo extranjero o de inversiones extranjeras en el propio país.

En este sistema desaparece toda posibilidad de especular sobre la unidad monetaria, y las fluctuaciones del valor de cambio de ésta con respecto a todas las otras divisas, se deberán únicamente a la propia evolución del mercado de producción.

4. Invención de dinero exterior.

La misma estrategia de invención de dinero comunitario que hemos visto en el mercado interior puede aplicarse, si conviene, al comercio exterior en función siempre de los excedentes existentes.

Cuando toda la producción no puede ser absorbida por el mercado interior -a pesar de los créditos concedidos y la finanzas repartidas- entonces se pueden conceder «créditos y finanzas» a los países extranjeros interesados por las mercancías.

El comercio exterior se constituye, así, en el tercer canal de salida del mercado interior.

Igualmente, cualquier Estado extranjero (tratados bilaterales), grupo de Estados extranjeros (tratados multilaterales), cualquier empresa o grupo de empresas extranjeras pueden conceder al propio Estado créditos para inversión o finanzas para consumo, dentro del ejercicio contractual legal de contraste de sus intereses con los propios de la sociedad geopolítica indígena.

La fórmula para el equilibrio de balanzas del comercio exterior es pues la siguiente; muy simplificadamente:

                     Ip + Ie + idp
Comercio Exterior = --------------- = 1
                     Ep + EE + ide

Ip = Importaciones privadas.
Ie = Importaciones por crédito y finanzas concedidas por el extranjero
idp = Intereses y devoluciones de capitales, créditos y finanzas propios, que evidentemente provienen del extranjero.
Ep = Exportaciones privadas.
EE = Exportaciones por crédito y finanzas concedidos al extranjero.
ide = Intereses y devoluciones de capitales, créditos y finanzas concedidos por el extranjero.


Nota:

1El precio del metal oro fijado en Londres es aceptado por todos las países del mundo; eso permite establecer esta equivalencia frente al mercado exterior y evita retornar a la moneda concreta, ni intrínseca, ni extrínseca.

Capítulo 12. Repartición solidaria de la masa monetaria comunitaria. Moneda telemática y estrategia de mercado. Índice. Moneda telemática y estrategia de mercado. Capítulo 14. Unas nuevas reglas de mercado. Moneda telemática y estrategia de mercado.

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