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Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.
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Publicaciones:
Lluís Maria Xirinacs.
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Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
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Agustí Chalaux de Subirà.
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Magdalena Grau,
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Capitulo 13. Estrategia de equilibrio en el comercio exterior.
- Objetivos de este capítulo.
- El equilibrio de las balanzas de pago.
- La cuestión de las «divisas».
- Invención de dinero exterior.
1. Objetivos de este capítulo.
Este capítulo trata de la estrategia de equilibrio en el comercio
exterior, complementando lo expuesto en el capítulo
10 referido a mercado interior.
El supuesto fundamental es que se ha de asegurar el equilibrio
de la balanza de pagos y que, para obtenerlo, la implantación de
la factura-cheque telemática puede convertirse en la herramienta
insustituible ya que proporciona un conocimiento exhaustivo de su situación
en cada momento. De esta manera, se puede fijar una política aduanera
adecuada para contrarrestar los desequilibrios entre las importaciones
y las exportaciones.
Por otro lado, la utilización de la factura-cheque de comercio
exterior hace posible la especulación de capitales internacionales
fomentada por el actual sistema del mercado de divisas, ya que todas las
operaciones se harán en unidades monetarias interiores y será
únicamente el Tesoro quien podrá detentar divisas. Se establecerán
diariamente las equivalencias de la unidad monetaria interior con las divisas
extranjeras a partir de un «patrón oro» arbitrario relacionado
con el mercado internacional del metal oro.
Finalmente, como ya hemos dicho en el capítulo
10 refiriéndonos al caso del mercado interior, aplicaremos una
estrategia similar para inventar dinero comunitario destinado al comercio
exterior, siempre en función de los excedentes de producción.
2. El equilibrio de las balanzas de pago.
La estrategia fundamental que debería perseguir todo comercio
exterior es que el total de las exportaciones de mercancías (productoras
y producidas) se equilibre con el total de importaciones de mercancías
(productoras y producidas), o sea, equilibrar el total de importaciones
de mercancías con el de exportaciones.
Si este equilibrio no se da, a la larga se impone que cese el comercio
exterior, ya que el país deficitario (que importa más que
exporta) se pone en una situación interna de insolvencia insostenible,
lo cual perjudica también a su acreedor.
Este equilibrio es relativamente fácil de establecer con la práctica
de la factura-cheque telemática, ya que ésta proporciona
un conocimiento exhaustivo de la situación de la balanza de pagos
en cada momento y con cada país (tratado bilateral) o grupo de Estados
(tratado multilateral). En función de esta situación, se
pueden imponer unos «derechos de aduana» variables: si la balanza
con cada Estado contratante extranjero está en equilibrio, los derechos
de aduana serán nulos; los derechos a la importación subirán
con las balanzas deficitarias, y los derechos a la exportación subirán
con las balanzas en superávit.
Los derechos de aduana propios, establecidos automáticamente
según una escala legal bien conocida por todo el mundo, serán
comunicados, por simple solicitud, a cualquier empresa interesada, propia
o extranjera, independientemente del producto que quiera importar o exportar:
el único factor a tener en cuenta es el equilibrio de balanzas existente
con el país de destinación o de origen considerado. Estos
derechos de aduana estarán garantizados a la empresa interesada
por un período de tiempo prudencial si se compromete a realizar
la operación, según factura pro forma presentada, dentro
del término fijado.
Se consigue, por este sistema, un equilibrio dinámico y continuo
de balanzas, que es la mejor garantía para un buen funcionamiento
del libre comercio internacional propio en función de la legislación
vigente dentro de la sociedad geopolítica, pero sobre todo en función
de todas las libres iniciativas privadas solventes.
La autoridad de Comercio Exterior y Aduanas también tendrá
en cuenta que, en cada factura pro forma presentada para conocer los derechos
de aduana, los precios facturados estén conformes con los precios
mínimos de venta, al por mayor y al por menor, establecidos en el
arancel general interior. En el caso de que los precios extranjeros sean
inferiores a estos precios mínimos fijados por los gremios respectivos,
(o en su defecto por la Justicia económica especializada), los derechos
aduaneros «anti-dumping» serán exactamente la diferencia
entre el precio original de cada mercancía importada y el precio
interior de arancel.
En cuanto a exportaciones de servicios (fletes, seguros, etc.), salarios
laborales, intereses, dividendos, royalties, repatriaciones de capitales,
etc., correspondientes a inversiones, empresas o inventos extranjeros en
el propio país, y a exportaciones de capitales del propio país
a cualquier país extranjero, la autoridad del Comercio Exterior
y Aduanas tendrá que respetar, no solamente la legislación
general anteriormente mencionada, sino, además, los contratos suscritos
dentro de la legislación vigente especializada, entre ella y cualquier
persona privada (individual o colectiva) o institucional pública.
3. La cuestión de las «divisas».
Como ya hemos visto en el capítulo 4,
el comercio exterior supone unas relaciones monetarias internacionales
que hoy en día están caracterizadas por la «flotación
de divisas»: no hay tipos de cambios fijos sino que estos fluctúan
y evolucionan según la cotización de cada divisa en el «mercado
de cambios».
La cotización de cada divisa tendría que flotar, en principio,
según la situación productiva y monetaria de cada sociedad
geopolítica; la realidad nos demuestra que la irracionalidad del
sistema monetario actual permite que las fluctuaciones normales de ajuste
se vean ampliadas, perturbadas, -incluso invertidas- debido a los llamados
«movimientos especulativos de capital» o hot money.
En este caso, las cotizaciones fijadas no corresponden a ninguna realidad
mercantil, sino a las voluntades especulativas, y en lugar de servir a
un mayor y mejor desarrollo de los mercados interiores y exteriores, no
hacen más que perturbarlos y sumirlos en el desorden y la contradicción.
La primera condición a cumplir por cualquier sistema monetario
racional, como ya hemos visto, es que «no puede haber movimiento
monetario sin el correspondiente y correlativo movimiento inverso de mercancías
concretas (ya sean mercancías producidas o mercancías productoras)».
Esta misma regla hay que aplicarla al comercio exterior y, por tanto, es
evidente que queda suprimido de raíz el «mercado de divisas»
en cualquier sociedad geopolítica que adopte la factura-cheque telemática
como único instrumento monetario legal. Cambiar una moneda por otra,
sin que el motivo sea una transacción real con el exterior, será
instrumental y totalmente imposible. El «cambio de divisas»
a efectos comerciales será un asunto a resolver centralizadamente
por el Estado -gerente de toda la sociedad geopolítica- de la siguiente
manera: toda la transacción comercial con el exterior, ya sea de
importación o exportación de mercancías productoras
(capitales, trabajo, inventos, equipo empresarial), comportará el
establecimiento de una «factura-cheque exterior».
Pueden presentarse dos casos:
Caso A:
-
Las facturas-cheque telemáticas de comercio exterior serán
siempre consignadas en unidades de una divisa extranjera (ya sea la divisa
del Estado extranjero contratante, ya sea una divisa de aceptación
internacional pactada entre ambos).
-
El importador o exportador extranjero pagará o cobrará,
según el caso, en tal divisa. Esta irá a parar -o saldrá-
del Tesoro, que será el único que podrá detentar divisas.
-
El importador o exportador propio no podrá detentar divisas: en
su cuenta corriente sólo figurarán cantidades (abonadas o
debitadas, según el caso) en unidades monetarias interiores. Para
efectuar el traslado de unidades extranjeras a unidades interiores, se
podrá recurrir a un sencillo mecanismo de «equivalencia oro»:
una ley constitucional determinará un «patrón oro»
arbitrario para la unidad monetaria interior que será confrontado
diariamente en el mercado internacional del oro1
con cada divisa extranjera. De las relaciones diarias «oro-unidad
monetaria interior» y «oro-divisa extranjera» (según
precios en el mercado libre), se deducirá lógicamente una
relación «unidad monetaria interior-divisa extranjera»,
que será utilizada para efectuar la traducción numérica
entre estas dos.
Caso B:
Otra alternativa -excepcional por lo menos al principio- para realizar
el comercio exterior consistirá en que el agente extranjero acepte
pagar, o ser pagado, en unidades monetarias interiores (contra la entrega
de mercancía, si se trata de un exportador, o contra la entrega
de divisas, si se trata de un importador). Evidentemente, la cuenta corriente
abierta sólo será válida dentro de la sociedad geopolítica.
Este será el caso más corriente cuando se trate de turismo
extranjero o de inversiones extranjeras en el propio país.
En este sistema desaparece toda posibilidad de especular sobre la unidad
monetaria, y las fluctuaciones del valor de cambio de ésta con respecto
a todas las otras divisas, se deberán únicamente a la propia
evolución del mercado de producción.
4. Invención de dinero exterior.
La misma estrategia de invención de dinero comunitario que hemos
visto en el mercado interior puede aplicarse, si conviene, al comercio
exterior en función siempre de los excedentes existentes.
Cuando toda la producción no puede ser absorbida por el mercado
interior -a pesar de los créditos concedidos y la finanzas repartidas-
entonces se pueden conceder «créditos y finanzas» a
los países extranjeros interesados por las mercancías.
El comercio exterior se constituye, así, en el tercer canal de
salida del mercado interior.
Igualmente, cualquier Estado extranjero (tratados bilaterales), grupo
de Estados extranjeros (tratados multilaterales), cualquier empresa o grupo
de empresas extranjeras pueden conceder al propio Estado créditos
para inversión o finanzas para consumo, dentro del ejercicio contractual
legal de contraste de sus intereses con los propios de la sociedad geopolítica
indígena.
La fórmula para el equilibrio de balanzas del comercio exterior
es pues la siguiente; muy simplificadamente:
Ip + Ie + idp
Comercio Exterior = --------------- = 1
Ep + EE + ide
Ip = Importaciones privadas.
Ie = Importaciones por crédito y finanzas concedidas por el
extranjero
idp = Intereses y devoluciones de capitales, créditos y finanzas
propios, que evidentemente provienen del extranjero.
Ep = Exportaciones privadas.
EE = Exportaciones por crédito y finanzas concedidos al extranjero.
ide = Intereses y devoluciones de capitales, créditos y finanzas
concedidos por el extranjero.
Nota:
1El
precio del metal oro fijado en Londres es aceptado por todos las países
del mundo; eso permite establecer esta equivalencia frente al mercado exterior
y evita retornar a la moneda concreta, ni intrínseca, ni extrínseca.
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