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Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.
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Publicaciones:
Lluís Maria Xirinacs.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.
Martí Olivella.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.
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Capítulo 12. Repartición solidaria de la
masa monetaria comunitaria.
- Objetivo de este capítulo.
- Los créditos a la inversión.
- Las finanzas al consumo.
1. Objetivo de este capítulo.
Economía es el término que reservamos especialmente para
designar la repartición equitativa de la riqueza comunitaria,
ya sea obtenida ésta mediante la invención de dinero de solvencia
comunitaria (créditos y finanzas), ya sea obtenida positivamente.
No nos detendremos en este capítulo a considerar los principios
que informan esta actividad propiamente económica bajo el enfoque
etimológico clásico del término1.
Nos referiremos exclusivamente a los aspectos técnicos de esta
repartición, al objeto de que puedan ser sometidos a un estudio
más profundo por parte de técnicos y especialistas en la
materia.
Como ya se ha dicho, la riqueza comunitaria se distribuirá bajo
dos formas bien diferenciadas: los créditos y las finanzas. Entraremos
ahora a describir una posible organización política-técnica
de esta repartición de créditos y finanzas.
Sólo recordar que en el caso prudencial o comprobado de que los
excedentes de producción no sean suficientes para cubrir las necesidades
comunitarias en créditos o finanzas, definidas por ley democrática
por la sociedad geopolítica, entonces habría que utilizar
como fuente alternativa, el impuesto único de solidaridad social,
consistente en un porcentaje calculado en función de estas necesidades.
2. Los créditos a la inversión.
A. Cálculo.
Los créditos a la inversión estarán calculados,
global y sectorialmente, sobre los respectivos excedentes de producción
inversiva en cada ejercicio económico considerado.
B. Distribución.
Los créditos a la inversión se concederán:
-
a todas las empresas que quieran realizar una inversión necesaria
para aumentar su eficacia productiva y que no dispongan de suficiente poder
de compra. Tendrán que presentar garantías técnicas
y comerciales de la viabilidad del proyecto presentado, pero no se les
exigirán garantías materiales.
-
a todos los candidatos a empresarios que presenten un proyecto con garantías
de éxito y que no dispongan de recursos propios suficientes para
iniciar su puesta en marcha, ni para pedir un préstamo bancario.
Aunque el sujeto concesor de los créditos a la inversión
es la sociedad geopolítica, los Bancos de Negocios actuarán
como intermediarios en esta concesión. Ellos cuentan con unos medios
humanos y técnicos que no hay ninguna necesidad de duplicar.
Los Bancos, pues, estarán encargados, por delegación de la
sociedad geopolítica, del estudio de los proyectos de inversión
o creación de nuevas empresas que se presenten. Juzgarán
su credibilidad y decidirán sobre la concesión o no del crédito
pedido, bajo su exclusiva responsabilidad.
Para compensar esta actividad, los Bancos distribuidores de crédito
cobrará un interés bancario normal -motivo por el cual el
interés que pagarán los créditos comunitarios será
el doble del libre interés bancario-. Los Bancos aceptarán
responsabilidad completa en caso de insolvencia de la empresa a la que
hayan concedido crédito, mediante un sistema de parcial corresponsabilidad
solidaria de cada empleado concesor de cada crédito, de todos los
empleados concesores de créditos y del mismo Banco. Este sistema
se muestra muy eficaz en todos los grandes bancos de negocios con empleados
competentes y bien pagados, responsables personalmente de cada negocio
contratado por cada uno de ellos y corresponsables todos juntos a partir
del momento en que el responsable directo no puede cubrir la totalidad
de la parte que le corresponde de las posibles pérdidas.
Resumiendo, las condiciones del crédito comunitario a la inversión,
radicalmente diferentes de las del préstamo bancario, serán
las siguientes:
-
El acreditado no necesita avales, propios ni de terceros, sobre propiedades
o capitales ya realmente existentes. Su única garantía consistirá:
en la capacidad productiva-técnica de la empresa.
-
La concesión del crédito comportará la designación
de un co-gerente que supervisará la gestión de la empresa
y la utilización del crédito, por cuenta del Banco concesor.
-
Durante el período inicial, por ejemplo de 3 años, -plazo
que generalmente se considera necesario para que cualquier equipamiento
productivo nuevo dé su rendimiento normal-, no habrá que
pagar intereses. Transcurrido este periodo inicial se pagarán intereses
dobles
al libre interés bancario. La mitad de este interés será
para el Banco concesor y la otra mitad irá a parar al Tesoro comunitario.
-
No habrá cláusula fija de devolución del crédito;
pero hasta que el crédito no haya sido devuelto se continuarán
pagando intereses dobles y el co-gerente designado por el Banco estará
en la empresa.
El objetivo principal de los créditos comunitarios a la inversión
es la promoción de la creación de riqueza empresarial-privada,
de acuerdo con los criterios de máxima producción, óptima
calidad y mínimo esfuerzo y riesgo. Por este motivo, el criterio
fundamental a la hora de conceder estos créditos, será el
de la eficacia técnica-productiva demostrada por el solicitante.
Ahora bien, a través de los créditos comunitarios también
es posible favorecer a un tipo u otro de formación empresarial,
de manera que estos créditos se pueden convertir en elementos muy
importantes de política económica, en el sentido de favorecer
ciertos tipos de empresa que la sociedad geopolítica considere más
convenientes o más interesantes.
Así, una vez cumplida la condición indispensable de eficacia
productiva, se podrán establecer líneas preferenciales de
créditos para aquellas empresas que reúnan determinadas características:
empresas autogestionarias, empresas de dimensión optimizada, etc.
3. Las finanzas al consumo.
A. Cálculo.
Las finanzas comunitarias al consumo son dinero repartido a fondo
perdido -es decir, gratuitamente- para emplear única y exclusivamente
en consumo.
El volumen de masa monetaria que pueda ser destinado a finanzas comunitarias
al consumo será función de los excedentes de producción
de consumo realmente existentes en el mercado (excedentes de producción
en poder de los comercios e industrias al por menor).
B. Finalidades.
El objetivo principal del reparto de finanzas comunitarias es
hacer desaparecer radicalmente toda miseria y toda marginación social
por razón de dinero, asegurando a todos los miembros de la sociedad
geopolítica un mínimo vital digno.
Por este motivo, el criterio que mueve el reparto de finanzas, no es
la eficacia productiva, ni tan sólo los méritos sociales,
sino la consideración objetiva de las necesidades vitales mínimas
de consumo de toda la población, necesidades que hay que atender
según el principio de una total solidaridad comunitaria.
C. Reparto.
La consideración de las necesidades vitales mínimas de
consumo de la población lleva a distinguir, en su interior, unos
grupos bien diferenciados en cuanto a posibilidades de consumo.
En primer lugar, están los productores-consumidores:
son los profesionales utilitarios, que realizan su consumo
a través de un poder de compra de doble origen:
-
de origen salarial-privado, remuneración de su participación
activa en la sociedad utilitaria-productiva;
-
de origen financiero-comunitario en virtud del Estatuto General
y ocasionalmente, del Estatuto Utilitario que a continuación veremos.
En segundo lugar, están los simples consumidores,
que no pertenecen a la sociedad utilitaria-productiva, pero sí
a la utilitaria-consumidora. Los simples consumidores son:
-
los profesionales y colectividades liberales que gozan única
y exclusivamente de un poder de compra para consumo de origen financiero
comunitario, en virtud de su Estatuto Liberal;
-
y los individuos sin profesión, así como las familias,
(independientemente de los ingresos particulares de cada uno de sus miembros),
que gozan también de un poder de compra para consumo financiero-comunitario,
en virtud del Estatuto General.
Las diferentes necesidades de estos dos grupos principales, -así
como de los subgrupos que en ellos se pueden considerar- tendrá
que ser reflejadas por la existencia de estatutos financieros diferentes.
Estos serán, básicamente, los cuatro que definiremos a continuación:
Estatuto general: al Estatuto General se podrá acoger
todo el mundo sin distinción sea cual sea la categoría utilitaria-consumidora
de que se trate, ya que servirá para garantizar a cada persona individual
y a cada familia, ciertos mínimos vitales iguales para todos indispensables
a lo largo de su vida y más aún en circunstancias desfavorables
de cualquier tipo (enfermedad, accidentes, invalidez, incapacidad, defunción,
etc.).
Estatuto Utilitario: asignado a los productores-consumidores,
es decir, a los profesionales utilitarios. Estos, por su pertenencia al
mercado salarial productivo, disponen de un poder de compra para consumir.
Por tanto, el Estatuto Utilitario sólo contemplará la ayuda
del profesional utilitario en ciertas circunstancias desfavorables que
se le pueden presentar: paro, huelga y lock-out.
Estatuto liberal: asignado a los consumidores de profesión
liberal, es decir, a aquellas personas que desarrollan una profesión
de servicio a la sociedad sin ser remuneradas privadamente por el mercado.
Debido a ello, los profesionales liberales no dispondrán de poder
de compra y es la sociedad geopolítica la que los va a proveer,
a través del Estatuto Liberal, de los salarios y presupuestos profesionales
de solidaridad social suficientes para vivir dignamente y desarrollar su
profesión con todos los medios necesarios.
También las colectividades liberales serán mantenidas
por presupuestos financieros-liberales -y entre ellos se incluye todo aquello
que hoy se llama «seguridad social» y «servicios públicos»,
educación, medicina, sanidad, comunicaciones, obras públicas...
e incluso el Estado y la Justicia. Esto significa que todas estas Instituciones
serán completamente gratuitas para toda la población.
Estatuto mixto: éste es un estatuto a medias entre el
utilitario y el liberal, ya que está pensado para un tipo de profesionales
muy especial: los artesanos.
Los profesionales utilitarios en paro que quieran dedicarse a la artesanía,
así como los artesanos de siempre, podrán acogerse al Estatuto
Mixto, que les permitirá perfeccionarse en su oficio y vender al
mercado su producción artesanal a la vez que recibir una ayuda financiera
de la comunidad.
Todos estos estatutos financieros consistirán en la asignación
de:
-
salarios mensuales de solidaridad social a todos sus beneficiarios
individuales y familiares;
-
en el caso de las vocaciones liberales, ejercidas individualmente o en
equipo, los necesarios presupuestos ordinarios y extraordinarios de
solidaridad social;
-
en el caso de las colectividades, asociaciones e instituciones liberales,
los necesarios presupuestos ordinarios y extraordinarios para su normal
continuidad y eficacia.
La masa monetaria financiera total de que dispone la sociedad geopolítica
en cada ejercicio será dividida en dos partes, según la ley:
-
una parte destinada a los presupuestos liberales ordinarios y a
los salarios de solidaridad social, según estatutos;
-
una parte destinada a los presupuestos y asignaciones extraordinarias.
Para calcular el importe de los salarios y presupuestos de la primera parte
se puede utilizar un sencillo sistema de puntos. A cada salario individual
y presupuesto ordinario corresponderá un número determinado
de puntos a fijar políticamente por una ley constitucional. Así,
esta parte de la masa monetaria financiera será dividida por el
número total de puntos que representan todos los salarios individuales
y los presupuestos ordinarios. Esto dará el valor del punto y, por
lo tanto, el valor monetario de los diferentes salarios de solidaridad
social y de los presupuestos ordinarios.
Es obvio que el valor del punto podrá aumentar única y
exclusivamente en función del aumento de la masa monetaria financiera
de la sociedad geopolítica, es decir: de su prosperidad productiva-económica.
No obstante, podría darse el caso de que esta prosperidad, esta
masa financiera, disminuyera. En este supuesto, lo que no se puede hacer
es bajar la cuantía de los salarios y presupuestos sociales ordinarios
que ya han sido concedidos.
Esta cuantía tendrá que mantenerse mediante la utilización
momentánea
de la garantía contable que representan los libres saldos positivos
diarios de las cuentas corrientes a la vista, cuyo conjunto está
socializado como lo que es: ahorro comunitario (ver capítulo
9).
No obstante al párrafo anterior, la solución general del
problema deficitario general planteado depende del impuesto de solidaridad
social en la cuantía vitalmente necesaria para el cuerpo social.
Nota:
1De
los muchos significados que se le atribuyen al término «Economía»
tomamos aquí el de «repartición solidaria».
-
NOMIA = repartición equitativa
-
OIKOS = «bien común de la polis o sociedad geopolítica».
Jenofonte redujo su significado al de «Bien común de la comunidad
familiar: la casa», ya que éste era el tema muy restringido
de su estudio.
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