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Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.
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Publicaciones:
Lluís Maria Xirinacs.
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Agustí Chalaux de Subirà.
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Capítulo 6. El órgano de la Justicia.
- La Justicia, guardián del archivo monetario.
- Independencia de la Justicia.
- Supresión de crímenes y delitos por dinero.
La propuesta de un instrumento monetario plenamente informativo como el
que acabamos de describir, acostumbra a despertar inmediatamente grandes
reticencias con referencia a una cuestión fundamental: ¿no
será la factura-cheque el sofisticado instrumento de un nuevo totalitarismo,
de un poder y una opresión nunca vistos por parte de un Estado que
ahora puede saberlo prácticamente todo sobre sus ciudadanos?. ¿Donde
quedarán la libertad y la intimidad personales, hasta hoy fundamentadas
sobre el anonimato y muy especialmente sobre el anonimato monetario?
En este capítulo, trataremos de contestar a esta objeción.
1. La Justicia, guardián del archivo monetario.
La mejor manera de resolver este problema consiste, a nuestro entender,
en constituir el órgano de Justicia como único encargado
de la custodia del archivo de todas las facturas-cheque.
La Justicia no tiene mando directo sobre el presente de las personas
que constituyen la comunidad geopolítica, por este motivo, es la
mas indicada para velar con eficacia:
-
Por el respeto al secreto privado y de la intimidad personal, a los cuales
tiene derecho toda persona. El secreto privado sólo se ha de poder
hacer público en dos casos muy bien determinados:
-
cuando conste la autorización escrita del interesado al pie del
documento que se hace público;
-
cuando haya sentencia de un Tribunal.
-
Por el respeto al secreto profesional, al cual están obligadas y
tienen derecho todas las personas, sea cual sea su profesión.
La Justicia, pues, ha de ser la única institución que tenga
acceso directo a la totalidad de los datos suministrados por la red monetaria
telemática: el derecho de acceso del Estado y de los particulares,
estará constitucionalmente limitado a los datos de tipo analítico
y estadístico, sin mención de nombres ni identificación
de personalidad.
Todos los equipos que formen la red monetaria telemática, tanto
humanos como materiales, han de depender de la Justicia. Con el fin de
evitar posibles manipulaciones o errores en la red, es conveniente que
tanto los equipos humanos como materiales se formen por triplicado, pero
con total independencia, tanto en las máquinas como en los programas
y en las personas.
Ahora bien, el hecho de que la Justicia sea el único custodio
de la red y la única que tenga pleno acceso a ella, no significa
que este derecho lo pueda ejercer de forma indiscriminada. La ley ha de
prever que la Justicia solo podrá usar la información que
custodia, en aquello que se refiera a un caso concreto que se esté
instruyendo. Cuando un juez de instrucción tenga motivos fundamentados
de consulta de los documentos monetarios relacionados con el caso que esté
instruyendo, aquél juez y sólo él, podrá examinar
los documentos relacionados y sólo estos.
2. Independencia de la Justicia.
La Justicia y los jueces son, en principio, los mas adecuados, por su
formación y vocación, para la noble misión de custodia
del archivo monetario-telemático.
Ahora bien, para que esta tarea pueda realizarse de manera eficaz, es
preciso que la Justicia consiga una plena independencia respecto del Estado.
Hay que buscar los mecanismos legales que posibiliten tal independencia.
Un buen camino podría ser la legislación de presupuestos
de Justicia, independientes de los presupuestos del Estado, estructurados
por la propia Justicia: la autonomía económica podría
constituir una base práctica para el desarrollo de una independencia
real en la actuación de cada día.
3. Supresión de crímenes y delitos por dinero.
De cara al ejercicio de la justicia, contar con la factura-cheque pro-telemática
es un progreso importante. El acceso controlado de los jueces a la red
monetaria telemática permite dar a cada causa instruida, la documentación
antejusticial11
exacta relativa a cualquier tipo de responsabilidad monetaria. Esto implica
en la práctica:
-
La desaparición de los crímenes y delitos cometidos a cambio
de dinero (crímenes a sueldo): efectivamente, en un sistema monetario
basado en la factura-cheque, el paso del dinero de una cuenta corriente
a otra implica necesariamente el intercambio de una mercadería concreta,
bien especificada y esta, evidentemente, ha de ser legal. Sin mercadería,
no puede haber factura-cheque.
-
Con respecto a otros tipos de delitos, actos ilegales o responsabilidades
que comporten alguna dimensión monetaria, es evidente que ésta
estará perfectamente documentada.
-
Con respecto a la posibilidad de emitir facturas-cheque falsas, es muy
posible, e incluso seguro, que se harán; pero, a la larga, serán
siempre detectadas por la misma red monetaria, que estará dotada
de los mecanismos oportunos.
-
Finalmente, es bien cierto que la inteligencia y la astucia humana inventará
multitud de nuevos delitos de dimensión monetaria, aún por
descubrir, pero no es ahora el momento de preverlos: a medida que vayan
apareciendo, se podrán ir buscando las soluciones mas adecuadas.
Nota:
11Es
decir: documentación establecida con anterioridad al inicio
de la instrucción.
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