Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.
Decreto Ley 54. Supresión instrumental de todos los crímenes, delitos y faltas por dinero.
Exposición de motivos (primer
borrador):
La finalidad normal de una sociedad realmente auto-moralizante es
de ir poniendo constantemente las «cosas» tan claras que
las mentiras, la hipocresía, la ocultación, etc. sean
instrumentalmente imposibles.
Esta finalidad, no negada hasta ahora, no
ha podido ser llevada a la práctica, puesto que la moneda
ANÓNIMA, SIN LIGADURA PRECISA Y AUT0PR0CLAMADA CON LAS PERSONAS
RESPONSABLES de cada movimiento de dinero, permitía todos
los movimientos en vacío tantas veces y en tanta cuantía
como convenía a los poderosos, a los criminales y a los delincuentes.
En el sistema monetario vigente según
Decreto Ley 05, el dinero contable («factura-cheque») no puede
circular en vacío: todo movimiento elemental de dinero abstracto
es, además de AUTO- PERSONALIZANTE Y AUTORESPONSABILIZANTE
exactamente paralelo y en sentido contrario DEL MOVIMIENTO CONCRETO
DE CONCRETAS MERCANCÍAS LEGALES (es decir: exclusivamente
las que serán inscritas y se irán inscribiendo en
el arancel mercantil de la comunidad geopolítica y de cada
tratado inter-estatal de comercio).
No hay pues posibilidad de NINGÚN
CRIMEN, NINGÚN DELITO 0 NINGUNA FALTA TRADICIONALES por la
vía de dinero ANÓNIMO, IMPERSONAL, AUTO-IRRESPONSABILIZANTE.
A pesar de todo, ni legislador ni jueces,
podan ser tan ingenuos de creer que el problema ya está definitivamente
resuelto.
El cambio radical en el sentido moral de
nuestra multi-milenaria civilización no puede implicar, -por definición de la misma inteligencia y libertad más
profundas del hombre,- una tal solución definitiva: la malicia
es inherente a la naturaleza humana y en una visión conjunta
y lúcida de la global evolución de nuestra especie,
no se puede negar que, quizás en la misma proporción
que la bondad, esta malicia es un camino de progreso para la comunidad,
puesto que impone a la autoridad legitima unas reacciones de autodefensa
qué, si no cae en excesos tan arbitrarios e irresponsables
como los mismos crímenes y delitos perseguidos, aumentan
la inteligencia y la libertad profundas y acumuladas de todos los
hombres.
Exposición de motivos (segundo
borrador):
Todos los crímenes, delitos y faltas
antisociales por razón de dinero, exhaustivamente descritos
en toda la literatura mundial desde hace miles de años serán
tecnológicamente, es decir instrumentalmente imposibles en
el nuevo sistema monetario AUTO-PERSONALIZANDO Y AUTO-RESPONSABILIZADOR,
SIN NINGUNA POSIBILIDAD REAL de circulación monetaria en
el vacío.
No hace falta creer, ingenuamente, que la
presente constitución, con su nueva reglamentación
monetaria, dé una solución definitiva a la criminalidad
y la delincuencia, más o menos connatural e inherente a toda
la sociedad humana. Simplemente se ofrece, ahora y aquí,
la posibilidad tecnológica de pasar de una vieja anti-civilización
de escasez, crímenes, delitos y faltas antisociales bien
conocidos, a una nueva auto-civilización de abundancia, libertades
concretas, armonía y convivencia auto-sociales, hasta ahora
desconocida, en la cual hará falta que la siempre y por todas
partes renaciente malicia humana encuentre el tiempo y los medios
para inventar nuevos tipos de crímenes, delitos y faltas
antisociales.
No se puede dudar que la malicia humana lo
sabrá hacer, tarde o temprano, pero e necesario decir que,
en una última consideración, esta capacidad humana
de inventar nuevos deseos y tentaciones de mal contra el prójimo,
es finalmente un bien para toda la humanidad, pues cualquier regresión
en la moral de una minoría comporta, siempre, por todas partes
y en todo, un progreso ético, un afinamiento de la conciencia
en la mayoría de las personas. (Aquí
se ve el espíritu de Agustí. En un Estado de bienestar
la malicia sería minoritaria).
§ Artículo 1. Todas las penas, sentenciadas
según los anteriores Decretos Ley, podrán ser cumplidas por
el condenado, según libre decisión y eventual decisión
del juez sentenciador: (El condenado podrá elegir:)
1. o bien en las fuerzas armadas del Estado
(casos de violencia armada)
2. o bien en exilio interior (casos de delito por razón de
dinero) (no es el mismo un delito de violencia
que un delito de estafa).
3. o bien en exilio exterior, si el condenado es extranjero;
4. o bien en prisión tradicional, según el régimen
que merezca su conducta.
§ Artículo 2. Jueces y militares, de común
acuerdo, harán lo posible para que el máximo de sentenciados
por delitos o crímenes, sobre todo en caso de no reincidencia,
puedan ser recuperados socialmente, gracias a la organización
interna de la Justicia y del Ejército, sin ninguna atenuación
de su rígida y necesaria disciplina.