Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.
Decreto Ley 05. Reforma pro-telemática del instrumento monetario.
(Los decretos leyes son como
una Constitución. Agustí proponía un sistema
general dónde había una propuesta económica
basada en la supresión del anonimato de la moneda y saldría
(se vería) que hay un bien común qué hoy en
día está secuestrado por los grandes banqueros y las
grandes fortunas y que es un bien común para todo el mundo.
Agustí no nacionaliza la Banca sino la capacitación
de inventar dinero, a partir del bien común, y como se distribuye
para que llegue a todo el mundo. Esto es el que explicaremos hoy.)
Exposición de motivos:
(Agustí primero hacía una
exposición de motivos y después decía como
lo haría. El sistema general explica como llevarlo a cabo.
Esto lo debe hacer el Estado. Hay dos versiones de los decretos-leyes.
Agustí era un trabajador incansable. Estos decretos-leyes
no se han puesto al día).
Para llevar a cabo, con eficacia, en la práctica diaria y
corriente, la auto-política, la auto-justicia, y la auto-telemática
explicitadas, decretamos la siguiente reforma pro-telemática
del instrumento monetario.
Esta reforma es comprensible para todo el mundo, no es nada molesta
para los ciudadanos conscientes ni peligrosa para las ciudadanías
honradas.
Invitamos a todos los técnicos, ingenieros, científicos
y filósofos de nuestro país a explicar muy bien ésto
al pueblo, con todos los detalles que sean necesarios. Hace falta
que todos los que tengan saber, en lugar de hacer poder, colaboren
al éxito popular práctico de esta constitución
auto-libertaria y auto-democrática, que quiere justamente
y firmemente destruir todo poder, oficial, oficioso o secreto, sobre
las personas. (Exactamente al contrario del
que tenemos ahora.)
Por esto, hace falta una supresión radical e inmediata:
1º. De todos los billetes de banco en circulación hasta
hoy, como que son anónimos, uniformes y permanentes, son
pues anti-documentarios, anti- analíticos y anti-estadísticos,
por lo tanto son anti-científicos, van contra la exactitud
científica, la certeza filosófica y la eficacia tecnológica
de la telemática nacionalizada, que la presente constitución
propugna para el equilibrio contable y la economía práctica
del libre mercado conjunto y de todos los libres cambios monetarios
elementales.
2º. Y también de todos los instrumentos contables auxiliares
basados sobre el papel moneda anónimo: talones, letras de
cambio, pagarés, etc.
Título I. Supresión inmediata de toda la actual moneda escritural anónima dentro los territorios de la comunidad geopolítica.
§ Artículo 1º. A las cero
horas del día de hoy han quedado radicalmente sin ningún
valor mercantil legal todos los billetes de banco, todas las piezas
metálicas de moneda y todos los instrumentos contables-auxiliares,
vigentes hasta hoy.
§ Artículo 2º. El valor
métrico-contable-abstracto, representado en el mercado por
todos estos instrumentos monetarios anónimos, será
inscrito, por sus actuales poseedores, en la cuenta-corriente que
ya tienen abierta o que abrirán, con la cantidad exacta de
unidades monetarias que presenten en cualquier establecimiento contable:
bancos de negocios o cajas de ahorro. (Agustí
da funciones muy diferentes a los Bancos y a las Cajas.)
§ Artículo 3º. Dentro de
los territorios de la comunidad geopolítica, esta presentación
de los instrumentos monetarios-anónimos será admitida
durante los próximos 8 días hábiles. Después
de esta fecha, quedarán sin ningún valor mercantil
legal: su circulación clandestina, cuando sea descubierta,
comportará gravísimas penas, tanto para las personas
individuales como para las personas colectivas que sean culpables.
§ Artículo 4º. Muy
al contrario todas las personas individuales y colectivas que cumplan
con las obligaciones legales derivadas de los anteriores artículos
quedan desde el mismo momento de la presentación de sus haberes
con moneda anónima, exentos de todos los impuestos y cargas
parafiscales vigentes hasta la fecha. Además quedarán
exentos de toda responsabilidad legal, debida a crímenes,
delitos o faltas anteriores de tipo monetario. (Agustí
decía que interesa que todo el mundo declare lo que tiene,
da esta opción, independiente de dónde lo hayan tenido,
después ya se sabrá.)
Título II. Idéntica supresión en países extranjeros.
§ Artículo 1º. Este
mismo plazo de 8 días hábiles para la presentación
de todos los instrumentos monetarios-anónimos legalmente
emitidos y vigentes en nuestro estado hasta hoy, empezará,
en iguales condiciones a partir de pasado mañana día......
en todos los países del resto del mundo.
§ Artículo 2º. En todos los países
del mundo esta presentación será hecha a la respectiva
embajada, sea por los particulares, sea por los establecimientos
contables, en nombre propio y en aras de sus clientes. El plazo
de presentación será dictado por cada embajador en
función de las características de cada país
y estado en el que esté acreditado. Pero este plazo no podrá,
en caso alguno, ser superior a treinta días a partir de pasado
mañana día.... (se trata de
hacerlo aflorar todo).
Título III. De la nueva moneda pro-telemática (borrador 1º).
§ Artículo 1º. A las cero horas
del día de hoy se instaura la nueva moneda pro-telemática,
bajo forma de «factura cheque» en la cual será
inscrita la numeración de la nomenclatura aduanera de Bruselas
(1950), con referencia a «las concretas mercancías intercambiadas»
contra «unidades monetarias-abstractas». Hasta nuevas
legislaciones estatales y gremiales,
§ Artículo 2º. La factura-cheque,
establecida según las especificaciones anteriores, será
enviada o entregada al cliente en doble ejemplar:
1. En las relaciones inter-empresariales, no se puede presentar
ninguna dificultad práctica; sin más, todas las empresas
aplicarán las especificaciones descritas en el título
IV,
2. En las relaciones entre, de una parte comercios e industrias
de servicios al por menor y, de otra parte, consumidores personales
y familiares:
2.1. La factura-cheque será llamada «cheque de consumo»
2.2. Estas facturas-cheques, una vez hechos todos los asentamientos
inter-contables serán archivadas, microfotografiadas y neutralizadas
con un número correlativo-estatal. Este número correlativo-estatal
jugará en una lotería nacional-gratuita, semanal,
con premios numerosos que serán dados a publicidad dentro
los primeros ocho días hábiles por los servicios de
la lotería ya existentes. (Aprovecha
la estructura que hay ahora, pero es sobre el consumo, no debes
pagar nada. El dinero que da Agustí es para consumir, no
debes pagar para jugar a la lotería.)
2.3. Se establece una línea de crédito-nacional preferente
al servicio de los comercios e industrias de servicios al por menor
para la compra de máquinas de facturar. Los bancos de negocios
quedan encargados de la distribución de este crédito
nacional preferente con total garantía del Estado, a interés
del 1% y a veinte años para la libre amortización
del mismo. La finalidad de estos créditos es la de facilitar
al máximo la «telematización» de las relaciones
monetarias-contables, entre vendedores y compradores.
2.4. A partir de la fecha de hoy quedan legalmente suprimidos cualquier
juego de azar, sorteos, «quinielas» etc. y toda factura-cheque
establecida para camuflar estas actividades desde ahora mismo será
causa de un juicio contradictorio inmediato con penas de 10 a 20
años.
Título III. (Borrador 2º).
§ Artículo 1º. La nueva moneda
pro-telemática instaurada desde las cero horas del día
de hoy será exclusiva y única en todos los territorios
de nuestro Estado: «factura-cheque» correspondiente a
cada compra de mercancías concretas efectuada por cualquier
persona individual o colectiva.
§ Artículo 2º. La Justicia Nacional
perseguirá, en juicio contradictorio inmediato, toda factura-cheque
falsificada, es decir: que implique movimiento de unidades monetarias
sin movimiento de mercancías concretas.
§ Artículo 3º. La «factura-cheque»
será entregada en doble ejemplar para el vendedor o por el
proveedor al comprador o cliente.
a) El original será para el cliente
b) El duplicado será devuelto por el cliente al proveedor
según especificaciones legales explicitadas en el artículo....
§ Artículo 4º. Las facturas-cheques
serán establecidas y diferenciadas según las prescripciones
legales en función:
4.1. De las posibilidades tecnológicas crecientes de las
redes telemáticas estatales de la comunidad geopolítica.
4.2. De las exigencias estratégicas de la seguridad nacional
interna y externa de la comunidad geopolítica.
4.3. De las necesidades fiscales.
§ Artículo 5º. En un primer estadio, además
de precisar muy claramente la naturaleza exacta de la concreta mercancía
vendida, cada factura-cheque, establecida por el vendedor-proveedor-acreedor-beneficiario,
hará constar el número atribuido por la nomenclatura
de Bruselas a la tal mercancía.
§ Artículo 6º. Se crea la comisión
comunitaria (estatal-comunitaria) de normativa, nomenclatura, unificación
y universalidad estadística, para que vaya cada año
dando sus instrucciones para que cada vez haya mejor servicio telemático,
(auto-personalizando, auto-responsabilizando, analítico y
estadístico) del libre mercado conjunto de todos los libres
cambios monetarios elementales.
§ Artículo 7º. Bajo las indicaciones
de la citada comisión comunitaria de normativa, nomenclatura,
unificación y universalidad, cada gremio irá dictando
su peculiar índice general de todas las concretas mercancías-precios
que están dentro su esfera profesional.
Título IV. Características generales de la «factura-cheque».
(Detalles de tipo técnico).
§ Artículo 1º. Las facturas-cheques
inter-empresariales, el comprador-cliente-deudor-tirador deberá
devolver al proveedor, dentro los 15 días hábiles
dependiendo de la fecha sellada por el correo, el duplicado de la
factura-cheque debidamente firmado con el nombre de su banco de
negocios y número de la cuenta corriente. Esta factura-cheque,
una vez efectuados todos los asentamientos inter-contables será:
neutralizada, archivada y microfotografiada por el banco del tirador.
(El dinero se mueve, pero no es eterno, es
finible, y estadístico.)
§ Artículo 2º. Las «facturas-cheques
de consumo» establecidas por comercios e industrias de servicios
al por menor, el comprador-cliente-deudor-tirador devolverá
inmediatamente el duplicado de la factura-cheque debidamente firmado
y con todas las características-telemáticas de su
tarjeta de identidad monetaria-contable, así como el nombre
de su caja de ahorros y número de la cuenta corriente.
§ Artículo 3º. El estatuto de
la factura-cheque implica una total garantía de cobro por
el vendedor-proveedor-acreedor-beneficiario: toda factura-cheque
dudosa será pagada inmediatamente por una caja inter-bancaria,
la cual será el único actor en justicia contra el
comprador-deudor-cliente-tirador insolvente.
§ Artículo 4º. El comprador-cliente-deudor-tirador
tiene entera libertad para fijar la fecha de pago dentro los límites
de las leyes y las costumbres actuales:
4.1. Pago inmediato
4.2. Pago diferido a la fecha que le interese (no
superior a 90 días); en este caso, el descuento es, de toda
evidencia, con cargo del tirador
§ Artículo 5º. Estas facturas-cheques
irán siendo progresivamente diferenciadas en función
de:
5.1. Las posibilidades tecnológicas crecientes
de las redes telemáticas nacionales estatales
5.2. Las exigencias estratégicas de la seguridad
nacional estatal, interna y externa
5.3. Las necesidades fiscales La factura-cheque
no son billetes, son documentos. (El dinero
no corre de una manera eterna, va con nombre y apellido -factura-cheque-)
§ Artículo 6º. Por el momento,
las facturas-cheques serán diferenciadas, como se ha dicho
en:
6.1. Facturas-cheques de consumo
6.2. facturas-cheques inter-empresariales, ellas
mismas distinguidas en:
6,2.1. Facturas-cheques de producción.
6.2.2. Facturas-cheques de inversión
Esta distinción de producción o inversión en
las facturas-cheques inter-empresariales será realizada de
común acuerdo entre el cliente y el proveedor, pero hace
falta que los dos tengan en cuenta que en el momento oportuno, podrá
ser sometida a juicio contradictorio por la Justicia.
§ Artículo 7º. Las facturas-cheques
también serán diferenciadas en:
7.1. Facturas-cheques interiores, las cuales comportarán
un impuesto único sobre el tráfico de empresa (ITE)
de un 5%, a pagar siempre, para todas las partes y en todos los
casos, por el comprador-cliente-deudor-tirador.
7.2. Facturas-cheques exteriores
7.2.1. Igual impuesto ITE
7.2.2. Eventuales derechos de aduana
Título V. Tribunales de Justicia económica.
§ Artículo 1º. Todas las empresas,
tanto de producción-inversión de comercio como de
servicios al por menor están sujetos, en todo y por todo,
a las leyes y reglamentaciones generales del ciclo de la producción
y las peculiares de su gremio.
§ Artículo 2º. En cada barrio,
ciudad o comarca de más de 25.000 habitantes serán
inmediatamente creadas por la Justicia Nacional tribunales especializados,
la sentencia de los cuales establecerá jurisprudencia. (Agustí
confiaba mucho en el Estamento Judicial organizado, para qué
los jueces vayan poniendo paz social.)
Título VI. Red especializada de auto economía de mercado claro.
§ Artículo 1º. Todas las redes
telemáticas de los establecimientos contables (bancos de
negocios y cajas de ahorro) serán interconectadas con la
máxima y óptima urgencia y eficacia tecnológica.
§ Artículo 2º. Un equipo especializado
creará (para toda la comunidad geopolítica), un centro
físico de telemática mercantil, al que irán
a parar todas, ,las ex-formáticas tecnológicas e informaciones
humanistas de todas las redes inter-conectadas anteriores.
§ Artículo 3º. Los establecimientos
contables serán responsables de sus archivos de facturas
cheques:
1. Facturas-cheques originales, con su número de neutralización
final
2. Microfilm de todas las facturas-cheques
2.1. Según el n° de neutralización correlativa
por las facturas-cheques de producción-inversión o
sea, inter-empresariales, sin ninguna incidencia ulterior
2.2. Según el número correlativo
de neutralización para las facturas-cheques de consumo (lotería
nacional gratuita)
3. Memorización de todos los circuitos analíticos-logísticos
seguidos en el proceso de cada una y de todos los datos dados por
cada factura-cheque.
§ Artículo 4º. Los establecimientos
contables serán responsables de su eventual complicidad,
por omisión o dejadez, en todas las facturas-cheques legalmente
inconformes, pero aceptadas por el establecimiento bancario con
datos analíticos-logísticas falsas o arregladas, en
lo referente a las concretas mercancías, objeto del cambio.
Sin el concreto movimiento utilitario-cambiario
de concretas mercancías bien especificadas y controlables,
no puede haber movimiento, escritural o telemático, de ninguna
unidad monetaria de medida y cuenta abstracta.
Título VII. Omnicontabilidad centralizada del mercado claro de la entera comunidad geoolítica.
§ Artículo 1º. La finalidad de
nuestra reforma pro-telemática del instrumento monetario
es ir creando una necesaria omnicontabilidad exacta del tipo «input-output»
tecnológicamente más adelantada posible y constantemente
progresiva.
§ Artículo 2º. El equipo especializado,
según el artículo 2º del título sexto,
encargado de esta omnicontabilidad de indefinidas entradas y salidas
consecuentes, velará para una máxima claridad intra-sectorial
y intra-territorial, inter-sectorial y inter-territorial, a disposición
de cada gremio interesado y de cada autonomía local.