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En aquest lloc «web» trobareu propostes per fer front a problemes econòmics que esdevenen en tots els estats del món: manca d'informació sobre el mercat, suborns, corrupció, misèria, carències pressupostàries, abús de poder, etc.
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Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 04. NACIONALIZACIÓN DE LA TELEMÁTICA. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 06. Simplificación fiscal.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.

Decreto Ley 05. Reforma pro-telemática del instrumento monetario.

(Los decretos leyes son como una Constitución. Agustí proponía un sistema general dónde había una propuesta económica basada en la supresión del anonimato de la moneda y saldría (se vería) que hay un bien común qué hoy en día está secuestrado por los grandes banqueros y las grandes fortunas y que es un bien común para todo el mundo. Agustí no nacionaliza la Banca sino la capacitación de inventar dinero, a partir del bien común, y como se distribuye para que llegue a todo el mundo. Esto es el que explicaremos hoy.)

Exposición de motivos:
(Agustí primero hacía una exposición de motivos y después decía como lo haría. El sistema general explica como llevarlo a cabo. Esto lo debe hacer el Estado. Hay dos versiones de los decretos-leyes. Agustí era un trabajador incansable. Estos decretos-leyes no se han puesto al día).
Para llevar a cabo, con eficacia, en la práctica diaria y corriente, la auto-política, la auto-justicia, y la auto-telemática explicitadas, decretamos la siguiente reforma pro-telemática del instrumento monetario.

Esta reforma es comprensible para todo el mundo, no es nada molesta para los ciudadanos conscientes ni peligrosa para las ciudadanías honradas.

Invitamos a todos los técnicos, ingenieros, científicos y filósofos de nuestro país a explicar muy bien ésto al pueblo, con todos los detalles que sean necesarios. Hace falta que todos los que tengan saber, en lugar de hacer poder, colaboren al éxito popular práctico de esta constitución auto-libertaria y auto-democrática, que quiere justamente y firmemente destruir todo poder, oficial, oficioso o secreto, sobre las personas. (Exactamente al contrario del que tenemos ahora.)
Por esto, hace falta una supresión radical e inmediata:

1º. De todos los billetes de banco en circulación hasta hoy, como que son anónimos, uniformes y permanentes, son pues anti-documentarios, anti- analíticos y anti-estadísticos, por lo tanto son anti-científicos, van contra la exactitud científica, la certeza filosófica y la eficacia tecnológica de la telemática nacionalizada, que la presente constitución propugna para el equilibrio contable y la economía práctica del libre mercado conjunto y de todos los libres cambios monetarios elementales.

2º. Y también de todos los instrumentos contables auxiliares basados sobre el papel moneda anónimo: talones, letras de cambio, pagarés, etc.

Título I. Supresión inmediata de toda la actual moneda escritural anónima dentro los territorios de la comunidad geopolítica.

§ Artículo 1º. A las cero horas del día de hoy han quedado radicalmente sin ningún valor mercantil legal todos los billetes de banco, todas las piezas metálicas de moneda y todos los instrumentos contables-auxiliares, vigentes hasta hoy.

§ Artículo 2º. El valor métrico-contable-abstracto, representado en el mercado por todos estos instrumentos monetarios anónimos, será inscrito, por sus actuales poseedores, en la cuenta-corriente que ya tienen abierta o que abrirán, con la cantidad exacta de unidades monetarias que presenten en cualquier establecimiento contable: bancos de negocios o cajas de ahorro. (Agustí da funciones muy diferentes a los Bancos y a las Cajas.)

§ Artículo 3º. Dentro de los territorios de la comunidad geopolítica, esta presentación de los instrumentos monetarios-anónimos será admitida durante los próximos 8 días hábiles. Después de esta fecha, quedarán sin ningún valor mercantil legal: su circulación clandestina, cuando sea descubierta, comportará gravísimas penas, tanto para las personas individuales como para las personas colectivas que sean culpables.

§ Artículo 4º. Muy al contrario todas las personas individuales y colectivas que cumplan con las obligaciones legales derivadas de los anteriores artículos quedan desde el mismo momento de la presentación de sus haberes con moneda anónima, exentos de todos los impuestos y cargas parafiscales vigentes hasta la fecha. Además quedarán exentos de toda responsabilidad legal, debida a crímenes, delitos o faltas anteriores de tipo monetario. (Agustí decía que interesa que todo el mundo declare lo que tiene, da esta opción, independiente de dónde lo hayan tenido, después ya se sabrá.)

Título II. Idéntica supresión en países extranjeros.

§ Artículo 1º. Este mismo plazo de 8 días hábiles para la presentación de todos los instrumentos monetarios-anónimos legalmente emitidos y vigentes en nuestro estado hasta hoy, empezará, en iguales condiciones a partir de pasado mañana día...... en todos los países del resto del mundo.

§ Artículo 2º. En todos los países del mundo esta presentación será hecha a la respectiva embajada, sea por los particulares, sea por los establecimientos contables, en nombre propio y en aras de sus clientes. El plazo de presentación será dictado por cada embajador en función de las características de cada país y estado en el que esté acreditado. Pero este plazo no podrá, en caso alguno, ser superior a treinta días a partir de pasado mañana día.... (se trata de hacerlo aflorar todo).

Título III. De la nueva moneda pro-telemática (borrador 1º).

§ Artículo 1º. A las cero horas del día de hoy se instaura la nueva moneda pro-telemática, bajo forma de «factura cheque» en la cual será inscrita la numeración de la nomenclatura aduanera de Bruselas (1950), con referencia a «las concretas mercancías intercambiadas» contra «unidades monetarias-abstractas». Hasta nuevas legislaciones estatales y gremiales,

§ Artículo 2º. La factura-cheque, establecida según las especificaciones anteriores, será enviada o entregada al cliente en doble ejemplar:

1. En las relaciones inter-empresariales, no se puede presentar ninguna dificultad práctica; sin más, todas las empresas aplicarán las especificaciones descritas en el título IV,

2. En las relaciones entre, de una parte comercios e industrias de servicios al por menor y, de otra parte, consumidores personales y familiares:

2.1. La factura-cheque será llamada «cheque de consumo»

2.2. Estas facturas-cheques, una vez hechos todos los asentamientos inter-contables serán archivadas, microfotografiadas y neutralizadas con un número correlativo-estatal. Este número correlativo-estatal jugará en una lotería nacional-gratuita, semanal, con premios numerosos que serán dados a publicidad dentro los primeros ocho días hábiles por los servicios de la lotería ya existentes. (Aprovecha la estructura que hay ahora, pero es sobre el consumo, no debes pagar nada. El dinero que da Agustí es para consumir, no debes pagar para jugar a la lotería.)

2.3. Se establece una línea de crédito-nacional preferente al servicio de los comercios e industrias de servicios al por menor para la compra de máquinas de facturar. Los bancos de negocios quedan encargados de la distribución de este crédito nacional preferente con total garantía del Estado, a interés del 1% y a veinte años para la libre amortización del mismo. La finalidad de estos créditos es la de facilitar al máximo la «telematización» de las relaciones monetarias-contables, entre vendedores y compradores.
2.4. A partir de la fecha de hoy quedan legalmente suprimidos cualquier juego de azar, sorteos, «quinielas» etc. y toda factura-cheque establecida para camuflar estas actividades desde ahora mismo será causa de un juicio contradictorio inmediato con penas de 10 a 20 años.

Título III. (Borrador 2º).

§ Artículo 1º. La nueva moneda pro-telemática instaurada desde las cero horas del día de hoy será exclusiva y única en todos los territorios de nuestro Estado: «factura-cheque» correspondiente a cada compra de mercancías concretas efectuada por cualquier persona individual o colectiva.

§ Artículo 2º. La Justicia Nacional perseguirá, en juicio contradictorio inmediato, toda factura-cheque falsificada, es decir: que implique movimiento de unidades monetarias sin movimiento de mercancías concretas.

§ Artículo 3º. La «factura-cheque» será entregada en doble ejemplar para el vendedor o por el proveedor al comprador o cliente.

a) El original será para el cliente

b) El duplicado será devuelto por el cliente al proveedor según especificaciones legales explicitadas en el artículo....

§ Artículo 4º. Las facturas-cheques serán establecidas y diferenciadas según las prescripciones legales en función:

4.1. De las posibilidades tecnológicas crecientes de las redes telemáticas estatales de la comunidad geopolítica.

4.2. De las exigencias estratégicas de la seguridad nacional interna y externa de la comunidad geopolítica.

4.3. De las necesidades fiscales.

§ Artículo 5º. En un primer estadio, además de precisar muy claramente la naturaleza exacta de la concreta mercancía vendida, cada factura-cheque, establecida por el vendedor-proveedor-acreedor-beneficiario, hará constar el número atribuido por la nomenclatura de Bruselas a la tal mercancía.

§ Artículo 6º. Se crea la comisión comunitaria (estatal-comunitaria) de normativa, nomenclatura, unificación y universalidad estadística, para que vaya cada año dando sus instrucciones para que cada vez haya mejor servicio telemático, (auto-personalizando, auto-responsabilizando, analítico y estadístico) del libre mercado conjunto de todos los libres cambios monetarios elementales.

§ Artículo 7º. Bajo las indicaciones de la citada comisión comunitaria de normativa, nomenclatura, unificación y universalidad, cada gremio irá dictando su peculiar índice general de todas las concretas mercancías-precios que están dentro su esfera profesional.

Título IV. Características generales de la «factura-cheque».

(Detalles de tipo técnico).

§ Artículo 1º. Las facturas-cheques inter-empresariales, el comprador-cliente-deudor-tirador deberá devolver al proveedor, dentro los 15 días hábiles dependiendo de la fecha sellada por el correo, el duplicado de la factura-cheque debidamente firmado con el nombre de su banco de negocios y número de la cuenta corriente. Esta factura-cheque, una vez efectuados todos los asentamientos inter-contables será: neutralizada, archivada y microfotografiada por el banco del tirador. (El dinero se mueve, pero no es eterno, es finible, y estadístico.)

§ Artículo 2º. Las «facturas-cheques de consumo» establecidas por comercios e industrias de servicios al por menor, el comprador-cliente-deudor-tirador devolverá inmediatamente el duplicado de la factura-cheque debidamente firmado y con todas las características-telemáticas de su tarjeta de identidad monetaria-contable, así como el nombre de su caja de ahorros y número de la cuenta corriente.

§ Artículo 3º. El estatuto de la factura-cheque implica una total garantía de cobro por el vendedor-proveedor-acreedor-beneficiario: toda factura-cheque dudosa será pagada inmediatamente por una caja inter-bancaria, la cual será el único actor en justicia contra el comprador-deudor-cliente-tirador insolvente.

§ Artículo 4º. El comprador-cliente-deudor-tirador tiene entera libertad para fijar la fecha de pago dentro los límites de las leyes y las costumbres actuales:

4.1. Pago inmediato

4.2. Pago diferido a la fecha que le interese (no superior a 90 días); en este caso, el descuento es, de toda evidencia, con cargo del tirador

§ Artículo 5º. Estas facturas-cheques irán siendo progresivamente diferenciadas en función de:

5.1. Las posibilidades tecnológicas crecientes de las redes telemáticas nacionales estatales

5.2. Las exigencias estratégicas de la seguridad nacional estatal, interna y externa

5.3. Las necesidades fiscales La factura-cheque no son billetes, son documentos. (El dinero no corre de una manera eterna, va con nombre y apellido -factura-cheque-)

§ Artículo 6º. Por el momento, las facturas-cheques serán diferenciadas, como se ha dicho en:

6.1. Facturas-cheques de consumo

6.2. facturas-cheques inter-empresariales, ellas mismas distinguidas en:

6,2.1. Facturas-cheques de producción.

6.2.2. Facturas-cheques de inversión
Esta distinción de producción o inversión en las facturas-cheques inter-empresariales será realizada de común acuerdo entre el cliente y el proveedor, pero hace falta que los dos tengan en cuenta que en el momento oportuno, podrá ser sometida a juicio contradictorio por la Justicia.

§ Artículo 7º. Las facturas-cheques también serán diferenciadas en:

7.1. Facturas-cheques interiores, las cuales comportarán un impuesto único sobre el tráfico de empresa (ITE) de un 5%, a pagar siempre, para todas las partes y en todos los casos, por el comprador-cliente-deudor-tirador.

7.2. Facturas-cheques exteriores

7.2.1. Igual impuesto ITE

7.2.2. Eventuales derechos de aduana

Título V. Tribunales de Justicia económica.

§ Artículo 1º. Todas las empresas, tanto de producción-inversión de comercio como de servicios al por menor están sujetos, en todo y por todo, a las leyes y reglamentaciones generales del ciclo de la producción y las peculiares de su gremio.

§ Artículo 2º. En cada barrio, ciudad o comarca de más de 25.000 habitantes serán inmediatamente creadas por la Justicia Nacional tribunales especializados, la sentencia de los cuales establecerá jurisprudencia. (Agustí confiaba mucho en el Estamento Judicial organizado, para qué los jueces vayan poniendo paz social.)

Título VI. Red especializada de auto economía de mercado claro.

§ Artículo 1º. Todas las redes telemáticas de los establecimientos contables (bancos de negocios y cajas de ahorro) serán interconectadas con la máxima y óptima urgencia y eficacia tecnológica.

§ Artículo 2º. Un equipo especializado creará (para toda la comunidad geopolítica), un centro físico de telemática mercantil, al que irán a parar todas, ,las ex-formáticas tecnológicas e informaciones humanistas de todas las redes inter-conectadas anteriores.

§ Artículo 3º. Los establecimientos contables serán responsables de sus archivos de facturas cheques:
1. Facturas-cheques originales, con su número de neutralización final

2. Microfilm de todas las facturas-cheques
2.1. Según el n° de neutralización correlativa por las facturas-cheques de producción-inversión o sea, inter-empresariales, sin ninguna incidencia ulterior

2.2. Según el número correlativo de neutralización para las facturas-cheques de consumo (lotería nacional gratuita)

3. Memorización de todos los circuitos analíticos-logísticos seguidos en el proceso de cada una y de todos los datos dados por cada factura-cheque.

§ Artículo 4º. Los establecimientos contables serán responsables de su eventual complicidad, por omisión o dejadez, en todas las facturas-cheques legalmente inconformes, pero aceptadas por el establecimiento bancario con datos analíticos-logísticas falsas o arregladas, en lo referente a las concretas mercancías, objeto del cambio.

Sin el concreto movimiento utilitario-cambiario de concretas mercancías bien especificadas y controlables, no puede haber movimiento, escritural o telemático, de ninguna unidad monetaria de medida y cuenta abstracta.

Título VII. Omnicontabilidad centralizada del mercado claro de la entera comunidad geoolítica.

§ Artículo 1º. La finalidad de nuestra reforma pro-telemática del instrumento monetario es ir creando una necesaria omnicontabilidad exacta del tipo «input-output» tecnológicamente más adelantada posible y constantemente progresiva.

§ Artículo 2º. El equipo especializado, según el artículo 2º del título sexto, encargado de esta omnicontabilidad de indefinidas entradas y salidas consecuentes, velará para una máxima claridad intra-sectorial y intra-territorial, inter-sectorial y inter-territorial, a disposición de cada gremio interesado y de cada autonomía local.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 04. NACIONALIZACIÓN DE LA TELEMÁTICA. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 06. Simplificación fiscal.

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