Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.
Decreto Ley 23. Incompatibilidades.
(Limpieza de la corrupción).
Exposición de motivos:
1 . El auto disciplina de LA SOCIEDAD UTILITARIA-monetaria,- (la
que predica l'Agustí) o sea DEL MERCADO CONJUNTO de todos
los cambios monetarios elementales,- es LA MISMA Y SOLA LIBERTAD
DE TODAS LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN Y TIENEN PUES ESTATUTO UTILITARIO.
EN EL MERCADO todo es acumulativo y no hay ninguna acumulación
manifiestamente utilitaria que sea incompatible con cualquier otra
acumulación igualmente utilitaria. (siempre bajo la vigilancia de la Justicia).
2. muy diferente es la autodisciplina de LA SOCIEDAD LIBERAL- monetaria,
considerada en sus dos subdisciplines siguientes:
2.1. interdisciplina «MERCADO-SOCIEDAD LIBERAL»: hace falta
una clara y limpia separación instrumental-analítica
que impida radicalmente: - toda intromisión inconstitucional
de la uno en la otra e inversamente; - cualquier transformación
de «RIQUEZA» o y/«diner» en «PODER ANTI-LIBERAL
ANTI-POLÍTICO, ANTI-JUSTICIAL, ANTI- MILITAR, ANTI-POLICIAL,
ANTI-CÍVICO,... es decir: liberaloide, estatista-«burrocrático»,
justicialista, militarista, policiaco, «caciquil»,...
(esto es el que hace falta evitar)
2.2. endo-(intra-)disciplina LIBERAL: en el campo de las libres vocaciones,
professions, asociaciones e instituciones «liberales»,
no se puede permitir la más mínima iniciación
o y/acumulación de «PODER SOBRE LAS PERSONAS» o
y/«DE RIQUESANO UTILITARISTA» (quien
quiere ser médico, no puede tener una granja de cerdos, no
se puede jugar a dos bandas. Xirinacs decía que la gente
que se quiere hacer rica que no manipule personas. Si te dedicas
a las personas no te harás rico, no se puede hacer negocio
con las personas).
3. Los precedentes decretos-leyes han fijado la disciplina de MERCADO.
La interdisciplina «MERCADO (SOCIEDAD DE VOCACIO UTILITARIA)»-«SOCIEDAD
DE VOCACIÓN LIBERAL» se irá construyendo a través
de cada artículo de toda la presente Constitución
en tanto cuánto todos los libres ciudadanos y todas las libres
ciudadanías serán capaces de traducir en hechos diarios
la letra y el espíritu omnillibertari de la ley.
4. En el presente decreto-ley es legislará pues sólo
en lo referente a la endo-(intra-) diciplina liberal.
§ Artículo 1. Incompatibilidades de funciones: La ley sólo admito
una sola función y un sol sssf-LE por cada vocacional liberal,
sea cual sea su calificación universitaria-cololegial.
(No se pueden ocupar diez cargos, como pasa hoy en día.).
§ Artículo 2. Incompatibilidad del servicio liberal-público con
huelgas y revindicacions utili- taristes: El servicio liberal-público
es, de toda evidencia:
2.1. prestado a todo el pueblo o sea a toda la comunidad geo-política;
2.2. remunerado por todo el pueblo o sea toda la comunidad geopolítica,
en función de
LA SOBRE-PRODUCCIÓN REAL DE MERCADO LIBRE. (no
contempla que por ejemplo la minería se ponga en huelga,
o s'ponga un sector determinado, esto son vagas de terrorismo, sí
que contempla la huelga general). Por consecuente, los vocacionales
liberales, (todos el que trabajan por gusto) si consideran que los
profesionales mercantiles no lo hacen bastante bien para sus intereses
personales, sólo deben dimitir de su vocación y profesión
liberal, entrar profesionalmente en el mercado utilitario y hacerlo
mejor que los profesionales utilitarios que critican. (La
gente dice: no hay derecho que un minero gane más que un
médico, la respuesta sería: ¡pues hazlo tú!).
§ Artículo 3. Cualquier candidato a elecciones políticas o cívicas,
es decir: a servicios liberales-públicos:
3.1. deberá dimitir
3.1.1. de toda su eventual y actual situación utilitaria (ver
Decreto Ley caja de secuestro)
3.1.2. de su actual función liberal y calificación
cololegial;
3.1.3. a las cuales podrá devolver:
3.1.3.1. dos años tras el suyo posible fracaso electoral;
3.1.3.2. cinco años tras el suyo juicio puesto-mandato. (una
persona que entra en política, no se puede aprovechar del
que sabe, no se puede beneficiar de la información que tiene
por el cargo que ocupa).
3.2. Puede pedir su inscripción a la lista comunitaria de
candidatos a elecciones:
3.2.1. cívicas, es decir: A CUALQUIER LIBRE ASOCIACIÓN-INSTITUCIÓN
LIBERAL-CIVICA (comprendidos los sindicatos de profesionales utilitaris
y los gremios de empresas utilitarias):
3.2.1.1. en el barrio;
3.2.1.2. en el municipio;
3.2.1.3. etc. 3.2.1 políticas:
3.2.2.1. a sucesor de la Cabeza de Estado;
3.2.2.2. a diputado omnicomunitari;
3.2.2.3. a senador étnico o interétnico;
3.2.2.4. a consejero de las cámaras (Gremials-utilitarias y
Cololegials-liberales) consultivas.
§ Artículo 4. Cualquier libre ciudadano no elegido
por el pueblo:
4.1. puede prestar su cololaboració personal a un miembro
cualquiera de quesevol Ejecutivo o a cualquier institución
liberal-pública, pero, «ipso-facto» acepta las
condiciones siguientes:
4.1.1. si es de estatuto utilitario:
4.1.1.1. el secuestro total de sus bienes utilitarios por la Caixa
Comunitaria de Secuestro 411.2 el sssf correspondiente a una passantia.
4.1.2. si es de estatuto liberal, sin ninguna modificación
de la suya catogoria actual fines tras dos años de finalizar
su cololaboració.