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En aquest lloc «web» trobareu propostes per fer front a problemes econòmics que esdevenen en tots els estats del món: manca d'informació sobre el mercat, suborns, corrupció, misèria, carències pressupostàries, abús de poder, etc.
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Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 22. Jefes de compras en cualquier asociación o institución «liberal». Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 25. CAJAS DE AHORRO.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.

Decreto Ley 23. Incompatibilidades.

(Limpieza de la corrupción).

Exposición de motivos:

1 . El auto disciplina de LA SOCIEDAD UTILITARIA-monetaria,- (la que predica l'Agustí) o sea DEL MERCADO CONJUNTO de todos los cambios monetarios elementales,- es LA MISMA Y SOLA LIBERTAD DE TODAS LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN Y TIENEN PUES ESTATUTO UTILITARIO. EN EL MERCADO todo es acumulativo y no hay ninguna acumulación manifiestamente utilitaria que sea incompatible con cualquier otra acumulación igualmente utilitaria. (siempre bajo la vigilancia de la Justicia).

2. muy diferente es la autodisciplina de LA SOCIEDAD LIBERAL- monetaria, considerada en sus dos subdisciplines siguientes:
2.1. interdisciplina «MERCADO-SOCIEDAD LIBERAL»: hace falta una clara y limpia separación instrumental-analítica que impida radicalmente: - toda intromisión inconstitucional de la uno en la otra e inversamente; - cualquier transformación de «RIQUEZA» o y/«diner» en «PODER ANTI-LIBERAL ANTI-POLÍTICO, ANTI-JUSTICIAL, ANTI- MILITAR, ANTI-POLICIAL, ANTI-CÍVICO,... es decir: liberaloide, estatista-«burrocrático», justicialista, militarista, policiaco, «caciquil»,... (esto es el que hace falta evitar)
2.2. endo-(intra-)disciplina LIBERAL: en el campo de las libres vocaciones, professions, asociaciones e instituciones «liberales», no se puede permitir la más mínima iniciación o y/acumulación de «PODER SOBRE LAS PERSONAS» o y/«DE RIQUESANO UTILITARISTA» (quien quiere ser médico, no puede tener una granja de cerdos, no se puede jugar a dos bandas. Xirinacs decía que la gente que se quiere hacer rica que no manipule personas. Si te dedicas a las personas no te harás rico, no se puede hacer negocio con las personas).

3. Los precedentes decretos-leyes han fijado la disciplina de MERCADO. La interdisciplina «MERCADO (SOCIEDAD DE VOCACIO UTILITARIA)»-«SOCIEDAD DE VOCACIÓN LIBERAL» se irá construyendo a través de cada artículo de toda la presente Constitución en tanto cuánto todos los libres ciudadanos y todas las libres ciudadanías serán capaces de traducir en hechos diarios la letra y el espíritu omnillibertari de la ley.

4. En el presente decreto-ley es legislará pues sólo en lo referente a la endo-(intra-) diciplina liberal.

§ Artículo 1. Incompatibilidades de funciones: La ley sólo admito una sola función y un sol sssf-LE por cada vocacional liberal, sea cual sea su calificación universitaria-cololegial. (No se pueden ocupar diez cargos, como pasa hoy en día.).

§ Artículo 2. Incompatibilidad del servicio liberal-público con huelgas y revindicacions utili- taristes: El servicio liberal-público es, de toda evidencia:
2.1. prestado a todo el pueblo o sea a toda la comunidad geo-política;
2.2. remunerado por todo el pueblo o sea toda la comunidad geopolítica, en función de
LA SOBRE-PRODUCCIÓN REAL DE MERCADO LIBRE. (no contempla que por ejemplo la minería se ponga en huelga, o s'ponga un sector determinado, esto son vagas de terrorismo, sí que contempla la huelga general). Por consecuente, los vocacionales liberales, (todos el que trabajan por gusto) si consideran que los profesionales mercantiles no lo hacen bastante bien para sus intereses personales, sólo deben dimitir de su vocación y profesión liberal, entrar profesionalmente en el mercado utilitario y hacerlo mejor que los profesionales utilitarios que critican. (La gente dice: no hay derecho que un minero gane más que un médico, la respuesta sería: ¡pues hazlo tú!).

§ Artículo 3. Cualquier candidato a elecciones políticas o cívicas, es decir: a servicios liberales-públicos:
3.1. deberá dimitir
3.1.1. de toda su eventual y actual situación utilitaria (ver Decreto Ley caja de secuestro)
3.1.2. de su actual función liberal y calificación cololegial;
3.1.3. a las cuales podrá devolver:
3.1.3.1. dos años tras el suyo posible fracaso electoral;
3.1.3.2. cinco años tras el suyo juicio puesto-mandato. (una persona que entra en política, no se puede aprovechar del que sabe, no se puede beneficiar de la información que tiene por el cargo que ocupa).
3.2. Puede pedir su inscripción a la lista comunitaria de candidatos a elecciones:
3.2.1. cívicas, es decir: A CUALQUIER LIBRE ASOCIACIÓN-INSTITUCIÓN LIBERAL-CIVICA (comprendidos los sindicatos de profesionales utilitaris y los gremios de empresas utilitarias):
3.2.1.1. en el barrio;
3.2.1.2. en el municipio;
3.2.1.3. etc. 3.2.1 políticas:
3.2.2.1. a sucesor de la Cabeza de Estado;
3.2.2.2. a diputado omnicomunitari;
3.2.2.3. a senador étnico o interétnico;
3.2.2.4. a consejero de las cámaras (Gremials-utilitarias y Cololegials-liberales) consultivas.

§ Artículo 4. Cualquier libre ciudadano no elegido por el pueblo:
4.1. puede prestar su cololaboració personal a un miembro cualquiera de quesevol Ejecutivo o a cualquier institución liberal-pública, pero, «ipso-facto» acepta las condiciones siguientes:
4.1.1. si es de estatuto utilitario:
4.1.1.1. el secuestro total de sus bienes utilitarios por la Caixa Comunitaria de Secuestro 411.2 el sssf correspondiente a una passantia.
4.1.2. si es de estatuto liberal, sin ninguna modificación de la suya catogoria actual fines tras dos años de finalizar su cololaboració.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 22. Jefes de compras en cualquier asociación o institución «liberal». Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 25. CAJAS DE AHORRO.

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