Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.
Decreto Ley 22. Jefes de compras en cualquier asociación o institución «liberal».
(La exposición de motivos, es más larga que el decreto).
Exposición de motivos:
1. La economía es de hombres y para hombres.
Una vez asegurada, por los decretos-leyes anteriores UNA MÁXIMA
Y ÓPTIMA PRODUCCIÓN DE BIENES UTILITARIOS DE CONSUMO,
hace falta devolver los beneficios D'ESTA PRODUCCIÓN A SUS
PRODUCTORES DIRECTAS, de una manera COMUNITARIAMENTE SOLVENT, A
TRAVÉS DE UN PODER de compra :
1.1. otorgado A LOS SIMPLES CONSUMIDORES (TODA PERSONA NECESITADA
de un sssf y TODA PERSONA DE VOCACIÓN LIBERAL); (se les da
dinero para que gasten si hay producción sobrera)
1.2. equivalente a LA SOBREPRODUCCIÓN REAL POR ENCIMA DEL PODER
salarial-mercantil PRIVADO. (esto es
bien común qué se debe repartir)
2 . Es evidente que de este modo, - por simple juego del interés
contable, ANCESTRALMENTE ANCLADO EN El ESPÍRITU DEL HOMBRE
CIVILIZADO,- LA PRODUCCIÓN DE BIENES UTILITARIOS SERÁ
CONSTANTEMENTE CRECIENTE en cantidad y EN CALIDAD. (con las reglas de juego transparentes).
3. La centralització contable de todas las actividades mercantiles
mostrará, por rápida confirmación experimental,
que el interés bien entendido de los ciudadanos y las ciudadanías
de cualquier Estado actual, consiste en crear unas nuevas comunidades
geo-políticas, tan grandes:
3.1. cómo sea posible:
3.1.1. cultural-históricamente, es decir evolutivamente
3.1.2. «psicológicamente», es decir etno-educacionalment
3.2. como necesario estratégicamente, es decir según
progreso tecno-dromològic. (la técnica
aplicada al transporte: renos, aviones, ... permito llegar a los
lugares con menos horas)
4. En nuestro caso, ya se ha dicho que es trata de:
4.1. España;
4.2. Iberia: España y Portugal;
4.3. Europa;
4.4. Ibero-amèrica;
4.5. Euràfrica;
4.6. Mediterràneo-Índica... entera humanidad
5. Como se ha visto, la centralització omnicomptable del
mercado de una entera comunidad tan grande como históricamente-«psicológicamente»
posible, y tecno-estratégicamente necesaria permito:
5.1. Que la invención o y/exvenció de diner crediticio-financiero,
nazca de la diferencia entre los grandes números:
5.1.1. de una parte «DEL TOTAL PODER COMUNITARIO de venta precio-mercantil»
(todo el que hay a la venta con precios fijados,
en cada momento considerado) y,
5.1.2. de l'otra parte, «DEL TOTAL PODER de compra salario-mercantil
PRIVADO, ACTUAL Y ACUMULADO-CAPITALIZADO, POTENCIALMENTE DISPONIBLE
PARA IMMEDIATES INVERSIONES FORÍSTIQUES Y GASTOS DE CONSUMO»
(de una parte todo el que, en un momento determinado,
hay a la venta, el qué el país ha producido, de l'otra
parte todo el que se cobra y se puede gastar. El que podemos gastar
es menos del qué hay al mercado. Esta diferencia es el qué
l'Agustí dice riqueza comunitaria y se debe repartir).
5.2. Consecuentemente:
5.2.1. crédito y finanzas podan ser, con rapidez y perfección
telemática, no sueles globalizados, sino «sectoritzats»
y «territorialitzats», «territorialitzats-sectoritzats»,
«inter-sectoritzats» y «inter-territorialitzats»,
«inter-sectoritzats-territorialitzats». (todo esto son numeros, y la telemática permitirá
conocerlos con exactitud).
5.2.2. de forma que la solidaridad omnicomunitària entre todos
los territorios y inter-territorios autónomos del Estado
y entre todos los sectores y inter-sectores autónomos del
mercado no sea una vana palabra.
5.3. Pues, - entre otras muchas singularidades de alta ordenación
auto-económica, a comparar con el estado de bajo desorden
anti-económico actual,-: todos los sssf (comprendidos los
presupuestos ordinarios de las libres asociaciones e instituciones
liberales ) serán:
5.3.1. iguales para todos los miembros de igual categoría
social-libertaria de la entera comunidad geo-política,
5.3.2. pagados por el Tesoro Comunitario, a través de la red
«telemática» de las Cajas de Ahorro locales;
5.4. Todos los presupuestos extraordinarios de todas las libres asociaciones
instituciones liberales serán rebuscados a nivel elemental
y local, por ser elevados a nivel del entera comunidad geopolítica
y pagados por el Tesoro Comunitario, en función de las disponibilidades
financieras, alliberades por una sobreproducció del mercado
comunitario.
6. Es pues evidente que hace falta suprimir radicalmente todos los
reglamentos de la «burro- cràcia», nacida en un
ambiente de «corrupteles» y «suspicacias» que
nos han dejado, como triste herencia, los siglos de las Edades Moderna
y Contemporánea, tanto por parte:
6.1. de los poderes establecidos, prostituidos y prostituïdors
como
6.2. del pueblo prostituido, atemorizado, sufrido y a pesar de todo,
esperanzado en (una) democracia (real). (
(Artículos del Decreto-Ley).
§ Artículo 1. Todos los servicios prestados al cuerpo social por cada
y todas las libras asociacions e instituciones «liberales»
son completamente gratuitos:
1.1. no solamente porque lo dice la presente Constitución,
1.2. sino sobre todo porque lo permitirá toda la anterior
organización financiera, en y por la cual:
1.2.1. todos los sssf (salarios) a sus cololaboradors individuales
serán pagados directamente por el Tesoro Comunitario, como
se ha dicho, a través de la confederación y red «telemática»
de las Cajas de Salvo locales
1.2.2. idénticamente los serán abonados todos los presupuestos:
1.2.2.1. presupuestos ordinarios:
1.2.2.1.1. calculados, por el sistema de puntos, en función
del número de inscritos
1.2.2.1.2. referentes a todo el que necesita cada libre asociación-institución
«liberal» para su vida ordinaria, interna y externa
1.2.2.2. presupuestos extraordinarios:
1.2.2.2.1. basados, como se ha dicho, en una sobreproducció
conostanto del mercado comunitario;
1.2.2.2.2. y referentes a inversiones conformes a la finalidad estatutaria
de cada libre asociación-institución «liberal»
y necesidades por su misma buena marcha social.
§ Artículo 2. Para resolver totalmente el problema práctico planteado
por la buena marcha del libre asociacionismo y institucionalisme
«liberal» de lotera comunidad geo-política, sólo
son necesarios:
2.1. una cabeza de compras en cada libre asociación-institución
«liberal», personalment responsable;
2.2. y una Justicia especializada a los mismos niveles que cada categoría
de libres asociaciones-instituciones «liberales».
§ Artículo 3. Fuera de las instituciones liberales constitucionalitzades
por ley (Estado, Justicia, Ejércitos, Policías, Autonomías
étnicas locales), es de entera libre iniciativa ciudadana
cualquier asociación-institución «liberal».
§ Artículo 4. L'única gestión a hacer por los libres iniciadors
y creadores de cualquier libre asociación-institución
«liberal» es'd inscribirla, según ley, en el siempre
y por todas partes libre y cambiante registro comunitario, al nivel
que corresponda: vocacional, local,... étnico, interètnic,..., comunitario,...