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Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

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Agustí Chalaux de Subirà.

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El poder del dinero.
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Introducción al Sistema General.
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Agustí Chalaux.

Capítulo 3. Características de un sistema monetario científico. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Índice. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Capítulo 5. La telemática. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad.

Capítulo 4. La factura-cheque.

  1. Características de la factura-cheque.
  2. Descripción de la factura-cheque.
  3. Funcionamiento de la factura-cheque.
  4. La cuestión de la divisa.

Presentamos en este capítulo una propuesta muy concreta sobre como podría ser el instrumento-documento monetario que nos hace hoy en día tanta falta.

Lo designamos con el nombre compuesto de factura-cheque.

1. Características de la factura-cheque.

Las características esenciales de la factura-cheque, que hacen de ella un instrumento realmente pro-científico y pro-justicial y una alternativa válida a los instrumentos monetarios actuales, son las siguientes:

  • es estática, lo cual quiere decir que interviene en un único acto monetario (ya sea un intercambio mercantil, ya sea un acto social-monetario): se emite para un acto monetario determinado y se acaba con él. Ya no puede ser utilizada nunca mas. Esta es la garantía sine qua non de toda estadística posterior.
  • es diversificada de manera máxima y óptima, en función de las características específicas de cada acto mercante-monetario o social-monetario; queda así garantizada la posibilidad de un posterior análisis global del mercado y de la sociedad monetaria.
  • es personalizada, eso es, consigna la personalidad de los dos agentes mercantes o sociales que la utilicen como instrumento monetario: el emisor y el beneficiario. Esta personalización es la garantía eficaz de la plena responsabilización jurídica de los agentes.

El instrumento monetario que reúna estas características será un auténtico documento, dejará constancia de todos y cada uno de los actos monetarios sucedidos y precisará con detalle sus particularidades y los agentes implicados.

2. Descripción de la factura-cheque.

La denominación de factura cheque describe con precisión la naturaleza del instrumento-documento monetario que proponemos como sustituto de los actuales instrumentos monetarios.

Efectivamente la factura-cheque no es sino un trozo de papel (que debería estandarizarse a nivel de comunidad geopolítica) que será al mismo tiempo una factura y un cheque.

En cuanto a factura, hará constar la plaza y fecha de la transacción; especificará la cantidad y calidad de la mercadería concreta que es objeto de la transacción, su precio unitario y la cantidad total a pagar; especificará también el nombre del establecimiento del vendedor.

En cuanto a cheque, este mismo documento hará constar la identidad del cliente, el nombre de su establecimiento contable10 y el número de su cuenta corriente, así como el establecimiento contable y el número de cuenta corriente del proveedor.

3. Funcionamiento de la factura-cheque.

El mecanismo de funcionamiento previsto para la factura-cheque es el siguiente:

  • cada acto monetario elemental comporta dos agentes. En el caso mas corriente del acto mercante-monetario, es decir, el acto de compra-venta, estos dos agentes se denominan «cliente» y «proveedor» respectivamente.
  • el cliente es el emisor de la factura-cheque. Todo cliente es un cliente-deudor-librado.
  • el proveedor es el beneficiario de la factura-cheque. Todo proveedor es un proveedor-beneficiario.
  • el proveedor-beneficiario llenará la factura-cheque con lo consignado anteriormente. El cliente-deudor-librado la firmará. Deberán establecerse los mecanismos necesarios de verificación de la identidad del cliente.
  • el proveedor-beneficiario se quedará el original de la factura-cheque; el cliente-deudor-librado se quedará una copia.
  • el proveedor-beneficiario es el único beneficiario legal de la factura-cheque, la cual, en ningún caso, no podrá ser endosada.
  • el proveedor-beneficiario entregará la factura-cheque a su establecimiento contable el cual instantáneamente le abonará, en su cuenta corriente, la cantidad indicada.
  • después, el establecimiento contable del beneficiario enviará la factura-cheque al establecimiento contable del cliente-deudor-librado y se efectuará el correspondiente cargo en la cuenta corriente de éste.
  • una vez realizadas estos pases de anotaciones, la factura-cheque será neutralizada, microfilmada y archivada a fines estadísticos y justiciales. Aquí se acaba la vida de esta factura-cheque.
  • la factura-cheque puede comportar un plazo de pago, de acuerdo con la Ley; en este caso, hará falta prever las modificaciones necesarias del procedimiento que acabamos de explicar. En todos los casos, los gastos del descuento bancario irán a cargo del cliente-deudor-librado que necesite aplazar el pago.
  • una medida complementaria, que conferirá gran solidez a este sistema, sería la creación de una Caja Interbancaria que garantizase el pago al beneficiario de toda factura-cheque emitida sin fondos. Esta Caja Interbancaria sería, jurídicamente, el único actor contra el librado insolvente.

4. La cuestión de la divisa.

La adopción de un instrumento monetario como el que hemos descrito, comporta necesariamente un cambio importante en las relaciones monetarias con el extranjero, con las comunidades geopolíticas que no compartan la misma unidad monetaria.

Las relaciones monetarias con el exterior son, en la actualidad, de dos clases muy distintas, en todos los países.

En primer lugar, hay el comercio exterior.

Para toda transacción comercial con el exterior -ya sea dentro de un modus vivendi, o dentro de un tratado comercial, bilateral o multilateral-, hará falta establecer facturas-cheque especiales de comercio exterior (de importación o de exportación). Estas facturas-cheque de comercio exterior serán siempre consignadas en unidades de la divisa extranjera utilizada: el importador o exportador del exterior pagará o cobrará, según el caso, en la divisa extranjera, pero estas divisas irán a parar al (o saldrán del) Tesoro, que será el único que podrá detentar divisas. El exportador o importador propio no podrá detentar divisas: en su cuenta corriente solamente figurarán cantidades -abonadas o debitadas, según el caso- en unidades monetarias interiores.

Para efectuar el cambio entre la divisa extranjera y la unidad monetaria interior, se recurrirá -en tanto no se haya procedido a una total desmonetización del oro en el mundo entero- a un patrón oro arbitrario, determinado por la autoridad monetaria, que será confrontado al precio del oro -en la divisa extranjera- en el libre mercado internacional. De la relación oro-unidad monetaria interior y de la relación oro-divisa extranjera se deducirá, lógicamente, una relación unidad monetaria interior-divisa extranjera que será la utilizada para efectuar la traducción numérica entre estas dos.

Otra alternativa para realizar comercio exterior consistirá que el agente extranjero acepte el pagar, o cobrar, en unidades monetarias interiores. Entonces, habrá de abrir una cuenta corriente en un establecimiento contable de la comunidad geopolítica con factura-cheque y esta cuenta corriente solo será válida, evidentemente, en esta comunidad. Este será el caso mas corriente cuando se trate de turismo extranjero y de inversiones extranjeras en el propio país.

Después del comercio exterior hay, en segundo lugar, el comercio de divisas.

Lo primero que hay que decir es que éste desaparece totalmente en y por cualquier comunidad geopolítica que haya adoptado con plenitud el sistema de la factura-cheque.

Efectivamente, la característica esencial de este sistema es que los instrumentos monetarios se emiten únicamente para documentar una transacción de mercadería concreta y expresamente para esto. Por lo tanto, no puede haber movimiento de unidades monetarias sin movimiento correlativo de mercaderías concretas. No puede, pues, existir movimiento de unidades monetarias contra unidades monetarias. Nadie puede comprar ni vender divisas, porque no puede ser comprada ni vendida en ningún mercado exterior -ni interior-.

Así pues, el Estado de cualquier comunidad geopolítica que haya adoptado la factura-cheque, no habrá de defender su propia divisa contra la especulación, ni defender la paridad de la propia divisa, ya que la especulación llegará a ser instrumentalmente imposible y tampoco existirá ninguna paridad oficialmente fijada, sino que el valor de la propia unidad monetaria respecto a las divisas extranjeras fluctuará libremente, siguiendo la evolución del mercado.

Las precisiones que hemos dado sobre el funcionamiento concreto de la factura-cheque evidencian que ésta es un instrumento-documento monetario muy preciso, ágil, de fácil establecimiento y de emisión privada.

Proponemos pues, la supresión de todos los actuales instrumentos monetarios, principales y auxiliares, de emisión oficial o privada-bancaria y su sustitución por un único tipo de instrumento-documento monetario, la factura-cheque, de libre emisión privada por cada agente mercante o social, bien personalizado y responsabilizado, con la única limitación de su saldo en cuenta corriente.


Nota:

10 Establecimiento contable: puede tratarse de un Banco de Negocios o de una Caja de Ahorros (ver capítulo 12).

Capítulo 3. Características de un sistema monetario científico. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Índice. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Capítulo 5. La telemática. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad.

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