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Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.
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Publicaciones:
Lluís Maria Xirinacs.
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Capítulo 4. La factura-cheque.
- Características de la factura-cheque.
- Descripción de la factura-cheque.
- Funcionamiento de la factura-cheque.
- La cuestión de la divisa.
Presentamos en este capítulo una propuesta muy concreta sobre como
podría ser el instrumento-documento monetario que nos hace hoy en
día tanta falta.
Lo designamos con el nombre compuesto de factura-cheque.
1. Características de la factura-cheque.
Las características esenciales de la factura-cheque, que hacen
de ella un instrumento realmente pro-científico y pro-justicial
y una alternativa válida a los instrumentos monetarios actuales,
son las siguientes:
-
es estática, lo cual quiere decir que interviene en un único
acto monetario (ya sea un intercambio mercantil, ya sea un acto social-monetario):
se emite para un acto monetario determinado y se acaba con él. Ya
no puede ser utilizada nunca mas. Esta es la garantía sine qua
non de toda estadística posterior.
-
es diversificada de manera máxima y óptima, en función
de las características específicas de cada acto mercante-monetario
o social-monetario; queda así garantizada la posibilidad de un posterior
análisis global del mercado y de la sociedad monetaria.
-
es personalizada, eso es, consigna la personalidad de los dos agentes
mercantes o sociales que la utilicen como instrumento monetario: el emisor
y el beneficiario. Esta personalización es la garantía eficaz
de la plena responsabilización jurídica de los agentes.
El instrumento monetario que reúna estas características
será un auténtico documento, dejará constancia de
todos y cada uno de los actos monetarios sucedidos y precisará con
detalle sus particularidades y los agentes implicados.
2. Descripción de la factura-cheque.
La denominación de factura cheque describe con precisión
la
naturaleza del instrumento-documento monetario que proponemos como sustituto
de los actuales instrumentos monetarios.
Efectivamente la factura-cheque no es sino un trozo de papel (que debería
estandarizarse a nivel de comunidad geopolítica) que será
al mismo tiempo una factura y un cheque.
En cuanto a factura, hará constar la plaza y fecha de
la transacción; especificará la cantidad y calidad de la
mercadería concreta que es objeto de la transacción, su precio
unitario y la cantidad total a pagar; especificará también
el nombre del establecimiento del vendedor.
En cuanto a cheque, este mismo documento hará constar
la identidad del cliente, el nombre de su establecimiento contable10
y el número de su cuenta corriente, así como el establecimiento
contable y el número de cuenta corriente del proveedor.
3. Funcionamiento de la factura-cheque.
El mecanismo de funcionamiento previsto para la factura-cheque es el
siguiente:
-
cada acto monetario elemental comporta dos agentes. En el caso mas corriente
del acto mercante-monetario, es decir, el acto de compra-venta, estos dos
agentes se denominan «cliente» y «proveedor» respectivamente.
-
el cliente es el emisor de la factura-cheque. Todo cliente es un cliente-deudor-librado.
-
el proveedor es el beneficiario de la factura-cheque. Todo proveedor es
un proveedor-beneficiario.
-
el proveedor-beneficiario llenará la factura-cheque con lo consignado
anteriormente. El cliente-deudor-librado la firmará. Deberán
establecerse los mecanismos necesarios de verificación de la identidad
del cliente.
-
el proveedor-beneficiario se quedará el original de la factura-cheque;
el cliente-deudor-librado se quedará una copia.
-
el proveedor-beneficiario es el único beneficiario legal de la factura-cheque,
la cual, en ningún caso, no podrá ser endosada.
-
el proveedor-beneficiario entregará la factura-cheque a su establecimiento
contable el cual instantáneamente le abonará, en su cuenta
corriente, la cantidad indicada.
-
después, el establecimiento contable del beneficiario enviará
la factura-cheque al establecimiento contable del cliente-deudor-librado
y se efectuará el correspondiente cargo en la cuenta corriente de
éste.
-
una vez realizadas estos pases de anotaciones, la factura-cheque será
neutralizada, microfilmada y archivada a fines estadísticos y justiciales.
Aquí se acaba la vida de esta factura-cheque.
-
la factura-cheque puede comportar un plazo de pago, de acuerdo con la Ley;
en este caso, hará falta prever las modificaciones necesarias del
procedimiento que acabamos de explicar. En todos los casos, los gastos
del descuento bancario irán a cargo del cliente-deudor-librado que
necesite aplazar el pago.
-
una medida complementaria, que conferirá gran solidez a este sistema,
sería la creación de una Caja Interbancaria que garantizase
el pago al beneficiario de toda factura-cheque emitida sin fondos. Esta
Caja Interbancaria sería, jurídicamente, el único
actor contra el librado insolvente.
4. La cuestión de la divisa.
La adopción de un instrumento monetario como el que hemos descrito,
comporta necesariamente un cambio importante en las relaciones monetarias
con el extranjero, con las comunidades geopolíticas que no compartan
la misma unidad monetaria.
Las relaciones monetarias con el exterior son, en la actualidad, de
dos clases muy distintas, en todos los países.
En primer lugar, hay el comercio exterior.
Para toda transacción comercial con el exterior -ya sea dentro
de un modus vivendi, o dentro de un tratado comercial, bilateral
o multilateral-, hará falta establecer facturas-cheque especiales
de comercio exterior (de importación o de exportación). Estas
facturas-cheque de comercio exterior serán siempre consignadas en
unidades de la divisa extranjera utilizada: el importador o exportador
del exterior pagará o cobrará, según el caso, en la
divisa extranjera, pero estas divisas irán a parar al (o saldrán
del) Tesoro, que será el único que podrá detentar
divisas. El exportador o importador propio no podrá detentar divisas:
en su cuenta corriente solamente figurarán cantidades -abonadas
o debitadas, según el caso- en unidades monetarias interiores.
Para efectuar el cambio entre la divisa extranjera y la unidad monetaria
interior, se recurrirá -en tanto no se haya procedido a una total
desmonetización del oro en el mundo entero- a un patrón oro
arbitrario, determinado por la autoridad monetaria, que será confrontado
al precio del oro -en la divisa extranjera- en el libre mercado internacional.
De la relación oro-unidad monetaria interior y de la relación
oro-divisa extranjera se deducirá, lógicamente, una relación
unidad monetaria interior-divisa extranjera que será la utilizada
para efectuar la traducción numérica entre estas dos.
Otra alternativa para realizar comercio exterior consistirá que
el agente extranjero acepte el pagar, o cobrar, en unidades monetarias
interiores. Entonces, habrá de abrir una cuenta corriente en un
establecimiento contable de la comunidad geopolítica con factura-cheque
y esta cuenta corriente solo será válida, evidentemente,
en esta comunidad. Este será el caso mas corriente cuando se trate
de turismo extranjero y de inversiones extranjeras en el propio país.
Después del comercio exterior hay, en segundo lugar, el comercio
de divisas.
Lo primero que hay que decir es que éste desaparece totalmente
en y por cualquier comunidad geopolítica que haya adoptado con plenitud
el sistema de la factura-cheque.
Efectivamente, la característica esencial de este sistema es
que los instrumentos monetarios se emiten únicamente para documentar
una transacción de mercadería concreta y expresamente para
esto. Por lo tanto, no puede haber movimiento de unidades monetarias sin
movimiento correlativo de mercaderías concretas. No puede, pues,
existir movimiento de unidades monetarias contra unidades monetarias. Nadie
puede comprar ni vender divisas, porque no puede ser comprada ni vendida
en ningún mercado exterior -ni interior-.
Así pues, el Estado de cualquier comunidad geopolítica
que haya adoptado la factura-cheque, no habrá de defender su propia
divisa contra la especulación, ni defender la paridad de la propia
divisa, ya que la especulación llegará a ser instrumentalmente
imposible y tampoco existirá ninguna paridad oficialmente fijada,
sino que el valor de la propia unidad monetaria respecto a las divisas
extranjeras fluctuará libremente, siguiendo la evolución
del mercado.
Las precisiones que hemos dado sobre el funcionamiento concreto de la
factura-cheque evidencian que ésta es un instrumento-documento monetario
muy preciso, ágil, de fácil establecimiento y de emisión
privada.
Proponemos pues, la supresión de todos los actuales instrumentos
monetarios, principales y auxiliares, de emisión oficial o privada-bancaria
y su sustitución por un único tipo de instrumento-documento
monetario, la factura-cheque, de libre emisión privada por cada
agente mercante o social, bien personalizado y responsabilizado, con la
única limitación de su saldo en cuenta corriente.
Nota:
10 Establecimiento
contable: puede tratarse de un Banco de Negocios o de una Caja de Ahorros
(ver capítulo 12).
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