Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.
Decreto Ley 52. Prohibición de todo uniforme fuera de los terrenos militares y de las misiones policíacas.
Exposición de motivos:
La ejecución inmediata del anterior
Decreto Ley encomendada a un cuerpo militar existente, en honor a su larga
tradición de fidelidad, lealtad y disciplina, pese a los
ataques recibidos, directos o disimulados, perpetrados por los regímenes
anteriores, permite de decretar a continuación el desarme
total de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanías.
Nuestra auto-política de no-violencia
activa nos trae constitucionalmente:
1. a limitar el uso de la fuerza coercitiva
al monopolio legal del Estado y la Justicia:
2. a llevar pues la responsabilidad personal,
respectivamente:
2.1. al Jefe del Estado y los Presidentes de las Autonomías
locales, a los cuales el Jefe del Estado haya hecho delegación
constitucionalmente expresa;
2.2. a los jueces:
2.1. de instrucción activa;
2.2.2. de Tribunales constituidos para juzgar cada caso concreto;
2.2.3. encargados de los diferentes sistemas penitenciarios, de cada
condenado concreto y de todos los condenados por los anteriores
Tribunales.
3. a basar dicho monopolio, respectivamente
Estatal y Judicial de la fuerza coercitiva, en la restricción
(máxima y óptima, tecnológicamente posible),
de la violencia incontrolada, a través del desarme total
de la población.
En consecuencia, decretamos constitucionalmente:
§ Artículo 1. Ningún uniforme, fuera del militar
o del policial será permitido a cualquier ciudadano o y/a
cualquier ciudadanía, por ningún motivo. (No
va en contra de los militares, si no de las bandas armadas, skins...
puesto que detrás del uniforme la gente puede tender a hacer
el bestia).
§ Artículo 2. El más pequeño
intento de uniformizar cualquier distintivo de tipo partidista violento,
será castigado, con una pena, a cada persona y a todas las
personas en flagrante delito, de cinco años como mínimo
de incorporación al Ejército Profesional - Comunitario. (Si vuelven a ser violentos que vayan al ejército).
§ Artículo 3. Cualquier inducción
a la violencia o y/el traer un uniforme cualquiera por parte de
personas no sujetas a estricta disciplina militar o policial, será
castigada con 10 años, aplicable a cada persona individual-delictiva
y a todas las personas del conjunto.
Por más legal que haya sido su constitución
anterior, toda asociación que haya avalado, como grupo organizado,
el anterior delito de uniformización pro-violenta, será
inmediatamente disuelta por sentencia Judicial.