Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.
Decreto Ley 46. MEDICINA, EDUCACIÓN E INSTRUCCIÓN COMUNITARIA-PERMANENTE.
Exposición de motivos:
El acto conjunto más tendencialmente
espiritual-acumulativo del hombre es:
1. La transmisión de la vida y su
conservación en el niño, el adolescente, el joven,
hasta la edad adulta: si bien el juego de la pareja es el origen
y salvaguarda primera, ningún progreso real es posible sin
ayuda de una medicina total, no solamente psicosomática,
sino sobre todo capacitada para preparar los máximos y óptimos
caminos corporales-anímicos hacia la eclosión y el
desarrollo del espíritu espontáneo, (si el psico-soma
es saludable, el espíritu sale, se manifiesta) expansivo,
singular, consciente, libre y responsable de cada persona viviente;
(Agustí consideraba que las personas
son: psico-soma y espíritu).
2. La transmisión, constantemente
progresiva por el esfuerzo educativo comunitario:
2.1. de una perconciencia ética-trascendente para el progreso
espiritual de la entera sociedad de cada libre etnia, de cada libre
inter-etnia y de cada libre comunidad geopolítica;
2.2. de una conciencia moral para la vida práctica del nivel
espiritual de la cual, cada persona (individual-mortal, social-colectiva,
étnica-comunitaria, ....) es enteramente responsable;
3. La transmisión de cogniciones (instrucción
permanente).
§ Artículo 1. Medicina preventiva: (en todas
las facetas de la persona: soma, psique, «espíritu o
noüs»).
La medicina preventiva tiene como finalidad
primera, la sucesión de las generaciones humanas, la cual
puede, siempre y por todas partes, ser perfectible en cada uno y
todos los sentidos de la persona.
Sólo al médico generalista le es posible un conocimiento
profundo de cada persona individual en las sucesivas generaciones
dentro de una línea materna, en comunión más
o menos armoniosa con la línea paterna. Y esto, con las condiciones
siguientes.
1. una gran libertad de espíritu por
parte del médico generalista: esta sólo le puede ser
dada por una situación social independiente, conforme a su
vocación, dignidad y capacidad de aprender, no solamente
las «cosas» de su oficio, sino la realidad viva de las
personas, todas ellas tan singulares y de capacidades tan diferentes;
2. un número muy limitado de «familias»
a proteger en todos los aspectos de la vida individual, de la solidaridad
familiar y de la convivencia social;(no puede que los médicos
de la Seguridad Social tengan la cantidad de enfermos que tienen
asignada, puesto que no está al alcance de una persona poder
tratarlos).
3. elección libre del médico
familiar-generalista para cada familia o cada persona mayor de 16
años. Es evidente que el médico generalista libremente
escogido por una familia o una persona mayor de 16 años,
tiene el perfecto derecho de rehusar esta elección; (a
ningún médico se le puede obligar a tener más
pacientes de los qué él se considera capaz de tratar).
4. la libre disponibilidad inmediata de los
diagnósticos, consejos, pronósticos y tratamientos
que le pueden aportar colegas especialistas o generalistas, la colaboración
de los cuales le sea imprescindible, necesaria o simplemente útil.
5. la libre disponibilidad inmediata también
de:
5.1. tantos auxiliares de la medicina preventiva como necesite en
cada caso concreto: enfermeros(as); asistentes(as) sociales; asistentes(as)
a domicilio; puericultores(as) en las guarderías normales,
especializadas o a domicilio, etc.
5.2. tantos centros hospitalarios como sean necesarios en cada caso
concreto, (hasta aquí es Medicina preventiva).
§ Artículo 2. Medicina curativa:
1. El responsable primero de la ayuda a la
salud de cada persona individual es el médico generalista
de cada familia, el cual no puede olvidar la medicina curativa.
2. Todo el conjunto de la medicina curativa
ha de estar pues a la inmediata disposición del médico
generalista y trabajar en todos los aspectos en plena colaboración
con él.
3. Siempre que sea posible, la medicina curativa
es hará en el domicilio familiar del enfermo. (Se
ha perdido la figura del médico de cabecera, el que iba al
domicilio del enfermo).
4. Cuando esta cura en el mismo domicilio
familiar del enfermo, por cualquier causa, no sea posible, se recurrirá
a la hospitalización.
4.1. Esta hospitalización se llevará constantemente
a término con la plena colaboración del médico
familiar-generalista;
4.2. Esta hospitalización ha de ser la más concretamente
humana posible, respetando la dignidad del enfermo y la eventual
atención solidaria de sus familiares;
4.3. Tanto por las razones anteriores, como por razones médicas
evidentes a todo el mundo y todavía más a los médicos
y a todos los auxiliares de la medicina, todos los hospitales han
de ser:
4.3.1. pequeños (un máximo de 60 camas), pero contando
con todos los medios de personas y de medios necesarios;
4.3.2. lo suficiente numerosos en cada república demográfica,
para que el enfermo no se sienta demasiado lejos de su casa;
4.3.3. tan especializados cómo sea posible en función
de la riqueza comunitaria;
4.3.4. hace falta entender bien que un hospital «curativo-especializado»
no es una casa de convalecencia ni de geriatría. Hacen falta
pues instituciones especializadas a estos efectos, tal y como lo
hemos indicado para las enfermedades venéreas y otras altamente
infecciosas y lo indicaremos en la cuestión de los libres
abortos.
§ Artículo 3. Educación sanitaria de la
población:
La educación sanitaria de la población
es misión primordial del médico familiar- generalista,
pero prácticamente deben colaborar, con constancia, pero
buscando de no aburrir, todos los medios de:
1. escuelas y deportes;
2. salubridad pública y privada;
3. higiene;
4. veterinaria;
5. medicina curativa y hospitalaria;
6. asistencia y ayuda social;
7. farmacia;
ecología.
§ Artículo 4. Asistencia social:
Hasta que la riqueza comunitaria no permita
de reducir a nivel óptimo el número de familias asignado
a cada médico generalista, en cada núcleo de población,
es indispensable de organizar, de cara a una plena colaboración
con cada médico familiar-generalista responsable, una asistencia
social eficaz para madres de familia, enfermos y viejos, siempre
que sea posible en el propio domicilio particular.
Esta asistencia social ha de ser práctica
y eficiente, aportando una ayuda real a las personas más
necesitadas a juicio del médico familiar-generalista, en
colaboración con todos sus colegas dentro cada núcleo
de población, para evitar al máximo situaciones de
privilegio con menoscabo de los más marginados. Esto no obstante,
hace falta re-programar constantemente esta asistencia social, en
función, manifiesta a todo el mundo, de la riqueza comunitaria.
§ Artículo 5. Medicina escolar:
1. Es necesario entender bien el significado de la palabra muy general
escuela: se trata de educar y de instruir todas las personas necesitadas
de ayuda social, en todas las potencialidades de cada persona y
de cada núcleo escolar (clases, edad, etc.,). La medicina
escolar se ocupará, de toda evidencia, preferentemente de
la salud total de cada persona individual y de cada núcleo
de población dentro de cada establecimiento escolar;
2. Pese a su asimilación en establecimientos
hospitalarios, hace falta pues incluir aquí las:
2.1. pre-maternidades, dónde serán debidamente atendidas,
vigiladas, curadas, educadas, instruidas
todas las posibles
futuras madres con la simple presentación de la solicitud
de su médico familiar-generalista;
2.2. escuelas de madres y las maternidades;
2.3. las guarderías y jardines de niños con cargo a
médicos, enfermeros(as) y asistentes(as)-puericultores(as).
3. La lista de otros establecimientos escolares
comprende desde las escuelas infantiles hasta los más altos
centros de estudio.
4. Cada uno de estos establecimientos, debe
contar con el cuadro médico suficiente (médicos, asistentes,
enfermeros, etc.) para poder seguir estadísticamente su población
variable de año en año, sino de mes en mes o periodos
más cortos: es evidente que estos cuadros médicos
sólo tienen una misión muy especializada al servicio,
no sólo de su población especifica-conjunta, sino
primordialmente del médico generalista-familiar de cada persona
individual inscrita en cada establecimiento.
§ Artículo 6. Medicina de empresa:
1. En el libre mercado que se propugna, las
empresas utilitarias, tienen por sola misión social la máxima
y óptima producción de valores precio-mercantiles;
2. De cara a esta misión primordial,
y casi bien única, hace falta, dentro cada empresa, organizar
la medicina a favor de todos los productores para que puedan atender
al máximo y de manera óptima la eficiencia real de
su colaboración;
3. Es evidente, aquí también,
que el cuadro médico de cada empresa debe trabajar en armonía
con el médico generalista-familiar de cada colaborador;
4. Los médicos de empresa velarán,
en cada sub-gremio y gremio, para que se establezcan las bases mínimas
de protección efectiva de la salud de todos los componentes
del gremio y sub-gremio: en este aspecto, colaborarán, al
máximo y de manera óptima, con los cuadros médicos
sindicales.
§ Artículo 7. Medicina sindical:
1. Los sindicatos son de libre creación
y elección por los propios profesionales utilitarios, en
cada jurisdicción, autonomía y república local,
con libertad total de confederación a los niveles que interese;
2. cada sindicato en proporción del
número de sus libres inscritos, podrá disponer de
un cuadro médico suficiente para atender la salud individual
y colectiva de toda la población sindical, en función
de sus aspiraciones y directivas propias.
§ Artículo 8. Medicina colegial:
1. Todos los profesionales de una misma vocación
y especialización liberal serán inscritos de oficio
en su colegio específico dentro de cada jurisdicción,
autonomía y república local, siendo obligada su indefinida
confederación hasta los más altos niveles de la comunidad
geopolítica. Son enteramente libres otras confederaciones
colegiales y inter-colegiales bien en el interior bien en el exterior
de la comunidad geopolítica.
2. Cada colegio, proporcionalmente a sus
inscritos, podrá disponer de un cuadro médico suficiente
para poder atender la salud individual y colectiva de toda la población
colegiada.
§ Artículo 9. Medicina al servicio de cualquier
libre asociación:
Las libres asociaciones de ciudadanos en
función de cualquier afinidad, inclinaciones y aficiones,
podrán disponer, cada una de ellas o en libre confederación
local, de un cuadro médico suficiente para poder atender
la salud individual y colectiva de toda la población libremente
asociada.
UNIVERSIDADES.
Las universidades han de ser libres y sus profesores todavía
más, por no hablar de la libre vocación de cada estudiante.
El axioma «título universitario
igual a ocupación social de rango superior» (esto
mucha gente se lo cree) no procede lo más mínimo
en una sociedad libertaria que debe buscar como solucionar en la
práctica la tan absurda, pero tan antigua, «jerarquía»
de las clases y castas sociales, (antes, ir
a la Universidad, era como subir de clase social).
Una universidad principalmente expedidora
de títulos como garantía de trabajo y clase social
superior impone unos planes de estudios uniformes y obsoletos que
no se adaptan a las necesidades reales de los estudiantes y de la
sociedad.
El título universitario no tiene nada
que ver con la obtención de un trabajo adecuado y, la licenciatura
universitaria, sólo indica una capacidad potencial que hace
falta demostrar en una pasantía y durante toda la vida activa
del profesional.