Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.
Decreto Ley 30. Comandamiento ejecutivo y legislativo en cualquier organismo liberal de tipo político o cívico.
Exposición de motivos: A partir de una supuesta victoria
electoral y una vez implantada la factura-cheque, proponemos un
programa político, pensado para llevar a término nuestros
objetivos esenciales: la destrucción de todo poder sobre
las personas y la desaparición de toda miseria por razón
de dinero. Queremos inaugurar una nueva etapa, la del «gobierno
automático de las cosas al servicio incondicional de todas
las personas».
I. De la arquia.
Arquia significa mando social. El mando de los pueblos es la llave
del edificio social: es una institución noble y necesaria,
que hace falta distinguir del «poder» (poder viene del
verbo latino «potere», que significaba originariamente
«ser amo de» y, después «ejercer poder sobre»).
El mando y la autoridad sobre las personas, no tienen nada que ver
con el poder, el cual sólo se puede ejercer legítimamente,
sobre las cosas. Como siempre Agustí
con esto era muy contundente y clarísimo.
El diálogo y la dialéctica
entre arquia y anarquia implican la definición -poner
límites- y delimitación del campo en el cual
se ejerce la arquia; todo aquello que está fuera de este
campo es anárquico, es decir, no se está sometido
al mando social. Nuestro objetivo es de ir apretando cada vez más
el círculo árquico y de ir ensanchando el anárquico.
Con esta finalidad proponemos la constitución
de:
- un Estado con un ejecutivo monárquico
(una Jefe de Estado electivo único y personalmente responsable),
fuerte y breve; y con un Legislativo independiente del Ejecutivo,
que deberá legislar leyes mínimas, y en el mínimo
número posible. Ahora hay una diarrea
política, decía Agustí, es necesario que haya
pocas leyes y claras,
- una Justicia radicalmente independiente
del Estado, puesto que nadie puede ser juez y parte, a través
de presupuestos determinados por adelantado y constitucionalmente
independientes de cualquier iniciativa o veto del Estado. Se
establecerán presupuestos quincenales por adelantado con
revisiones siempre que haga falta.
- unas Repúblicas y Autoridades
cívicas libremente confederadas y plenamente autónomas
al interior del Imperio.
Digamos aquí que entendemos por Imperio
no otra cosa que: una «comunidad geopolítica de naciones».
Es decir, un conjunto de personas (étnicas, colectivas, individuales)
libremente confederadas para darse un único Estado y una
única Justicia; pero que no por esto destruyen las espontáneas
y expansivas libres instituciones cívicas intermedias. Estas
instituciones cívicas son de dos tipos:
1. instituciones cívicas-«utilitarias»:
las empresas;
2. instituciones cívicas-«liberales»: todas las
de mando cívico (desde el nivel de barrio hasta el nivel
más amplio y todas las instituciones liberales y libertarias
propiamente dichos.
II. De la riqueza comunitaria.
Una vez implantada la factura-cheque, el posible «bien común
mercantil» existente será automáticamente «imperializado»;
esto quiere decir que el Imperio, a través de su gerente,
el Estado, se reservará la capacidad de invención
y también de exvención (retirada) cuando sea necesario,
de dinero comunitario. Esta facultad hoy el
Estado no la tiene.
Este «monopolio árquico de invención
y exvención de dinero comunitario» será la base
de una nueva ECONOMÍA, esto es, de una repartición
equitativa (-NOMIA) (entre todos los miembros de la comunidad) del
bien común producido (OIKOS) y esta repartición
equitativa tendrá por objetivos:
1. el fomento de la producción a través
de la concesión, a las empresas que demuestren su capacidad,
de créditos a la inversión, para una máxima
producción, de óptima calidad y con el mínimo
de esfuerzo y de riesgo;
2. la desaparición de toda miseria
y marginación por razón de dinero, a través
de las «finanzas consuntivas» (dinero nacional-comunitarios
a fondo perdido) distribuidas entre toda la población en
función de las necesidades físicas y culturales más
perentorias de cada ciudadano, familia, etnia, etc. Estas finanzas
serán de los siguientes tipos:
2.1. sobre-salarios sociales-vitales (renta básica) individuales
y familiares a toda la población, incluyendo asignaciones
eventuales en determinadas circunstancias, para la compra de bienes
permanentes (vivienda, mobiliario)
en
caso de catástrofe hay que ayudar, la comunidad ha de ayudar
2.2. seguro social para todos los trabajadores utilitarios en caso
de huelga, paro, lock out, enfermedad, vejez
nadie
se debe quedar sin dinero. No puede ser que una persona que va al
paro no tenga un salario garantizado de por vida
2.3. salarios sociales financieros para todos los vocacionales e
instituciones liberales, lo cual implica la gratuidad de todos los
servicios «liberales» : Estado, Justicia, profesiones
e instituciones liberales-cívicas.
III. De la sociedad utilitaria.
El mercado o «sociedad utilitaria» recibirá un
Estatuto propio que le otorgará una total y absoluta libertad
y transparencia; una legislación mínima se referirá
a cuestiones como por ejemplo: precios mínimos de venta,
publicidad, reducción del horario legal de trabajo, reforma
aduanera y comercio exterior
Agustí
decía que los gremios deben fijar unos precios y más
bajo del precio establecido no se puede vender. En cambio se puede
permitir que un vendedor venda lo que ofrece a un precio más
elevado del que se ha fijado, si tú tienes toda la información.
No habrá propaganda, la propaganda es mentirosa, te dice
las ventajas pero no los inconvenientes del producto que ofrece.
IV. De la sociedad liberal.
La sociedad liberal, que se mantendrá exclusivamente de los
«salarios sociales-financieros liberales», recibirá
también su propio Estatuto, que igualmente le conferirá
una máxima libertad en cuanto a la práctica vocacional
y una máxima transparencia en cuanto a las necesarias transacciones
monetarias que deban acompañar esta práctica.
V. De la seguridad.
Las fuerzas armadas serán monopolio
exclusivo del Estado, al servicio exclusivo de la comunidad geopolítica.
Estarán compuestas de:
1. Ejércitos (Imperial-profesional y cívicos étnicos
y interétnicos), con la única misión de asegurar
la defensa exterior (no se debe meter con el interior) de la comunidad;
2. Policías (de seguridad federal; territoriales o de paz
cívica; justiciables, comprendiendo la judiciaria y la penitenciaria),
con la única misión de velar por la seguridad interior.
VI. De la sociedad trascendente.
Estas estructuras mínimas aquí
esbozadas deben permitir el desarrollo de una nueva forma de vida,
más humana, más libre. Entramos ya en el campo de
la «sociedad trascendente», en qué ninguna legislación
es posible, puesto que es completamente libre, aun cuando descansa
sobre las sociedades «liberal» y «utilitaria».Lo
que hace falta es poner la sociedad utilitaria y la liberal como
motores al libre servicio de la sociedad trascendente, para hacer
posible el desarrollo de esta en plena libertad, puesto que ella
representa la energía interna, íntima, insustituible,
de cada persona (étnica, colectiva, individual).
Hay un decreto ley que habla de todo esto.
Sería una sociedad mucho mejor que la de ahora. Esto es una
propuesta que anima.. Agustí propone un sistema muy guapo.
Cuando acababa la segunda guerra mundial dos japoneses que uno controlaba
el 80% de la Banca y el otro el 20% se reunieron, la reunión
duró dos minutos. Se trataba de separar las finanzas del
crédito: Crédito es dejar dinero que se debe retornar.
Finanzas, se acaba sin devolver. Y Agustí explicaba esta
curiosidad: Un pueblo se quejaba a su rey que no se venían
zapatos, el rey les dijo que cada noche ofrecieran un baile, lo
hicieron así y entonces todo el mundo quería comprar
zapatos para ir al baile.