Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.
Decreto Ley 09. Diferenciación telemática-cibernética de los establecimientos contables y de las cuentas corrientes (cc/cc).
(Explica como funcionan los bancos y las cajas, Agustí no los elimina, los usa como instrumentos).
Exposición de motivos:
Por la palabra «cibernética», entendemos: «gobierno
automático de las cosas». Es necesario que el ciudadano
y las ciudadanías no se dejen contagiar por miedos absurdos,
sino, muy al contrario hace falta que se persuadan de que nos será
útil a todos de aprovecharnos de los adelantos que la moderna
tecnológica pone al alcance de nuestra generación.
(Agustí decía muchas cosas que
ahora son reales pero en su tiempo ni se pensaban).
Hace falta entender qué telemática
y cibernética son instrumentos inertes al servicio incondicional
de todo el mundo y que la persona, las personas concretas, tanto
las individuales como las colectivas y las nacionales-comunitarias,
son el valor primero, no alienable, libertario, el valor único
a servir, desde la auto-política y la auto-justicia, contra
todos los despotismos, todas las tiranías, todos los poderes
establecidos, oficiales, oficiosos u ocultos, aun cuando se presenten
bajo la máscara de una creencia partidista o y/de una justicia
«absoluta».
Simplificando al máximo y de manera óptima, obtendremos
rápidamente que la telemática instalada, en nuestro
momento y espacio geopolítico, nos dé todo el servicio
posible en cibernética auto-económica de claro mercado
libre y de libre sociedad transparente. (Es
un lenguaje muy preciso).
TÍTULO I. Bancos de negocios y Cajas de ahorro.
§ Artículo 1. La diferenciación
telemática-cibernética de los anteriores establecimientos
contables y de las cc/cc que los interesados pueden abrir, persigue
la educación de todo el pueblo y de cada persona concreta
en los dominios de la claridad de un mercado libre y la transparencia
de una sociedad libertaria.
§ Artículo 2. Los dos tipos de establecimientos
contables (Bancos de negocios y Cajas de ahorro) son claramente
diferenciados por el presente decreto-ley:
2.1. los Bancos de negocios son empresas exclusivamente
utilitarias, están pues al mismo nivel que cualquier otra
empresa utilitaria; (tanto lo es una fábrica
de ladrillos como un Banco).
2.2. muy al contrario, las Cajas de ahorro, pese
a ser originariamente de iniciativa privada-local, tienen otra tradición
de servicio público de tipo social liberador, por esta razón
el presente decreto-ley las proclama servicios comunitarios-liberales
y las identifica plenamente con la auto-política perseguida
por nuestro Estado constituyente, bajo la protección auto-libertaria
de la Justicia Comunitaria. (La Caja es un
brazo del Estado para distribuir el dinero comunitario otorgado
según el estatuto correspondiente a cada persona individual
o colectiva)
TÍTULO II. De los bancos de negocios.
§ Artículo 3. Al igual que todas las
otras empresas utilitarias, el conjunto de todos los bancos de negocios
en la entera comunidad geopolítica se confederarán
en un gremio eficaz y subgremios especializados;
§ Artículo 4. Los bancos de negocios
sólo podrán estar al servicio de todas las otras empresas
utilitarias en los exclusivos ciclos forísticos
(la más óptima y mejor producción) de
la producción comunitaria y del comercio exterior; sólo
podrán manejar dinero directamente inter-empresarial para
la producción de bienes utilitarios y valores mercantiles
socialmente no-finibles y no- finitos por razón de calidad
o y/cantidad. (La comida es finible, la nevera
tiene esta consideración)
§ Artículo 5. Los bancos de negocios:
5.1. trabajarán libremente, según
contratos generales o particulares, con sus clientes
5.2. traerán toda la contabilidad «input-output»
de sus clientes, a disposición inmediata de los mismos 5.3
se dedicarán, como hasta ahora, a descuentos y préstamos
bancarios, exclusivamente basados sobre capitales y reservas propios
y capitales específicamente y contractualmente cedidos a
tal objeto por los clientes interesados. (No
pueden inventarse dinero cómo hacen ahora).
§ Artículo 6. Por consecuente, los bancos
de negocios según la actual constitución no podrán
confundir, como lo vienen haciendo hasta ahora:
6.1. de una parte, préstamos bancarios basados
sobre capitales privados-solventes;
6.2. y de otra parte, crédito nacional basado
sobre los saldos positivos de cuentas corrientes, conocidos en la
actualidad bajo la etiqueta de recursos ajenos.
(El Banco no puede contar como suyos el dinero
y recursos que tiene de otros).
§ Artículo 7. Crearán, con toda
capacidad intra-legislativa y intra-ejecutiva, tantas cajas inter-bancarias
como sean necesarias para ofrecer unos servicios inmejorables a
todo el país y garantizar una perfecta seguridad privada-solvente
a sus clientes, en función de una omni-solidaridad gremial,
sub-gremial y inter-gremial;
§ Artículo 8. El Estado sólo
intervendrá en el especial negocio bancario en base de leyes
mínimas para la tal especialización mercantil, sin
mengua de que también rijan por los bancos de negocios toda
la legislación y la jurisprudencia aplicables al conjunto
general de empresas utilitarias;
§ Artículo 9. La Justicia, en sus correspondientes
grados locales, étnicos, inter-étnicos y comunitario:
9.1. creará tantos tribunales especializados
en derecho bancario como sean necesarios para resolver rápidamente
todos los litigios interpersonales (inter-individuales, inter-colectivos,
individuales-colectivos) que se puedan presentar en el sector.
9.2. intervendrá, por propia iniciativa,
por iniciativa de los defensores de cada pueblo étnico o
inter-étnico y del defensor de toda la comunidad geo-política,
por iniciativa de los fiscales y siempre que cualquier persona,
individual o colectiva reclame, por cualquier motivo en lo referente
a bancos de negocios, el pleno cumplimiento de las leyes y la jurisprudencia
vigentes. En sus sentencias, el primer principio a invocar por la
Justicia, cada vez que un banco de negocios condenado no pueda hacer
frente a sus obligaciones legales-justíciales, será
siempre y por todas partes y en todos los dominios, el omni-solidaridad
bancaria (gremial, sub-gremial, intergremial
) a favor de toda la clientela de dicho banco.
TÍTULO III. Clientes de los bancos de negocios.
§ Artículo 10. Todos los clientes de un banco de negocios habrán
de tener, según la presente constitución, estatuto
notarial de empresa utilitaria.
§ Artículo 11. En consecuencia, toda
persona, individual o colectiva, con más de un salario utilitario
(por cualquier motivo de trabajo, capital, empresa o/y invento)
está obligada a constituir una empresa por acciones, sea
de tipo individual, sea de tipo inter-individual o colectivo, sea
de tipo inter-colectivo o social: esta empresa, (exclusivamente
para cobrar los salarios del(os) su(s) accionista(s) abrirá,
en el banco de negocios que le convenga, una única cuenta
corriente bancaria de ahorro de producción multi-asalariada.
§ Artículo 12. Todas las empresas por
acciones, del tipo que sean, con exclusión de cualquier otra
persona, tendrán derecho a las siguientes cc/cc en tantos
bancos de negocios como les convenga, salvo la excepción
consignada en el anterior artículo 11:
1. cc/cc De AHORRO DE PRODUCCIÓN MULTI-ASALARIADA (según
arte 11), con descubierto automático hasta 25% y amortización
en un año;
2. cc/cc DE PRODUCCIÓN NORMAL, con descubierto
automático hasta 25% y amortización en un año;
3. cc/cc De INVERSIONES Y RESERVAS PRIVADAMENTE
SOLVENTS, con descubierto automático hasta el 5O% y amortización
en tres años;
4. cc/cc De INVERSIONES CREDITICIAS, COMUNITARIAMENTE
SOLVENTES
TÍTULO IV. De las Cajas de Ahorros.
§ Artículo 13. Todas las cajas de ahorros
existentes quedan nacionalizadas por el presente decreto-ley, pero
conservarán toda su autonomía actual, confederándose
a nivel de cada etnia, de cada inter-etnia, y de toda la comunidad
geopolítica (confederaciones de las cajas de ahorros)
§ Artículo 14. Cada caja de ahorros,
existente hasta la fecha, administrará, en adelante, su autonomía
según auto-gestión del conjunto de establecimientos
contables abiertos y de cada establecimiento contable: esta auto-gestión
será llevada por los delegados elegidos del personal y de
los cuenta-correntistas, según ley;
§ Artículo 15. Las cc/cc que se podrá
abrir en las cajas de ahorro son exclusivamente las siguientes:
1. cc/cc individuales de productores utilitarios
uni-asalariados por su empresa (sea ajena, sea parcial o totalmente
propia) aparte, cada titular de esta clase de cc/cc, llamada: «De
AHORRO DE PRODUCCION LABORAL-uni-salarial», sólo podrá
abrirla uno solo y precisamente en la caja de ahorros de su primer
domicilio como productor asalariado. (la cuestión de translación
de la /c c, desde la caja de ahorros del domicilio primero a las
cajas de ahorros de sus eventualmente sucesivas residencias, es
un problema telemático secundario con cargo a la confederación
comunitaria de cajas de ahorro), estas c/c «De AHORRO DE PRODUCCIÓN
LABORAL-unisalarial disfrutarán de un descubierto automático
hasta el 25%, con amortización de un año.
2. cc/cc individuales o /y familiares «De
AHORRO DE CONSUMO PRIVADAMENTE SOLVENTE», EXCLUSIVAMENTE ALIMENTADOS
por la correspondiente c/c «De AHORRO DE PRODUCCIÓN»,
sea individual-unisalarial en caja de ahorro, sea multi-salarial-empresarial
en banco de negocio. Esta c/c «De AHORRO DE CONSUMO PRIVADAMENTE
SOLVENTE» disfrutará de un descubierto del 50%, con
amortización en tres años.
3. cc/cc individuales o/y familiares «De AHORRO
DE CONSUMO FINANCIERO, (es decir: COMUNITARIAMENT SOLVENTE)
4. cc/cc «DE CONSUMO COLECTIVO LIBERAL FINANCIERO,
(es decir: COMUNITARIAMENTE SOLVENTE)
Los subapartados 1, 2 y 3 hacen referencia a c/c
de personas individuales y familiares, el apartado 4. Es para personas
colectivas. (Agustí da nombre y apellido
a los flujos de dinero, los detalla todos).
Artículo 16 Los ingresos en estas cc/cc «DE CONSUMO
COMUNITARIAMENTE SOLVENTE» provendrán
1. De sobre-salarios sociales financieros (sssf)
individuales (sssfI) (cc/cc individuales)
2. De sssf familiares (sssPF) (cc/cc familiares)
3. De sssf liberales (sssfL)
3.1. Técnico:
3.1.1. De vocacional individual
3.1.2. De equipo de vocacionales individuales
3.2. Institucional
§ Artículo 17. Interesa enormemente
a nuestra revolución omni-libertaría el conocer al
día la estadística exacta de los uniasalariados utilitarios,
pues se trata de una categoría social a extinguir, por simple
aumento de la riqueza privada y de la riqueza comunitaria, las dos
complementarias, inter-dependientes y omni-solidarias.
(La gente que trabaja no por vocación
sino en trabajos utilitarios es a extinguir. Cada día más
las máquinas sustituirán el trabajo utilitario. Todo
el mundo tiene derecho a cobrar un sueldo derivado del ancestral
herencia que acumula la especie humana. La riqueza comunitaria ya
es lo suficiente potente. Por el simple derecho de existir, ahora
y aquí ya se tiene el derecho a vivir sin ninguna miseria
por razón de dinero).