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Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

 

Decreto ley 09 Diferenciación telemática-cibernética de los establecimientos contables y de las cuentas corrientes (cc/cc)
(Explica como funcionan los bancos y las cajas, Agustí no los elimina, los usa como instrumentos)

Exposición de motivos:
Por la palabra "cibernética", entendemos: "gobierno automático de las cosas". Es necesario que el ciudadano y las ciudadanías no se dejen contagiar por miedos absurdos, sino, muy al contrario hace falta que se persuadan de que nos será útil a todos de aprovecharnos de los adelantos que la moderna tecnológica pone al alcance de nuestra generación. (Agustí decía muchas cosas que ahora son reales pero en su tiempo ni se pensaban.)

Hace falta entender qué telemática y cibernética son instrumentos inertes al servicio incondicional de todo el mundo y que la persona, las personas concretas, tanto las individuales como las colectivas y las nacionales-comunitarias, son el valor primero, no alienable, libertario, el valor único a servir, desde la auto-política y la auto-justicia, contra todos los despotismos, todas las tiranías, todos los poderes establecidos, oficiales, oficiosos u ocultos, aun cuando se presenten bajo la máscara de una creencia partidista o y/de una justicia "absoluta".
Simplificando al máximo y de manera óptima, obtendremos rápidamente que la telemática instalada, en nuestro momento y espacio geopolítico, nos dé todo el servicio posible en cibernética auto-económica de claro mercado libre y de libre sociedad transparente. (Es un lenguaje muy preciso.)

TÍTULO I Bancos de negocios y Cajas de ahorro

Artículo 1 La diferenciación telemática-cibernética de los anteriores establecimientos contables y de las cc/cc que los interesados pueden abrir, persigue la educación de todo el pueblo y de cada persona concreta en los dominios de la claridad de un mercado libre y la transparencia de una sociedad libertaria.

Artículo 2 Los dos tipos de establecimientos contables (Bancos de negocios y Cajas de ahorro) son claramente diferenciados por el presente decreto-ley:

2.1 los Bancos de negocios son empresas exclusivamente utilitarias, están pues al mismo nivel que cualquier otra empresa utilitaria; (tanto lo es una fábrica de ladrillos como un Banco)

2.2 muy al contrario, las Cajas de ahorro, pese a ser originariamente de iniciativa privada-local, tienen otra tradición de servicio público de tipo social liberador, por esta razón el presente decreto-ley las proclama servicios comunitarios-liberales y las identifica plenamente con la auto-política perseguida por nuestro Estado constituyente, bajo la protección auto-libertaria de la Justicia Comunitaria. (La Caja es un brazo del Estado para distribuir el dinero comunitario otorgado según el estatuto correspondiente a cada persona individual o colectiva)

TÍTULO II De los bancos de negocios

Artículo 3 Al igual que todas las otras empresas utilitarias, el conjunto de todos los bancos de negocios en la entera comunidad geopolítica se confederarán en un gremio eficaz y subgremios especializados;

Artículo 4 Los bancos de negocios sólo podrán estar al servicio de todas las otras empresas utilitarias en los exclusivos ciclos forísticos (la más óptima y mejor producción) de la producción comunitaria y del comercio exterior; sólo podrán manejar dinero directamente inter-empresarial para la producción de bienes utilitarios y valores mercantiles socialmente no-finibles y no- finitos por razón de calidad o y/cantidad. (La comida es finible, la nevera tiene esta consideración)

Artículo 5 Los bancos de negocios:

5.1 trabajarán libremente, según contratos generales o particulares, con sus clientes

5.2 traerán toda la contabilidad "input-output" de sus clientes, a disposición inmediata de los mismos 5.3 se dedicarán, como hasta ahora, a descuentos y préstamos bancarios, exclusivamente basados sobre capitales y reservas propios y capitales específicamente y contractualmente cedidos a tal objeto por los clientes interesados. (No pueden inventarse dinero cómo hacen ahora)

Artículo 6 Por consecuente, los bancos de negocios según la actual constitución no podrán confundir, como lo vienen haciendo hasta ahora:

6.1 de una parte, préstamos bancarios basados sobre capitales privados-solventes;

6.2 y de otra parte, crédito nacional basado sobre los saldos positivos de cuentas corrientes, conocidos en la actualidad bajo la etiqueta de recursos ajenos.
(El Banco no puede contar como suyos el dinero y recursos que tiene de otros.)

Artículo 7 Crearán, con toda capacidad intra-legislativa y intra-ejecutiva, tantas cajas inter-bancarias como sean necesarias para ofrecer unos servicios inmejorables a todo el país y garantizar una perfecta seguridad privada-solvente a sus clientes, en función de una omni-solidaridad gremial, sub-gremial y inter-gremial;

Artículo 8 El Estado sólo intervendrá en el especial negocio bancario en base de leyes mínimas para la tal especialización mercantil, sin mengua de que también rijan por los bancos de negocios toda la legislación y la jurisprudencia aplicables al conjunto general de empresas utilitarias;

Artículo 9 La Justicia, en sus correspondientes grados locales, étnicos, inter-étnicos y comunitario:

9.1 creará tantos tribunales especializados en derecho bancario como sean necesarios para resolver rápidamente todos los litigios interpersonales (inter-individuales, inter-colectivos, individuales-colectivos) que se puedan presentar en el sector.

9.2 intervendrá, por propia iniciativa, por iniciativa de los defensores de cada pueblo étnico o inter-étnico y del defensor de toda la comunidad geo-política, por iniciativa de los fiscales y siempre que cualquier persona, individual o colectiva reclame, por cualquier motivo en lo referente a bancos de negocios, el pleno cumplimiento de las leyes y la jurisprudencia vigentes. En sus sentencias, el primer principio a invocar por la Justicia, cada vez que un banco de negocios condenado no pueda hacer frente a sus obligaciones legales-justíciales, será siempre y por todas partes y en todos los dominios, el omni-solidaridad bancaria (gremial, sub-gremial, intergremial ) a favor de toda la clientela de dicho banco.
TÍTULO III Clientes de los bancos de negocios
Artículo 10 Todos los clientes de un banco de negocios habrán de tener, según la presente constitución, estatuto notarial de empresa utilitaria.

Artículo 11 En consecuencia, toda persona, individual o colectiva, con más de un salario utilitario (por cualquier motivo de trabajo, capital, empresa o/y invento) está obligada a constituir una empresa por acciones, sea de tipo individual, sea de tipo inter-individual o colectivo, sea de tipo inter-colectivo o social: esta empresa, (exclusivamente para cobrar los salarios del(os) su(s) accionista(s) abrirá, en el banco de negocios que le convenga, una única cuenta corriente bancaria de ahorro de producción multi-asalariada.

Artículo 12 Todas las empresas por acciones, del tipo que sean, con exclusión de cualquier otra persona, tendrán derecho a las siguientes cc/cc en tantos bancos de negocios como les convenga, salvo la excepción consignada en el anterior

artículo 11:
1 cc/cc De AHORRO DE PRODUCCIÓN MULTI-ASALARIADA (según arte 11), con descubierto automático hasta 25% y amortización en un año;

2. cc/cc DE PRODUCCIÓN NORMAL, con descubierto automático hasta 25% y amortización en un año;

3. cc/cc De INVERSIONES Y RESERVAS PRIVADAMENTE SOLVENTS, con descubierto automático hasta el 5O% y amortización en tres años;

4. cc/cc De INVERSIONES CREDITICIAS, COMUNITARIAMENTE SOLVENTES

TÍTULO IV De las Cajas de Ahorros

Artículo 13. Todas las cajas de ahorros existentes quedan nacionalizadas por el presente decreto-ley, pero conservarán toda su autonomía actual, confederándose a nivel de cada etnia, de cada inter-etnia, y de toda la comunidad geopolítica (confederaciones de las cajas de ahorros)

Artículo 14. Cada caja de ahorros, existente hasta la fecha, administrará, en adelante, su autonomía según auto-gestión del conjunto de establecimientos contables abiertos y de cada establecimiento contable: esta auto-gestión será llevada por los delegados elegidos del personal y de los cuenta-correntistas, según ley;

Artículo 15. Las cc/cc que se podrá abrir en las cajas de ahorro son exclusivamente las siguientes:

1. cc/cc individuales de productores utilitarios uni-asalariados por su empresa (sea ajena, sea parcial o totalmente propia) aparte, cada titular de esta clase de cc/cc, llamada: "De AHORRO DE PRODUCCION LABORAL-uni-salarial", sólo podrá abrirla uno solo y precisamente en la caja de ahorros de su primer domicilio como productor asalariado. (la cuestión de translación de la /c c, desde la caja de ahorros del domicilio primero a las cajas de ahorros de sus eventualmente sucesivas residencias, es un problema telemático secundario con cargo a la confederación comunitaria de cajas de ahorro), estas c/c "De AHORRO DE PRODUCCIÓN LABORAL-unisalarial disfrutarán de un descubierto automático hasta el 25%, con amortización de un año.

2. cc/cc individuales o /y familiares "De AHORRO DE CONSUMO PRIVADAMENTE SOLVENTE", EXCLUSIVAMENTE ALIMENTADOS por la correspondiente c/c "De AHORRO DE PRODUCCIÓN", sea individual-unisalarial en caja de ahorro, sea multi-salarial-empresarial en banco de negocio. Esta c/c "De AHORRO DE CONSUMO PRIVADAMENTE SOLVENTE" disfrutará de un descubierto del 50%, con amortización en tres años.

3. cc/cc individuales o/y familiares "De AHORRO DE CONSUMO FINANCIERO, (es decir: COMUNITARIAMENT SOLVENTE)

4. cc/cc "DE CONSUMO COLECTIVO LIBERAL FINANCIERO, (es decir: COMUNITARIAMENTE SOLVENTE)

Los subapartados 1, 2 y 3 hacen referencia a c/c de personas individuales y familiares, el apartado 4. Es para personas colectivas. (Agustí da nombre y apellido a los flujos de dinero, los detalla todos.)
Artículo 16 Los ingresos en estas cc/cc "DE CONSUMO COMUNITARIAMENTE SOLVENTE" provendrán

1. De sobre-salarios sociales financieros (sssf) individuales (sssfI) (cc/cc individuales)
2. De sssf familiares (sssPF) (cc/cc familiares)
3. De sssf liberales (sssfL)
3.1. Técnico:
3.1.1. De vocacional individual
3.1.2. De equipo de vocacionales individuales
3.2. Institucional

Artículo 17 Interesa enormemente a nuestra revolución omni-libertaría el conocer al día la estadística exacta de los uniasalariados utilitarios, pues se trata de una categoría social a extinguir, por simple aumento de la riqueza privada y de la riqueza comunitaria, las dos complementarias, inter-dependientes y omni-solidarias.
(La gente que trabaja no por vocación sino en trabajos utilitarios es a extinguir. Cada día más las máquinas sustituirán el trabajo utilitario. Todo el mundo tiene derecho a cobrar un sueldo derivado del ancestral herencia que acumula la especie humana. La riqueza comunitaria ya es lo suficiente potente. Por el simple derecho de existir, ahora y aquí ya se tiene el derecho a vivir sin ninguna miseria por razón de dinero.)


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