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Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Diseño de civismo.

Capítulo 3. Características de un sistema monetario científico. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Índice. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Capítulo 5. La telemática. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad.
Diseño de Civismo.
Apuntes de investigación interdisciplinar

3.2. Área de las instituciones cívicas, políticas y de justicia.

3.2.1. El Estado: gerente responsable.
3.2.2. El Estado y el Legislativo.
3.2.3. El Estado y el Ejecutivo.
3.2.4. Dinámica Ejecutivo-Legislativo.
3.2.5. La Constitución.
3.2.6. La Justicia.
3.2.7. Partidos y movimientos políticos.
3.2.8. Defensa y seguridad.
3.2.9. Fuerzas armables: Ejércitos y Policías.
3.2.10. Desarme total de la población.
3.2.11. Sistema penitenciario.
3.2.12. Seguridad ciudadana.
3.2.13. Funcionarios cesantes.

3.2. Área de las instituciones cívicas, políticas y de justicia.

Una de las principales posibilidades del Estatuto Liberal es la de clarificar y responsabilizar al complejo mundo de las instituciones cívicas (desde el Ayuntamiento de barrio hasta las Autoridades Inter-Étnicas), de las instituciones políticas (Estado a nivel federal) y de las justiciales (a todos los niveles territoriales y sectoriales).

La tradicional distinción entre los diferentes mandos sociales se puede mejorar y, sobre todo, hacerla viable prácticamente. Hay una radical separación entre los mandos ejecutivos y legislativos, y entre estos dos y el mando judicial. A nivel de la sociedad geopolítica esta distinción es entre Estado (Legislativo, Ejecutivo. Consultivos) y Justicia. A nivel de la sociedad civil, la distinción es entre Autoridades y Gobiernos Cívicos-Territoriales, y Justicia, Colegios Profesionales y Justicia; asociaciones no lucrativas y Justicia; empresas y organizaciones utilitarias y Justicia...

Versión 1987.

3.2.1. El Estado: gerente responsable.

Más allá de las funciones estatistas que ni históricamente ha asumido, el Estado es el conjunto de órganos permanentes -estables- de mando legislativo y ejecutivo , entre ellos también claramente diferenciados.

La Justicia no forma parte del Estado, y debe ser considerada independiente de él pues sus funciones y atribuciones son claramente distintas y sólo las puede ejercer si cuenta con esa independencia.

El Estado no se puede confundir con el poder, ni con la nación, ni con la sociedad geopolítica . El Estado es un simple gerente de la sociedad geopolítica y esta está formada por la unifederación de múltiples naciones que, al mismo tiempo, se confederan libremente entre sí dentro del marco protector federal. El Estado debe servir al conjunto de la sociedad geopolítica, pero no debe sustituir ni ha de someter. Habrá que ver cómo se concretan estas distinciones e independencias a nivel práctico.

Una de las primeras distinciones que hay que hacer para ver hasta donde el estatismo habitual confunde los términos, es en la diferencia entre nacionalización, socialización y estatización .

Nacionalización es un proceso por el cual varias colectividades o etnias se convierten, paulatinamente y libremente, en una nación o inter-etnia más amplia. Nacionalización no es sinónimo de socialización ya que la sociedad geopolítica está formada por muchas naciones. Tampoco se puede equiparar a estatización, sin caer en la trampa de los Estados-Nación .

Socialización es una operación que hace pasar unos bienes utilitarios desde la iniciativa privada y propiedad particular a iniciativa social-comunitaria. Basta socializar, además de la telemática , los trabajos y servicios públicos frente a una mayor eficacia. El contrapunto de la socialización de un servicio es la gratuidad total.

Estatización, al contrario, es una operación que no cambia en nada el régimen de propiedad y de iniciativa. La propiedad sigue siendo particular, pues el Estado, simple gerente de la sociedad geopolítica, es una pequeña parte de esta sociedad. La iniciativa del Estado sobre los bienes de su propiedad particular es siempre la más privativa de todas las iniciativas. Al servicio de esta privatización estatista, dedica toda la fuerza legislativa y ejecutiva -armada y policial- que la sociedad ha puesto en sus manos para fines más generales.

El Estado -fuerte, breve y apartado de tentaciones mercantilistas- es necesario que renuncie a cualquier propiedad sobre bienes materiales. La propiedad sobre bienes materiales puede ser privada o comunitaria (desde el municipio a la sociedad geopolítica), pero nunca del Estado.

Versión 1987.

3.2.2. El Estado y el Legislativo.

La sociedad geopolítica debe poseer órganos permanentes de mando legislativo y de consulta profesional: Cámaras Legislativas y Cámaras Consultivas en las que el pueblo pueda dialogar entre él y con el Ejecutivo, para establecer leyes en vistas al futuro de la sociedad.

El Legislativo -a nivel de Estado- está formado por la Cámara de Diputados y el Senado de las Etnias y Inter-etnias.

La Cámara de Diputados es necesaria mientras la telemática no permita la asamblea general permanente. Las elecciones cada 4 años por sufragio universal se realizarán en circunscripciones no superiores a 100.000 electores (correspondiente a 1 diputado) y según voto proporcional. La campaña electoral de 6 meses -realizada por los diferentes partidos y candidaturas generales-permite dar a conocer los programas y compromisos sin las crispaciones publicistas habituales hasta ahora.

El Senado de las Etnias y Inter-etnias se formará por la elección que se realice por comarcas, sub-comarcas, municipios y barrios, cuando la población sea superior a 100.000 habitantes los partidos que presenten candidatos a senadores deben haberse inscrito -y hacer constar en su denominación- como partido étnico o inter-étnico. La elección será según escrutinio proporcional, sea por la etnia, sea por el inter-etnia específicamente declarada por el partido.

Las Cámaras Consultivas representarán a todos los sectores sociales y profesionales organizados y, por tanto, deberán haber tantas como sea necesario (gremiales, liberales ,...). Sólo intervendrán en la tarea legislativa como consultoras. Sin embargo la consulta a estas cámaras será obligatoria y previa a toda labor legislativa. Se formarán a razón de un consultor por cada 25.000 inscritos en cada Gremio y de un consultor por cada 10.000 inscritos en Colegios profesionales liberales.

El resto de detalles referidos a elecciones están explicitados en la sección Sociedad Liberal .

El derecho de iniciativa legislativa , se remitirá en forma de proyecto de ley y pertenece a:

  1. El jefe de Estado.
  2. Un mínimo de 50 diputados.
  3. Un mínimo de 25 senadores.
  4. Un mínimo de 25 consultores.
  5. Un mínimo de 500 ciudadanos.
  6. Al menos 10 ciudadanos de pequeños municipios.

El derecho de iniciativa legislativa se puede utilizar:

  • Contra el jefe del Estado o cualquiera de sus ministros sucesores.
  • Contra cualquier diputado (s), senador (es), consultor (es), ciudadano (s) para el estudio, corrección, modificación promulgación de cualquier ley considerada necesaria.

 

A los seis meses todo proyecto de ley presentado debe ser considerado por:

  • las Cámaras Consultivas interesadas espontáneamente.
  • por la Cámara de Diputados.
  • por el Senado.

Seguidamente, el proyecto de ley debe pasar a la Justicia que hará un dictamen preceptivo, sólo vinculante en cuanto a contradicción con la legislación anterior. En este caso, el proyecto de ley debe incluir la supresión de esta contradicción con la legislación anterior aún vigente.

A continuación debe volver a las Cámaras Consultivas interesadas, con un plazo máximo de discusión de 3 meses, plazo aplicable también a su paso por la Cámara de Diputados y por el Senado.

El texto así estudiado y modificado, si es necesario, va a manos del jefe del Estado que hace sus objeciones motivadas o admite íntegramente el proyecto de ley.

En caso de objeciones motivadas del jefe del Estado el proyecto de ley vuelve otra vez a las diferentes Cámaras (Consultivas, Diputados, Senado). Si no hay objeción pasa a votación de todas las Cámaras, por separado. En caso de votación favorable de las tres, el proyecto de ley va de nuevo a la Justicia para que haga un dictamen preceptivo, sólo vinculante en cuanto a contradicción con la legislación anterior.

Si el dictamen es favorable, se presenta la propuesta de ley a referéndum, si el jefe del Estado no pone su veto. A continuación, en caso de referéndum favorable, es promulgada por el Jefe del Estado en el Parlamento.

Si el Jefe del Estado pone veto, se aplaza el referéndum y declara su dictadura personal por un breve tiempo inaplazable (de 2 a 6 meses), tras el cual debe dimitir y pasar a la Justicia. La duración del veto puede ser de 6 meses en el primer año de mandato, de 4 en el segundo, de 3 en el tercero y 2 en el cuarto año de mandato.

En caso de que el Jefe del Estado considere urgente un texto legal sin los trámites legislativos previstos, declarará igualmente su dictadura personal durante los plazos acabados de expresar.

Durante estos plazos las Cámaras podrán cumplir los trámites legislativos normales. Si terminado los cuales, no hay acuerdo con el Jefe del Estado, éste deberá dimitir forzosamente.

Todos estos mecanismos valen similarmente para cualquiera de las instituciones acogidas al estatuto liberal. Buscan limitar responsablemente la actuación urgente, a veces necesaria, del responsable del ejecutivo para resolver temas que no pueden esperar el trámite parlamentario habitual, pero su precio es la dimisión forzosa.

El conjunto de trámites legislativos expuestos permite una elaboración de las leyes reposada y participativa de todos los sectores sociales. Las Cámaras preparan técnicamente una propuesta de ley para que el conjunto del pueblo la apruebe o no en referéndum. Por tanto, estos trámites democráticos también hacen replantear la obsesión nefasta de querer legislar sobre cosas que no necesitan ser legisladas, porque dependen de personas libres -individuales, colectivas, étnicas, sociales- en esferas que no deben ceder a ningún organismo cívico o político superior. Basta, en estos casos, una mínima legislación a favor de todas aquellas personas que no tienen, de momento, por la razón que sea, capacidad personal suficiente para tomar la iniciativa primera de una libertad concreta y práctica. En general, sólo sobre la base de experiencias documentadas y la demanda confederativa de múltiples asociaciones ciudadanas, intervendrá cualquier organismo político o cívico superior para legislar leyes mínimas a respetar por los organismos de rango inferior. El principio orientador de los legislativos debe ser el de "nulla lex, suma lex».

Versión 1987.

3.2.3. El Estado y el Ejecutivo.

La Sociedad geopolítica debe poseer un órgano de mando ejecutivo que gestione en el presente la propia sociedad, en función de las leyes surgidas del Legislativo.

Se trata de diseñar una alternativa que impida el parlamentarismo ejecutivo . Este es un fenómeno aceptado en las democracias parlamentarias actuales de graves consecuencias para el desarrollo y responsabilización democráticos. Actualmente, el Ejecutivo surge de la mayoría del parlamento. Un ejecutivo con mayoría absoluta cae fácilmente en la tentación del despotismo y encubre, de hecho, una dictadura de 4 años, con tendencia a perpetuarse indefinidamente por instalación de una «clase política» profesionalizada. Con este sistema se acumula poder sobre las personas y se corrompe la democracia. Se sustituye el diálogo fecundo y difícil entre legislativo y ejecutivo para un monólogo autocrático del mismo partido situado mayoritariamente en el parlamento y ocupando las carteras del gobierno.

La alternativa es un ejecutivo sencillo, fuerte, breve e independiente del legislativo, elegido por vía totalmente separada de las elecciones legislativas. La finalidad es crear un gobierno automático (cibernética telemática) de las cosas y suprimir, desarticulándolo, todo «gobierno» sobre las personas individuales y colectivas.

El Ejecutivo, a nivel de Estado, puede estar configurado de la siguiente manera:

  1. Jefe de Estado, responsable único de la estrategia del bien común geopolítico; corresponsable con el legislativo de la legislación y representante legal de la sociedad geopolítica hacia el exterior. El mando del Jefe de Estado en ejercicio supone una obediencia de sus ministros y secretarios pues su responsabilidad personal será completa. En caso de desacuerdo práctico de uno o más miembros del Consejo de Ministros dueño cualquier orden del Jefe de Estado, aquel o aquellos deberán dimitir instantáneamente. Las Fuerzas Armadas y las policíacas quedan bajo el mando directo y exclusivo del Jefe de Estado, responsable único de todas sus actuaciones
  2. Primer Ministro, Presidente del Consejo de Ministros y responsable único ante el Jefe de Estado, de la táctica política conjunta y diaria del Consejo al servicio efectivo de todo el pueblo, el cual será informado constantemente de todas las acciones del Consejo.
  3. Canciller o Ministro de Asuntos Exteriores, bajo las órdenes directas y exclusivas del primer ministro, será responsable único del bien común resultante de todas las relaciones contractuales exteriores libres del estado con los demás Estados.
  4. Ministro de coordinación entre las naciones, bajo órdenes directas del primer ministro, responsable único del bien común resultante de la coordinación de las actividades y relaciones contractuales libres entre las diversas comunidades territoriales de la sociedad geopolítica.
  5. Ministro de economía, bajo órdenes directas del primer ministro, responsable único de:
    • el bien común mercantil, medible con estricta precisión según mercometría y econometría de mercado claro y sociedad transparente.
    • la repartición equitativa de la masa monetaria comunitaria, exactamente distribuida entre todos los miembros de la sociedad geopolítica, empezando por los más débiles. En cuanto a finanzas y para los más eficientes, en cuanto a créditos productivos a la inversión.
  6. Secretario de economía exterior, bajo órdenes del ministro de economía, responsable único del bien común utilitario resultante de todas las actividades mercantiles exteriores libres con empresas extranjeras.
  7. Secretario de economía interior, bajo órdenes directas del ministro de economía, responsable único del bien común utilitario de todas las actividades mercantiles libres entre empresas de la sociedad geopolítica sin excepción de mercancía legal ni de empresa utilitaria.


El Ejecutivo lo constituyen, así, sólo estos siete cargos. Es una simplificación drástica. Los ministros tradicionales no mencionados, dejan de existir y sus competencias devuelven a la sociedad civil: instituciones liberales, mandos étnicos e inter-étnicos, mercado...

Una vez establecido este Ejecutivo, la sucesión automática del Jefe del Estado seguirá el siguiente orden:

  • Sucesor primero: Presidente del Consejo de Ministros.
  • Sucesor segundo: ministro de asuntos exteriores.
  • Sucesor tercero: ministro de coordinación entre naciones.
  • Sucesor cuarto: ministro de economía.
  • Sucesor quinto: secretario de economía exterior.
  • Sucesor sexto: secretario de economía interior.

Los cargos que, por proceso de sucesión o por dimisión, cesantía, incapacidad, muerte u otras causas, queden vacantes, deberán ser provistos por la ascensión del cargo siguiente y el último cargo vacante será ocupado por elección general y directa de toda la sociedad, convocada entre uno y dos meses después para elegir un miembro y sucesor cada vez. Todos los cargos cesados o dimitidos se constituirán automáticamente en prisioneros de la sociedad geopolítica, bajo sanción de la Justicia.

Los candidatos al Ejecutivo se presentarán personalmente. Todos recibirán del Tesoro el mismo presupuesto de presentación personal, será declarada nula la candidatura de quien reciba apoyo de cualquier partido político y de quien emplee otros dinero que los del presupuesto constitucional.



El mandato constitucional para el Jefe de Estado será de 4 años improrrogables.

Versión 1987.

3.2.4. Dinámica Ejecutivo-Legislativo.

La facultad legislativa pertenece al Jefe de estado en diálogo con su Parlamento (Cámara de Diputados, el Senado de las Etnias, Cámaras Consultivas) y con referéndum final obligatorio de todo el pueblo por cada ley.

En el caso de que el Jefe de Estado crea urgentemente necesaria una ley, podrá edictarla bajo forma de "decreto-ley» pero con las dos condiciones previas siguientes:

  1. Aviso preceptivo no vinculante de la Justicia.
  2. Proclamación de su dictadura personal (de 2 a 6 meses) según los años de mandato que lleve y dimisión forzada al final.

Su sucesor, si quiere conservar la vigencia ejecutiva de este "decreto-ley» debe proclamar también su dictadura personal en condiciones idénticas al dimitido Jefe de Estado.

En todos los casos, el jefe de Estado es prisionero de la sociedad geopolítica a partir del mismo día de la finalización de su mandato constitucional, pasando inmediatamente a disposición de un Tribunal de Instrucción, encargado del estudio documentario de toda la actuación del Jefe de Estado que ha cesado por cualquier motivo.

Hay que darse cuenta que la dictadura personal, limitada en el tiempo y con posterior sanción judicial, es una figura necesaria en días de emergencia para la sociedad geopolítica. La dictadura, basada en el gobierno por decretos-ley, no tiene nada que ver con los despotismos ni las tiranías absurdas que normalmente se confunden con ella.

En tanto que el Ejecutivo sólo puede actuar de acuerdo con las leyes, corresponde, pues el Legislativo de ir cambiando la sociedad en función de su evolución real, con leyes prácticamente aplicables y prácticamente aplicadas durante años suficientes, para ver los resultados sociales reales.

No se trata, por tanto, de hacer muchas leyes, sino de hacer leyes eficaces en el sentido más democrático de lenta educación del pueblo y que eviten caer en la tentación del populismo halagador de los defectos de las masas incultas y despersonalizadas.

En este marco, el Ejecutivo tiene muy poca incidencia sobre la vida diaria de los pueblos libremente intraconfederados de la sociedad geopolítica, ya que sólo hace que aplicar las leyes hechas por el Legislativo. El Jefe de Estado será juzgado, consecuentemente, en cuanto a la aplicación real por él de estas leyes.

El plazo de 24 años, no de espera, sino de profesionalización del Ejecutivo (7 cargos por 4 años) en el arte de «mandar el jefe» no se puede considerar pues inmovilista en relación al conjunto de la sociedad geopolítica: ésta debe ser movida, conmocionada, si es necesario, por el Parlamento. Éste, si está compuesto de personas responsables (de esta responsabilidad ellos también son sujetos ante la Justicia al término de su mandato legislativo), será siempre y en todo el que tendrá la última palabra contra todos los jefes de Estado que hayan opuesto su veto dictatorial (como máximo de 6 a 2 meses) contra una ley considerada por él demasiado rápidamente evolutiva -o sea- revolucionaria.

Versión 1987.

3.2.5. La Constitución.

En la Constitución se expresará claramente y con precisión que la política a favor de todo el pueblo debe ser radical en sus planteamientos y de una máxima y óptima prudencia en los intentos legislativos para ir poniendo estos principios constitucionales a la práctica diaria.

Este prudente proceso de aplicación legislativa se realizará de acuerdo con la lentitud o rapidez con la que la gente normal puede ir cambiando de ética profunda: sin esta ética no se puede arraigar en un pueblo -constituido en sociedad geopolítica- una moral fenoménica de aplicación diaria favorecedora de las libertades y de la solidaridad social.

Así, la Constitución debe expresar, también, que todas las leyes de aplicación práctica-diaria deben recordar los principios de autopolítica y la necesaria prudencia de aplicación de estos principios: los principios autopolíticos, en su espíritu perenne, la prudencia de aplicación, en la letra cambiante. La letra de la ley -siempre cambiante para aplicar los principios políticos- no puede ser por tanto ni dogmática, ni inquisitorial, cruel o arbitraria. Debe adaptarse a la cultura general de todo el pueblo, del que se quiere ir cambiando la conducta por cualquier razón ética trascendente expuesta con gran precisión en la Constitución.

La Constitución recogerá, así, el conjunto de principios y de reglas de juego limpio libre y responsable que deben permitir la libre actuación de las personas en el mercado y en la sociedad.

La Constitución , ya sea consuetudinaria (la mejor), sea escrita (hoy necesaria como primer paso para generar su consuetudinaria), no es, sin embargo, un «texto sagrado». Por consiguiente no necesita, ni exige, ningún juramento, ni de sus fanáticos, ni de sus seguidores, ni de los ciudadanos... para la salvaguarda de la libertad de los que ha sido promulgada.

La Constitución vigente puede ser discutida tan libremente, como indefinidamente, por todos, por todos los ciudadanos y por todos sus representantes, los más competentes y por los que lo son menos.

Mientras la Constitución esté vigente todo el mundo, sin embargo, debe respetarla, más en su espíritu que en su letra y por lo tanto deben obedecer sus normas legales. Si alguna de estas normas legales no es de la conformidad personal de algunos ciudadanos, lo pueden hacer constar privadamente y públicamente como objetores libres en puntos determinados, pero no pueden oponerse en la práctica social.

La Constitución puede ser corregida y perfeccionada, pero como mínimo, 10 años después de su promulgación, para dar tiempo a la confirmación o infirmación experimental de sus principios más importantes. Esta modificación se hará según la propia técnica-legislativa constituyente en el texto fundamental.

Versión 1987.

3.2.6. La Justicia.

Más vale un país lleno de jueces que un país lleno de policías. Más vale un país lleno de jurisprudencia que un país lleno de leyes. Pero es necesario que el ejercicio de la Justicia se convierta en un acto casi científico: con pruebas objetivas, con referencia a la ley y a la jurisprudencia. Un acto que no puede ser abandonado a manos de personas no preparadas ni populismos, pretendidamente democratizadores de la Justicia.

Se trata, pues, de ofrecer la máxima objetividad gracias a la información telemática proporcionada por la factura-cheque: de ofrecer la máxima independencia política y económica a la Justicia respecto del Estado o de cualquier poder fáctico.

Nadie puede ser juez y parte, es pues absurdo que el Estado tenga en buena parte la Justicia bajo su control. En la historia las sociedades que más progresos libertarios han hecho, los han conseguido a través de la jurisprudencia creada en sus Tribunales más que a través del crecimiento de la actividad estatal.

La ley, hecha genéricamente y a distancia de los hechos concretos, sólo puede acertar si es simple y mínima, nunca si se convierte en casuística y prolija. Los casos particulares, que concretan la ley, sólo los puede resolver el juez que toca la realidad práctica de cada día. Él es el creador de la jurisprudencia con sus sentencias que son las únicas capaces de llenar el vacío dejado por las leyes generales.

Toda libertad fenoménica, legalmente atribuida a todas las personas que componen una sociedad geopolítica, crea instantáneamente conflictos contingentes entre interpretaciones posibles a la legalidad vigente.

El primer deber del jurisconsulto es precisamente estudiar a fondo todas las hipótesis contrarias y fundamentar la propia hipótesis sobre la legalidad vigente. Esto, sin embargo, sólo es posible dentro del marco de una Justicia positiva, independiente, serena, imparcial, gratuita y, por tanto, igual para todos. Con estas condiciones básicas se podrá tomar la costumbre de no renunciar nunca a la propia hipótesis, sino de llevarla ante el Tribunal adecuado para defenderla. Esta defensa de la propia hipótesis, siendo coherente dentro de una inteligencia lógica, puede ser más favorable a la parte polémicamente más libertaria.

La Justicia positiva es necesario que se constituya, pues, en un órgano independiente del Estado a través, por ejemplo, de la práctica de presupuestos quinquenales determinados por la propia Justicia, constitucionalmente independientes de cualquier iniciativa o veto del Estado.

Son miembros del órgano judicial:

  1. Los servidores directos de cada tribunal constituido:
    • jueces de instrucción: 1 caso por cada juez.
    • jueces de tribunal: componentes y presidente.
    • oficiales.
    • auxiliares.
  2. Los servidores directos de cada juez de instrucción:
    • magistrados de policía Judicial.
  3. Los servidores directos de cada tribunal y juez sentenciador:
    • magistrados del sistema penitenciario.
  4. jurismantenedores (Obudsman) según derecho consuetudinario y positivo
  5. jurisorantos.
    • jurisacusativos (fiscales).
    • jurisdefensores (abogados).
  6. jurisescriturantes (procuradores).
  7. jurisfeacientes (notarios).
  8. jurisconsultores.
  9. jurisprudentes.

Los Tribunales generales y especializados son:

  • de paz y conciliación cívica: municipales, comarcales, étnicos e inter-étnicos.
  • de derecho civil: municipales, comarcales, étnicos (supremo en el interior), inferencia (supremo en el interior) y supremo para toda la federación.
  • de derecho económico y gremial (de nueva creación): municipales, comarcales, étnicos (supremo en el interior), inter-étnicos (supremo en el interior) y supremo para toda la federación.
  • de derecho penal: municipal, comarcal, étnico (supremo en el interior) inter-étnico (supremo en el interior) y supremo para toda la federación.
  • de garantías: étnicos. inter-étnicos y federal.
    • Constitucionales.
    • legislativas al servicio obligado y previo de la actuación de todo organismo constitucionalmente legislador.
    • juicio político sobre todos los responsables de órganos estatales y cívicos, hasta alcaldes de ayuntamientos.
    • tribunal supremo para conflictos entre tribunales
    de casación.
      • de última instancia.

Una práctica judicial seria pide que cada juez fundamente sus sentencias según:

  • Forma documentaria técnica legal;
  • Fondo: de acuerdo con su personal conciencia ética.

Toda sentencia, favorable o desfavorable queda siempre sujeta a revisión en cuanto sean presentados nuevos documentos. El Juez de Instrucción, con estos nuevos documentos, deberá sustanciar el expediente en un plazo máximo de tiempo.

La Justicia no dará nunca valor documental a denuncias o autoacusaciones firmadas ante cualquier policía para cualquier detenido, sospechoso o interrogado. Ninguna denuncia ni autoacusación obtenida de ellos no otorgará, tampoco, ningún mérito a los policías que la hayan obtenido. Todo detenido, sospechoso o interrogado por cualquier policía será presentado al Tribunal de acusaciones, como máximo en el plazo de 24 horas. No se admite ninguna excepción a este principio constitucional. El Tribunal se reunirá cada día con los suplentes que sean necesarios para atender los casos del día. Estas medidas son, evidentemente, para evitar la tortura.

En régimen normal no podrá ser promulgada ni derogada ninguna ley sin el preceptivo dictamen previo de los respectivos tribunales de garantías legislativas étnicas, inter-étnicas y federales. En régimen de dictadura constitucional, esta colaboración previa no es preceptiva, pero habrá obligatoriamente que publicar los correspondientes dictámenes en cuanto sean presentados.

La Justicia tendrá reglamentación propia interna, como cualquier otra institución liberal. Se constituirá la confederación de todos los colegios profesionales de la Justicia. La gratuidad afectará a todos los servicios de la Justicia. En régimen transitorio se podrá mantener la remuneración privada de los abogados, procuradores y notarios.

De entre los compañeros de los Colegios profesionales de la Justicia , saldrán los candidatos a las Escuelas de Jueces. Después de tres años de estudios, serán sometidos a una pasantía de dos años. Si son aceptados, quedarán nombrados jueces suplentes de su demarcación de origen.

Dentro de un plazo fijado, ascenderán a Jueces de por vida, salvo en caso de jubilación, dimisión, repulsa según condiciones o por designación aceptada en nueva sede y función también según condiciones. Los jueces se especializarán según vocación.

A pesar de que la historia registra, entre los legistas, tantos casos de afán de lucro, poder y corrupción como en cualquier otro estamento de la sociedad, los servidores de la Justicia , por razón de su formación humanística y ejercicio de exposición contradictoria de cada caso, son los más indicados, en su conjunto, para ser garantes de la Constitución democrática y libertaria. Dispondrán, además, como elementos para evitar la corrupción: de la independencia política y financiera del Estado, de la separación radical con los intereses utilitarios, de pruebas objetivas basadas en la factura-cheque, del control de la red telemática y las bases de datos.

Para garantizar un buen ejercicio judicial, todo acto público -también el judicial- se grabará en vídeo y se archivará esta información a disposición de todo el pueblo y los tribunales. Las sentencias serán acatadas pero podrán ser discutidas sin censura por el público.

La Justicia tiene, en este contexto, la alta misión de nacionalizar la libre federación de etnias y inter-etnias con su práctica ecuánime e igualitaria. También tiene la vital función de hacer acatar la Constitución , especialmente, al mismo Jefe de Estado. Cuando éste, constituido en dictadura constitucional, se olvide del plazo fijado en la misma, la Justicia , usando enérgicamente su independencia del Estado, es necesario que vele por la correcta sucesión en el mando político del Estado. Si el Jefe de Estado o cualquier ministro intentan prescindir de alguna prescripción constitucional, la Justicia debe llamar a la legal desobediencia civil de los funcionarios y del pueblo, para no dar apoyo a cualquier intento de golpe de Estado:

«No nos es lícito aceptar esto,
y nosotros, menos que vos en política
pero más que vos en justicia
desatamos el pueblo y todos los servidores del Estado
de su fidelidad y lealtad
el Jefe de Estado o al ministro traidores ».

Los fiscales y defensores del pueblo estarán adscritos a la Justicia y, por tanto, disfrutarán de la misma independencia frente al Estado (y de cualquier poder fáctico). Serán, ellos mismos, tan independientes como los jueces y magistrados de todo tipo y no podrán ser manipulados por cualquier autoridad pretendidamente superior a ellos y jerárquica. Hay que desmitificar y desacralizar la Justicia en tanto que es exclusivamente fenoménica-positiva y legal-técnica: la ética trascendente, singularísima de toda persona y, en este caso, de cada servidor independiente de la Justicia , sólo puede rubricar o refutar el propio trabajo legal técnico como colofón final de la sentencia: dictamen según forma y dictamen según fondo (ética personal del juez a favor o en contradicción con la forma legal).

La instrucción y juicio de crímenes y delitos se realizará en diferentes etapas, bajo la responsabilidad de diferentes jueces en cada momento:

  1. La instrucción, llevada a cabo por el juez asignado a cada caso, buscar toda la documentación sobre el mismo con la ayuda de las bases de datos telemáticas (único acceso al juez de instrucción) y por la policía judiciaria asignada al mismo.
  2. El juicio realizado exclusivamente sobre toda la documentación por un único juez diciendo sí o no hay pruebas suficientes.
  3. El juicio de circunstancias agravantes o atenuantes, realizado, si es necesario por:
    • un tribunal de tres jueces.
    • un jurado.
  4. El juicio por la sentencia final motivada según ley (forma) y según conciencia personal (fondo) por un único juez.

En la fase de instrucción sólo actuará la policía judiciaria, bajo las órdenes de un magistrado. La policía de Seguridad del Estado y las policías locales de paz cívica deberán prestar ayuda a la policía juzgar sólo cuando les sea solicitada por el juez.

Versión 1987.

3.2.7. Partidos y movimientos políticos.

Los partidos y movimientos políticos estarán acogidos al Estatuto Liberal. Serán de libre formación e inscripción, como cualquier asociación ciudadana sin ánimo de lucro. Recibirán igual presupuesto ordinario y extraordinario en función del número de socios y, por tanto, no podrán cobrar cuotas ni recibir donaciones particulares (excepto bajo sanción de la Justicia y administración de la Caja de Consignaciones). Los profesionales liberales no podrán, sin embargo, afiliarse.

Los partidos podrán presentar candidaturas a todos los legislativos (desde el parlamento de barrio al parlamento federal) pero no lo podrán hacer ni a Ejecutivos ni a Cámaras Consultivas (elegidas éstas entre los profesionales liberales).

La única limitación para la ilegalización judicial de un partido es la de que fomente o lleve a cabo la violencia armada.

La organización interna de un partido se regirá por la de las asociaciones liberales: elecciones separadas entre legislativo y ejecutivo.
Su función será la de hacer participar a los ciudadanos y representarlos en todas las cámaras legislativas en que hayan recibido la confianza de aquellos.

Los partidos no podrán presentar, en cambio, candidatos a elecciones ejecutivas. Ya que éstas solo tienen que elegir gestores responsables independientes encargados de llevar a cabo las leyes emitidas por legislativos, donde se expresa la voluntad popular. Si se acepta la militancia de partido a los miembros de los ejecutivos -como los miembros de la Justicia- se cae rápidamente en una aplicación partidista de las leyes que favorece el mantenimiento del poder del partido mayoritario.

Los partidos políticos deberán adaptarse al nuevo marco constitucional tendiendo a una mentalidad y una práctica distinta de las actuales, que superen las simplistas y populistas divisiones entre derechas e izquierdas, que esconden todo tipo de intereses y ambigüedades.
Será más fácil evaluar los partidos según su práctica favorecedora del juego limpio y de las soluciones racionales (aunque puedan perder votos): según la capacidad de aceptación de la razón del adversario (más allá de los intereses del partido); según la coherencia en el cumplimiento de las promesas electorales...

Versión 1987.

3.2.8. Defensa y seguridad.

El deseo de origen y la intención final de la alternativa cívica que estamos diseñando consiste en la no violencia inteligente y activa de cara a todos los aspectos y acontecimientos de la vida humana. La voluntad radicalmente no-violenta no nos impide de ver cómo la violencia se instala en la historia humana y como no desaparecerá de golpe. Desde un punto de vista ideal, ético, es correcto querer y luchar para la desaparición total de la violencia. En cambio, desde un punto de vista político y práctico, hay que gastar mucha inteligencia para descubrir y desmontar ordenadamente y por partes los distintos mecanismos económicos, sociales y culturales que aseguran la violencia en nuestro mundo.

La mayoría de elementos que se plantean en esta alternativa cívica están diseñados para intentar ir realizando este desmontaje de los mecanismos violentos. Se trata de ir más allá de ciertas actuaciones anti-violentas frontales que, a la larga, suelen provocar el perfeccionamiento de los mecanismos violentos estructurales.

Como no podemos volver de golpe a la etapa pre-bélica de la humanidad, buscamos, al menos, superar la era de los imperialismos agresores, generadores de los militarismos, buscamos retomar la estructura social anterior al imperialismo: el imperio democrático estrictamente defensivo. Éste es una estructura política antiimperialista porque se fundamenta en la libre uní federación de todas las etnias y inter-etnias constitutivas y porque, constitucionalmente, no puede emprender acciones ofensivas. Se trata pues de pasar del imperialismo actual (interior y exterior) al imperio (confederativo y federativo), y por tanto, de sustituir unas fuerzas armadas militaristas ofensivas (interiores o exteriores) por unas fuerzas militares estrictamente defensivas. Este es el primer paso para desarrollar una defensa civil, progresivamente no armada. A nivel político, en nuestros días, la no violencia inteligente y activa ya haría bastante de concretarse en esto...

Es muy probable que con el constante reparto equitativo del bien común y la consiguiente paulatina desaparición de clases sociales se puedan dar nuevos pasos en orden a la desaparición de cualquier forma coactiva dentro de la sociedad humana. De momento se trata de favorecer que todos los ciudadanos y colectivos ejerzan todos sus derechos de dignidad y libertades personales en el marco protector de:

  • el Estado, responsabilizado;
  • la Justicia independiente del Estado o de cualquier poder fáctico;
  • las fuerzas armadas cara al exterior y las policiales cara al interior.

Es necesario que socialmente nos demos cuenta, y no tengamos miedo a reconocer que hoy padecemos, una violencia permanente, organizada sutilmente o expresada en la fuerza bruta de los poderes imperialistas y militaristas (propios y extraños) que actúan bajo la protección del dinero anónimo y de la plutarquía interna y mundial: violencia permanente provocada por la confusión entre Estado y Justicia que deja desamparado al pobre: violencia de la burocracia, omnipresente e irresponsable: violencia del terrorismo generalizado por los sistemas policiales represivos y torturadores generadores de terrorismos fanáticos populistas.

La paz no consiste en librarse de pies y manos autoatados por ideologías pacifistas, a estos enemigos del hombre libre y del ciudadano responsable. Un gesto tal puede ser testigo, como tantos ha habido en los últimos cuatro mil años de violencia, del deseo y los ideales profundos de no violencia de la humanidad. En casos heroicos y extremos, personales y colectivos, la humanidad enseña su bellísima cara profunda ante los poderosos corrompidos de turno. Pero estos gestos de entrega no violenta testimonial no abrirán sólo la solución política estructural estable. Hay que defender la paz con coraje, pero sobre todo con inteligencia para superar las causas reales de la violencia. Al médico se le exige buena voluntad y generosidad, pero, sobre todo, inteligencia, ciencia, sabiduría y técnica.

Los pueblos suelen preferir la esclavitud que el suicidio. No se puede fomentar la nueva sociedad en el heroísmo permanente de todos sus miembros. Un militar, que viva con honor su función, no continuará una guerra técnica y moralmente perdida, sacrificando niños y ancianos. Preferirá sacrificarse él personalmente. Reconocerá como suya la responsabilidad de su técnica defectuosa y de la baja moral de sus ejércitos y lo atribuirá al hecho de no haber sabido comunicarse y fundirse con su pueblo.

Mientras no evolucione más la sociedad, la paz interna y externa de una sociedad geopolítica se defiende con unos ejércitos y unas policías inteligentemente capaces de inspirar respeto, de disuadir a los violentos, a los partidarios de la fuerza bruta. Dentro de esta policía de disuasión, el armamento mortífero no es el único instrumento. Los ejércitos y los policías, encargados de la defensa y de la seguridad, deben abrirse a técnicas disuasorias no armadas que permitan una mayor participación de la población civil en su autodefensa.

Toda sociedad, pues, necesita prever sistemas de defensa, sobre todo cuando opta por cambios que rompen las hegemonías del momento. Pero hay que distinguir las funciones estrictas de la defensa de las funciones que bajo este nombre los Estados toman para esconder imperialismos internos (contra las etnias constituyentes de la sociedad, como herramienta de dominación) y externos (amenazando y conquistando otros pueblos).

Los sistemas de defensa deben ser eficaces para:

  • evitar que las personas, la cultura, los bienes y el territorio sean invadidos o destruidos, protegiendo especialmente la vida, salud y seguridad de las personas y los seres vivientes.
  • evitar cualquier tentación de convertir la defensa en un sistema de agresión interior (contra etnias o sectores sociales) o de agresión exterior (contra otras sociedades).
  • evitar que los responsables de la defensa puedan emplear sus medios contra las reglas de juego aceptadas democráticamente o puedan convertirse en poderes fácticos que actúen como grupos de presión privilegiados.

Habrá que vertebrar, pues, unos sistemas de defensa que favorezcan esta eficacia y que, integrando las actuales estructuras militares, las sitúen en un contexto más amplio y coherente de cara a conseguir los objetivos de eficacia señalados.

El primer componente de una defensa estricta es la participación de la población en la construcción de la alternativa cívica mediante la libre adhesión a un proyecto ilusionante, que destruya las estructuras de poder, que responsabiliza los actos libres de todos, gobernantes y gobernados, que asume solidariamente la desaparición de la miseria y la pobreza sin atacar la creación de riqueza, que respeta y potencia la libre federación de las etnias y la libre confederación a todos los niveles (barrios, municipios, comarcas, etnias y inter-etnias). Sin sentirse propia y cercana la sociedad a defender es imposible plantearse el éxito de cualquier sistema defensivo que no esconda otros intereses que los enunciados.

Esta adhesión, pero, siendo necesaria no es suficiente. Hay que revisar la eficacia de los sistemas concretos que funcionan y crear otros nuevos más adaptados a los nuevos objetivos de la defensa.

La revisión de las actuales estructuras estrictamente militares pediría por ejemplo:

  • la retirada y no fabricación de armamento ofensivo (portaaviones, misiles) o de armamento altamente destructivo de vidas humanas (atómico, bacteriológico y químico).
  • la no adhesión a ningún bloque o pacto militar que obligue a intervenir fuera de las propias fronteras.
  • la profesionalización de los ejércitos con supresión del servicio militar obligatorio.
  • la total sumisión de las fuerzas armadas -y de todas las organizaciones defensivas- al Jefe del Estado, sin las órdenes del cual cualquier movimiento de tropas sea considerado rebelión y sedición.
  • la prohibición de vestir uniforme y de llevar armas fuera de los recintos militares excepto en caso de servicio autorizado).

la creación de nuevos sistemas de defensa más adaptados a los nuevos objetivos enunciados podría tener en cuenta:

  • la formación de cuerpos armados y no armados de defensa municipal, comarcal y étnica coordinados a nivel de etnia y bajo la responsabilidad del Jefe de Gobierno Autónomo.
  • la formación y organización de la población en sistemas de defensa popular no-violenta que progresivamente puedan ir sustituyendo eficazmente la fuerza de las armas por la fuerza de la razón y del riesgo personalmente asumido para defenderse de ocupaciones exteriores o de despotismos interiores. (De nuevo la revolución burguesa ha hecho creer que la democratización de la defensa pasaba por la obligatoriedad del servicio militar para los hombres jóvenes. Los sistemas militaristas, con soldados del pueblo, han continuado siendo tan imperialistas o ineficaces como los ejércitos de aristócratas y mercenarios. La democratización de la defensa debe pasar por la participación libre y diversa de toda la población (jóvenes y mayores, hombres y mujeres) dispuesta a no colaborar y desobedecer organizadamente cualquier intento de agresión.

Versión 1987.

3.2.9. Fuerzas armables: ejércitos y policías.

Que sean necesarios, de momento, unos ejércitos y unas policías no quiere decir que éstos actúen impunemente, fuera del orden constitucional y de que puedan usar su fuerza armada fuera de sus funciones específicas y territoriales. Para evitar las clásicas tentaciones de usar la fuerza armada contra la población (interior o exterior) es necesario emprender un conjunto de medidas, entre ellas la de distinguir y diversificar en el interior de la sociedad geopolítica del ejército y la policía.

El ejército, constitucionalmente tiene la función de defender la sociedad geopolítica de cualquier ataque exterior, pero no puede emprender acciones ofensivas en el exterior.

La policía tiene la función de velar por la seguridad interior.

El Ejército y la Policía están bajo órdenes directas del Jefe del Estado y no pueden actuar sin su conformidad. Ahora bien, el ejército y la policía, a pesar de la unificación de mando y de técnica específica se organizan territorialmente y actúan, normalmente, bajo las autoridades civiles territoriales confederativas, responsables ante el Jefe de Estado. Así, podemos distinguir dentro de las fuerzas armables:

  1. Ejércitos:
    • ejército profesional de defensa federal
    • ejército de fronteras.
      • ejércitos de reservas estratégicas.
      • ejércitos cívicos étnicos e inter-étnicos.
  2. Policías:
    • policía de seguridad federal.
    • Policias de paz cívica (barrios, municipios, comarcas, ètnies...).
    • policía judiciales.
    • policía judiciaria de los Jueces de Instrucción.
      • policía judiciaria de los Tribunales constituidos.
      • policía penitenciaria.

Todas las fuerzas armables serán formadas por voluntarios y pedirán un alto grado de profesionalización y de disciplina, mayor cuanto más cercanas estén a la sociedad civil.

Así, el primer nivel de incorporación voluntaria a las fuerzas armables será el del Ejército de Fronteras. Después de varios años de servicio el profesional podrá pasar al Ejército de reservas estratégicas. Tras el cual podrá pedir el ingreso en un Ejército Cívico o en la Policía de Seguridad Federal. Después de 10 años de servir en la Policía de seguridad federal, todo policía profesional podrá pedir el ingreso en las policías de Paz Cívica o en las Policías Judiciales. Cualquiera de estas demandas pueden ser aceptadas o rechazadas.

Así, después de tres años de servicio activo en el Ejército de Fronteras (tierra, mar, aire, intendencia, armamento, servicios varios) todo profesional militar ingresará en una escala especializada de su arma en la que estudiará, como mínimo, tres años. En función del nivel de estudios saldrá con la graduación correspondiente para ejercerla en el Ejército de Fronteras, en el que, si no hace uso de la facultad de cambio, podrá servir hasta los 45 años, pasando seguidamente a jubilación y disponibilidad militar en la reserva de su unidad.

Cuando un militar de fronteras ingrese en el Ejército de Reservas Estratégicas lo hará en una escala especializada de su arma y seguirá los estudios un mínimo de tres años. Al salir de ella ingresará en un caso activo del Ejército de Reservas Estratégicas, en el que, si no hace uso de la facultad de cambio, podrá servir hasta los 55 años, pasando seguidamente a jubilación y reserva de su unidad.

Cuando un militar profesional o cívico étnico ingrese en la Policía de Seguridad federal, lo hará en la escuela especializada, un mínimo de 3 años. Graduado servirá, en la función que se le asigne hasta los 55 años. Después se jubilará y pasará a la reserva policial federal de su unidad.

Cuando un militar profesional ingrese en un Ejército Cívico étnico o inter-étnico, lo hará en la escuela especializada correspondiente al ejército y arma elegida, durante 3 años mínimo. Graduado, servirá en la función que se le asigne hasta los 65 años, para pasar seguidamente a la correspondiente reserva militar cívica.

Cuando un policía de seguridad federal ingrese en una policía cívica o judicial, lo hará en una escuela especializada de esta policía durante un mínimo de 3 años y 2 años de pasantía. Graduado, servirá a la función que se le asigne hasta los 70 años, para pasar a continuación a la jubilación y reserva.

Ejércitos y Policías son fuerzas armables en el sentido de que solo pueden llevar, usar armas en casos decididos por las autoridades civiles, y especialmente, por el Jefe del Estado.

Así, todos los militares sólo tendrán un solo tipo de uniforme y de armamento individual de campaña y de guerra. No podrán llevar ni uno ni otro fuera de los terrenos de estricta jurisdicción militar, bajo pena de gravísimas sanciones para ellos y por sus superiores directos.

Los profesionales de la Policía de Seguridad Federal, fuera de los recintos y terrenos de su jurisdicción sólo llevarán el uniforme y armamento prescritos para cada servicio, bajo mando directo de un oficial, el cual obedecerá la orden de servicio bien precisa, por escrito, firmada por un superior responsable plenamente y directamente ante el Jefe del Estado, siendo, en definitiva, este último, constitucionalmente el responsable final personal.

Todas las Policías de Paz Cívica y de Justicia sólo llevarán el uniforme de servicio cuando reciban la orden de su superior directo o responsable y, normalmente, servirán a sus conciudadanos o la
Justicia , sin ningún arma. Sólo llevarán armas para servicios especiales muy bien precisados, bajo las órdenes directas de un oficial, que habrá recibido la orden por escrito de un superior civil o judicial directamente responsable, sin que esta responsabilidad de su superior exima el oficial de la responsabilidad propia de cualquier extralimitación.

Los Policías de Paz Cívicos estarán bajo las órdenes directas del:

  • Alcalde de barrio, en los barrios.
  • Alcalde en los municipios.
  • Presidente del Consejo Comarcal, en las comarcas.
  • Presidente del consejo regional, en las regiones.
  • Presidente autónomo, en las etnias.
  • Presidente confederal en las inter-etnias.
  • Presidente confederal en las libres confederaciones ex-estatales.

Ningún policía de Paz Cívica, de grado territorial superior, podrá actuar en jurisdicciones autónomas confederadas de rango inferior, sin que exista por escrito la llamada del responsable de la autonomía inferior al responsable de la autonomía superior y sin que su propio comandante directo le haya dado por escrito la orden correspondiente.

La misma regla de responsabilidad directa del responsable de cada unidad policial justicial será seguida por la Justicia en cuanto a los jueces de instrucción, los presidentes del Tribunal o los jueces penitenciarios.

La Policía de Seguridad Federal sólo podrá actuar por orden directa del Jefe del Estado, sea a petición expresa de la autoridad cívica autónoma o judicial territorial que se considere sobrepasada por los acontecimientos, sea por iniciativa personal del Jefe del Estado, constitucionalmente responsable, si considera que una autoridad cívica no cumple las obligaciones ejecutivas que le tienen reservadas la Constitución y las leyes referentes a autonomías, etnias y inter-étnicas.

En tiempos de paz, ninguna unidad de los ejércitos no podrá actuar orgánicamente fuera de los terrenos de campaña. Las únicas excepciones serán:

  • En el caso de los ejércitos profesionales, por orden directa del jefe de Estado, responsable de las leyes confederativas pactadas por cada etnia o inter-etnia.
  • En el caso de los ejércitos cívicos étnicos o inter-étnicos a las órdenes directas a la vez del jefe de Estado y del Presidente de la Autonomía étnica o inter-étnica, o de este último solamente, por delegación expresa del jefe de del Estado.

Un buen programa de actividad para cada unidad orgánica de los Ejércitos, bajo el mando de su oficial superior, personalmente responsable ante el Jefe de Estado, dentro, normalmente, de los terrenos de su jurisdicción, fuera esta secuencia cíclica:

  • una semana de preparación de maniobras.
  • una semana de maniobras.
  • una semana de crítica de maniobras, a todos los niveles de la unidad, bajo la dirección de un oficial directamente responsable ante su jefe-comandante.
  • una semana de vacaciones... y volver a empezar.

Las unidades de servicio asegurarán, en este programa, las regularidades de ejercicio, maniobras y marcha de las unidades activas.

Cada unidad de Policía de Seguridad, evidentemente más pequeña que las unidades del Ejército profesional, se ejercitará según un esquema equivalente, en los terrenos de su jurisdicción, o actuará fuera de ellos bajo órdenes directas y la responsabilidad única del Jefe de Estado.

En caso de proclamación del estado de pre-guerra, todos los ejércitos pasarán a las órdenes directas y personales del jefe de Estado, con la única restricción que no podrá utilizar los ejércitos cívicos étnicos y inter-étnicos fuera de los territorios autónomos respectivos, salvo en caso de ofrecimiento total a parcial según Constitución y pacto de libre confederación del respectivo Presidente de cada Autonomía y República étnica o inter-étnica.

En caso de guerra, el Jefe de Estado se convierte en el único responsable de la conducción de las operaciones militares: todas las fuerzas armadas, menos las judiciales, le deben obediencia total. Ningún militar no puede oponerse a esta solidaridad total en el peligro de la guerra declarada.

Los Ejércitos cívicos étnicos e inter-étnicos tienen como principal misión la defensa de su propio territorio autónomo y, en caso de invasión, la defensa a ultranza -con lucha de guerrilla- contra el invasor.

Fuera del tiempo de guerra, no puede haber constitucionalmente Justicia Militar como cuerpo organizado propio. La administración de la justicia dependerá enteramente de la Justicia ordinaria. Se hará una distinción muy clara entre la justicia militar para asuntos gravísimos y las penas disciplinarias previstas por el código militar a juicio de cada superior respecto a sus inferiores.

En cada etnia existirá una sola policía cívica rural que velará por la seguridad de las personas, los patrimonios privados y del patrimonio comunitario en todas las áreas poco pobladas.

Esta policía tendrá un conocimiento profundo de la población sedentaria y fluctuante de su área de vigilancia. Serán vigilados especialmente por esta policía todos los elementos extranjeros, sean eventuales, sean residentes, sin que puedan nunca molestarles, ya que nadie puede ser intervenido por la policía si no es en caso de flagrante delito o por orden escrita del juez.

Versión 1987.

3.2.10. Desarme total de la población.

La clarificación, responsabilización y disciplina de las fuerzas armables permite legislar a continuación el desarme total de los ciudadanos y los colectivos.

La no violencia activa, en este contexto, lleva a limitar el uso de la fuerza coercitiva al monopolio legal del Estado y de la Justicia para hacer concentrar la responsabilidad personal, por una parte, al Jefe de Estado y los Presidentes de las Autonomías locales (a los que el jefe de Estado ha hecho delegación expresa) y, por otra, a los jueces de instrucción de Tribunales constituidos para juzgar cada caso concreto y los jueces encargados de los diferentes sistemas penitenciarios de cada condenado concreto y de todos los condenados por los anteriores Tribunales.

Este monopolio de la coerción, respectivamente Estatal y Judicial, pide la restricción -máxima y óptima posible tecnológicamente- de la violencia incontrolada a través del desarme total de la población.

En este sentido, todo acto documentado de violencia, ejecutado por ciudadanos o colectividades, pide una condena para sus responsables que sea coherente con estos actos: la incorporación forzada al ejército -Federal o Cívico- según gravedad del acto y calificación del juez. El ejército es el «lugar natural» de la violencia estrictamente imprescindible a la convivencia y paz ciudadana. Esta condena al ejército puede ser:

  • hasta 3 años, por todo acto de violencia verbal no escrita, testificadamente documentada.
  • hasta 6 años, si el acto de violencia es por escrito.
  • hasta 9 años, si el acto es de violencia física con daños ligeros a otro, y si hay confesión espontánea.
  • hasta 12 años si no hay confesión y hay que establecer documentariamente y contradictoriamente la acusación.
  • hasta 12 años, la tenencia fuera de domicilio privado o recinto profesional, de cualquier instrumento contundente "arma de golpe" o penetrante "arma blanca".
  • hasta 15 años, utilizándola, sin heridas graves.
  • hasta 20 años, utilizándola con heridas graves.
  • hasta 15 años, guardar en el propio domicilio o llevar consigo cualquier arma de fuego.
  • hasta 25 años, el uso de arma de fuego, sin víctimas.
  • hasta 30 años, si hay heridos.
  • hasta 40 años si hay muertos.

Las armas de caza, de tiro (deporte), de defensa… podrán, a nombre de cada propietario, ser guardadas en el cuartel territorial más cercano de la Policía de Seguridad. Su tenencia y utilización sólo serán permitidas con la autorización escrita en documento por el jefe de Policía de Seguridad responsable, si es posible, en grupo mandado por un oficial: en todos los casos, en el interior de un espacio o territorio bien delimitado (barrio, municipio, comarca...) y por un tiempo muy corto, incluso en terreno completamente despoblado. Las infracciones serán castigadas, en el caso del jefe de Policía responsable, a 10 años de prisión militar, en el caso de cualquier ciudadano, hasta 20 años de incorporación al Ejército.

Todo militar o policía de seguridad encontrado armado, sin permiso de su superior directo, fuera de terrenos militares, será castigado, en tiempos de paz:

  • si no es oficial a 20 años de prisión militar.
  • si es oficial, a 40 años de prisión militar (o pena de muerte).

Su superior de unidad será totalmente responsable por no haber ejercido la autoridad y vigilancia necesarias.

Ningún policía de Paz Cívica no puede llevar armas de fuego, ni utilizarlas, sin el permiso de su superior directo de unidad.

La Justicia hará públicas ordenanzas para todo lo referente a un eventual armamento y utilización del mismo, en casos concretos en que sea necesario.

Ningún uniforme, de intención partidista violenta, fuera del militar o del policial no será permitido a cualquier ciudadano o colectivo, por ningún motivo. El más pequeño intento de implantar cualquier distintivo de tipo partidista violento será castigado, en flagrante delito, como mínimo a cinco años de incorporación al Ejército. Cualquier inducción a la violencia o a la tenencia de uniforme partidista violento por parte de personas no sujetas a estricta disciplina militar o policial, será castigada a 10 años, aplicable al individuo o al grupo en cuestión. A pesar de su constitución anterior sea legal, toda asociación que haya avalado, como grupo organizado, el anterior delito de información pro-violenta, será inmediatamente disuelta por sentencia judicial.

Versión 1987.

3.2.11. Sistema penitenciario.

En general se elimina la prisión preventiva. Sólo el juez de instrucción, en casos gravísimos de los cuales él es el único juez responsable ante la misma Justicia, podrá decretar la prisión preventiva. En caso de fuga al extranjero del sospechoso o acusado, la instrucción y el proceso subsiguiente seguirán su curso normal hasta el final, en orden a la ejemplaridad cultural del pueblo. El fugitivo, será sentenciado en ausencia voluntaria de él y en presencia profesional de su abogado designado por él, por su familia o como abogado de oficio. Esta sentencia será cumplida en caso de retorno del fugitivo y no puede haber, en este caso bien preciso, ni indulto ni prescripción.

De una manera general no hay prescripción por ningún crimen o delito documentado, pues el fin perseguido por la Justicia no es tanto la pena del condenado, como la ejemplaridad cultural al servicio del pueblo.

Todo condenado a más de 2 años podrá escoger ante su juez penitenciario entre:

  • la cárcel sin ninguna ventaja particular.
  • el Ejército Profesional, mínimo de tres años, o múltiplo de tres, con todas las ventajas inherentes al hecho de que se le cambie su identificación civil (nombre, apellidos…).

En este caso el condenado irá al Ejército con personalidad nueva, sólo su juez penitenciario y su coronel de regimiento sabrán su identificación real, el condenado podrá, pues, optar a todos los estudios y promociones normales en los Ejércitos y, en caso de total recuperación, en las Policías.

La Justicia especializada en sospechosos de crímenes y delitos, que no han podido ser probados documentariamente por el juez de instrucción que ha trabajado su causa, podrá, si las presunciones son bastante fuertes, exiliar el sospechoso a una población de menos de 500 habitantes, en la que deberá hacer avalar personalmente todos sus cheques de consumo por el secretario del Ayuntamiento, al que, además, deberá presentarse mañana y tarde. Cobrará el salario social financiero de estudiante o aprendiz. Podrá ejercer de empresario agrícola por cuenta propia o de obrero agrícola, de artesano por cuenta propia o de obrero en una empresa artesanal existente. Podrá estudiar o dedicarse libremente a cualquier afición manual o intelectual que le apetezca. Dependerá del juez de paz en el municipio, para avalar su demanda de recuperar su libertad ciudadana total, después del mínimo de tres años de exilio.

Cuando las presunciones no sean lo suficientemente evidentes, el exilio, en las mismas condiciones, se hará en poblaciones de hasta 5.000 habitantes y sólo para 1 ó 2 años. En un caso y otro, el sospechoso podrá cambiar el exilio por un contrato de voluntariado en el Ejército por 3 años, al final del cual el coronel de su regimiento deberá dar su opinión motivada sobre su honorabilidad en la vida militar transcurrida. El juez encargado de cada uno de los militares sospechosos deberá dar su opinión motivado sobre su capacidad de vida ciudadana libre y responsable.

El exilio interior financiado o la incorporación al Ejército, con posibilidades de empezar una nueva vida, abren un camino nuevo a los condenados: la sociedad se protege de ellos, pero no se les cierran las puertas como hasta ahora. Estas medidas permiten la supresión de las cárceles, lugar
de perpetuación del crimen.

Versión 1987.

3.2.12. Seguridad ciudadana.

La inseguridad ciudadana no puede desligarse, desde hace miles de años, del tipo de moneda anónima y desinformativa que los poderes establecidos mantienen. Tampoco se puede desligar del paro forzoso. Evidentemente la primera inseguridad ciudadana es la de quedarse sin trabajo y no tener dinero para vivir dignamente. La inseguridad material y psicológica de muchos ciudadanos sin trabajo, y sin esperanza de tener, crea un clima de inseguridad general. La falta de solidaridad social desde arriba genera la insolidaridad social desde abajo. El marginado, en una sociedad opulenta reclama su trozo de pastel: dinero para comer, droga para olvidar, motos y coches para presumir...

La sociedad que genera esta insolidaridad reclama, entonces, protección ciudadana: policías. alarmas, empresas de seguridad... Mantener estos desequilibrios sociales y miserias, permite crear empresas de "protección y seguridad» que se convierten en un inmenso negocio siempre creciente ... (En el 1983, 40.000 millones de pesetas repartidos entre más de 100 empresas). Los medios de comunicación ayudan a crear el clima de terror y de inseguridad necesarios. Siempre hay "guantes blancos" que ayudan y potencian los robos, atracos, asesinatos, tráficos, violaciones... porque les da negocio por los dos lados: en el delito y en la lucha contra el delito.

La inseguridad ciudadana es, pues, hoy la excusa para potenciar el refuerzo del estatismo policial. No se hace nada, en cambio, para evitar las causas de la pequeña delincuencia ni para resolver el «terrorismo» siempre tan «rentable» para el poder.



La seguridad ciudadana, con un sistema de moneda telemática personalizada e informativa, no necesitará de cuerpos policiales, arbitrarios, ineficaces y corruptos. La personalización de las relaciones monetarias y mercantiles por un lado y la resolución de los principales temas de violencia social (la miseria, la pobreza, la marginación, la droga… y la falta de libertad federativa de las etnias) de la otra, pueden llevar a una reducción drástica de la violencia social. La supresión del dinero anónimo impedirá la realización práctica de la mayoría de los delitos por motivo de dinero (que es la gran mayoría). La asignación a cada persona (especialmente en marginados y los sin trabajo) de salarios de solidaridad social indefinidos junto con la gratuidad de todos los servicios culturales y asistenciales atacará de raíz las causas de gran parte de la delincuencia actual.

La ayuda especial a las mujeres permitirá a estas liberarse de sufrir las consecuencias de delitos hoy casi ni siquiera denunciados (apaleamiento por el marido, violaciones) y despenalizará hechos que la legislación actual condena o dificulta (aborto, divorcio…).

La legalización, controlada por el sistema monetario, del uso y comercio de drogas (alcohol, tabaco, marihuana, ácidos…) evitará las mafias de los traficantes y las nocivas adulteraciones de los productos, y permitirá sacar el regusto a aventura subversiva y peligrosa que la prohibición genera. Los adecuados tratamientos de desintoxicación en manos de profesionales independientes y con medios, y una información clara sobre los efectos de las drogas, son mejores sistemas que las persecuciones policiales.

La mayoría de delitos habituales (evasión de divisas, falsificación de documentos, estafas, chantajes, rehenes, atracos, robos, prostitución, trata de blancas, proxenetismo, tráfico de drogas, de armas y de obras de arte, soborno de funcionarios , de políticos, de jueces, asesinatos por encargo, incendios por encargo, extorsiones ...) necesitan, usan o buscan el dinero anónimo. Su supresión impedirá el uso del cuerpo del delito. Seguramente surgirán nuevas formas de delincuencia, pero ojalá sí, de momento, lográramos erradicar en gran parte las causas y los instrumentos de las actuales.

La lucha armada de liberación de clase o de liberación nacional en el marco de una sociedad libremente federativa de las etnias que la componen y prácticamente solidaria, especialmente con los desheredados, quedará prácticamente sin motivación y sin posibilidades de ejercer en régimen de moneda personalizada que imposibilita las fuentes de financiación habituales de estas organizaciones (atracos, impuesto revolucionario…) y los tráficos de armas.



Este conjunto de medidas pueden devolver la tranquilidad de pasear sin ser acosado por los mendigos, los atracadores, los colocadores de bombas, o por acciones policíacas antidisturbios.

La función de las policías será de velar por el respeto a las reglas de juego constitucional y las normas de convivencia de cada comunidad étnica. La policía podrá ir, normalmente, desarmada.
El cumplimiento de las reglas de juego constitucional no dependerá tanto de la represión -siempre ineficaz a la larga- como de la asunción de la responsabilidad documentada de los actos libres de las personas ante la Justicia que dispondrá, cuando convenga, de esta documentación. El mantenimiento de un Estado de derecho pide, igualmente, el desarme total de la población, sin el cual todos pueden imponer sus intereses por la fuerza, definición exacta del Estado de hecho.

Versión 1987.

3.2.13. Funcionarios cesantes.

El conjunto de medidas de simplificación del Estado (reducción del Ejecutivo, los ministerios, de la Administración Pública , del ejército, de la policía) conlleva el cese de muchos funcionarios.
Muchos de ellos se podrán acoger al Estatuto Liberal (administraciones étnicas y locales, instituciones liberales de enseñanza, de medicina, de medios de comunicación…). Otros sin embargo, cesarán su actividad, porque se ha convertido en innecesaria por cualquier motivo (supresión de burocracias inútiles; retorno de funciones en la sociedad civil; simplificación de cuerpos agigantados…).

Para evitar que una categoría importante de ciudadanos no caiga en un estado de defraudación, generadora de un clima de guerra incivil en más o menos largo plazo, es necesario que el pueblo se dé cuenta que es mejor hacer un sacrificio transitorio de solidaridad con este funcionarios. Es siempre menos costoso que las destrucciones definitivas de una guerra.

Así, todo funcionario cesante por aplicación del conjunto de medidas de drástica simplificación del Estatismo actual, deberá declarar sus ingresos anteriores, sin ningún control previo. La cantidad total declarada será multiplicada por un coeficiente (por 2 ó 3) y esta jubilación resultante le será pagada por la Caja de Ahorros correspondiente a su domicilio por medio de un «cheque de funcionario cesado» cada mes. No se perderá este estatuto vitalicio si no es por propia renuncia o por sentencia de tribunales (delitos, conspiraciones, falta de lealtad en la declaración de los ingresos al momento de cesar…).

Versión 1987.

 

Capítulo 3. Características de un sistema monetario científico. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Índice. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Capítulo 5. La telemática. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad.

 

 

 

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