Català | Castellano | English | Français | Deutsch | Italiano | Galego | Esperanto
En aquest lloc «web» trobareu propostes per fer front a problemes econòmics que esdevenen en tots els estats del món: manca d'informació sobre el mercat, suborns, corrupció, misèria, carències pressupostàries, abús de poder, etc.
Portada | ¿Quiénes somos? | Enlaces | Agenda | Actividades realizadas | Lista de correo | Contactos-e-mail | Blog

Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Diseño de civismo.

Capítulo 3. Características de un sistema monetario científico. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Índice. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Capítulo 5. La telemática. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad.
Diseño de Civismo.
Apuntes de investigación interdisciplinar

2.4. Sociedad utilitaria productora.

2.4.1. Protección general de los agentes de producción.
2.4.2. Seguridad social gratuita para todos.
2.4.3. Justicia Económica especializada.
2.4.4. Gremios obligatorios y abiertos, de estatuto liberal.
2.4.5. Sindicatos de inscripción libre, de estatuto liberal.
2.4.6. Cajas Generales, Especializadas y Locales de Depósitos, Consignaciones y Secuestros, (estatuto liberal).

2.4. Sociedad utilitaria productora.

En la sociedad utilitaria o mercado distinguimos la sociedad utilitaria productora de la sociedad utilitaria consumidora . Las próximas secciones presentan un conjunto de medidas generales y específicas de protección a los agentes que actúan en la sociedad utilitaria productora: empresas, trabajadores, inventores e inversores.

Versión 10 de enero de 1989.

2.4.1. Protección general de los agentes de producción.

Dentro del marco constitutivo y constitucional de un «juego limpio» siempre, y en todo, solo hay que añadir algunas leyes de protección a los diferentes agentes del mercado.

El mercado tiene una ley brutal de sanción a quien, en «juego limpio» no cumpla a la perfección su libre y voluntaria vocación y misión social productiva, sea como empresario eficaz, sea como capitalista inversor, sea como inventor práctico, sea como trabajador competente: lo elimina.

No corresponde al mercado el cuidado de los que elimina por «inútiles» en la producción -siempre perfectible y progresiva- de mercancías-precio o valores precio-mercantiles.

La protección material-cultural de los que elimina el mercado, sin contemplaciones, corresponde, en cambio, a la sociedad liberal que utiliza los excedentes de producción de consumo creados, precisamente, por los agentes del mercado más «útiles».

El éxito en el mercado debe ser reconocido por la entera sociedad. Pero este éxito no es ni el único, ni el exclusivo, ni el más grande, ni el más bello. Es materialmente importante y fundamental, pero el éxito en el mercado no puede ser el único servicio reconocido desde una prespectiva ética sin caer en el más habitual y empobrecedor mercantilismo. La vida humana necesita, hoy, del mercado, pero no puede ser reducida a él.

En esta sección plantearemos las principales medidas de protección y fomento de los agentes de producción en el marco de libertades mercantiles.

Antes de entrar en el estudio de cada propuesta debemos tener en cuenta que, dada la complejidad de las realidades a que nos referimos, sólo se pretende la formulación de unas reglas de juego limpio que no caigan en la casuística. La aplicación de estas reglas de juego dependerá de la jurisprudencia judicial que se establezca en cada caso.

Tampoco se pretende ofrecer un cuerpo cerrado, una doctrina dogmática sobre cómo resolver ciertos problemas. Las propuestas que se presentan son una guía para el debate y la discusión en el marco de un estudio serio para abrir salidas creativas a problemas que parecen a veces insolubles dentro de las actuales reglas de juego sucio. Estas propuestas no pueden ser discutidas desde una posición de apasionamiento ideológico o afectivológico , ni fuera de su contexto de un mercado libertario y responsabilizador. Si no las situamos radicalmente dentro de este contexto, pueden ser absurdas o escandalosas para las mentalidades que las sitúan, equivocadamente, en la polémica actual entre "derechas e izquierdas» en las que todo pierde sentido. Esta advertencia sirve para el conjunto de propuestas formuladas a lo largo de estas fichas pero es ahora, al entrar en detalles, cuando hay que tenerla más presente.

Versión 10 de enero de 1989.

2.4.2. Seguridad social gratuita para todos.

Proponer una Seguridad Social gratuita para todos y, en este caso, también para todos los agentes de producción.

La sociedad geopolítica velará por la seguridad social de todos -en tanto que consumidores- a través del estatuto general , de todos los profesionales utilitarios a través del estatuto utilitario ; de todas las empresas a través del crédito inversivo , y de todos los profesionales, instituciones y asociaciones liberales-culturales a través del estatuto liberal .

Ahora bien, todo el mundo tendrá el derecho y la libertad de suscribir, en el mercado, los contratos que quiera con las empresas privadas de seguros libres existentes, por las cantidades que libremente interese asegurarse en cada caso contractualmente previsto.

Como se puede deducir, quedan suprimidas todas las cuotas obligatorias de la «Seguridad Social» tanto para los colaboradores de la empresa como para la misma. El sistema de mutualidad y capitalización es un sistema conforme a la naturaleza del mercado privado de servicios de seguros, pero no puede servir como base de una solidaridad social completa y general. Así, asegurada esta solidaridad social, con todos los servicios gratuitos correspondientes para todos según necesidades y méritos de cada uno, se puede dejar completamente libre la opción de asegurarse además, dentro de la dinámica del mercado privado en la que están inmersos y, donde los principios indicados de capitalización y mutualidad son propios.

Versión 10 de enero de 1989.

2.4.3. Justicia Económica especializada.

Proponer la creación de Tribunales Económicos especializados detallando las respectivas competencias.

Principio de responsabilidad.

El principio de derecho que debe informar a las leyes mínimas de protección a las personas productivas privadas, es el de la plena responsabilización personal (individual o / y colectiva) de cada acto libre mercantil. Esta es la otra cara de toda libertad personal que no se quiera libertinaje irresponsable, por anónimo y subterráneo. El sistema monetario basado en la factura-cheque permite, instrumentalmente, esta responsabilización personal.

Tribunales Económicos Especializados.

En función de las leyes mínimas y el principio de responsabilización personal de cada una de las partes de cualquier acto de compra-venta se crearán Tribunales Económicos Especializados en cada aspecto de la vida mercantil y social, y en cada nivel territorial (barrios, municipios, comarcas, etnias, inter-etnias… federales).

Los jueces de instrucción de estos Tribunales estarán plenamente documentados en cada caso concreto, gracias al acceso -que sólo ellos pueden obtener constitucionalmente- no sólo de todo el archivo telemático, exclusivamente confiado a la Justicia , sino a la misma red telemática en pleno funcionamiento. Toda esta documentación ante-justicial se verá complementada con la actuación documentada del mismo juez sobre el caso que instruye (documentación pro-justicial).

Así todos los litigios de disciplina de mercado podrán ser instruidos sin demora por los tribunales correspondientes de Justicia Económica Especializada. Estos tribunales, además del juez especializado, constarán de asesores técnicos -con estatuto liberal- extraídos de las mismas profesiones por consenso de sus colegas. (Recuérdese la extraordinaria eficacia de los tribunales históricos de este tipo como el de las Aguas de Valencia, el de los Prudhommes de Francia o el de los Tribunales Hanseáticos).

El criterio primordial de la Justicia Económica es el de la protección de las libertades legales y concretas de todos los agentes de mercado (productores y consumidores) en base a limitaciones económicas y ecológicas mínimas, racionales y comprensibles a todos, para que nadie pueda transformar el mercado en una jungla de hecho y una fragua de destrucción.

Especializaciones de la Justicia Económica.

Las principales especializaciones de la Justicia Económica pueden ser:

• 1. Justicia Económica de protección general de todos los miembros de la sociedad (individuos, familias, colectividades utilitarias, colectividades e instituciones liberales...).

• 1.1. Justicia Económica Especializada (JEE) Contable.

a. Justicia Económica Especializada en servicios contables a los ciudadanos y entidades.

b. Justicia Económica Especializada en impagos o no conformes a la ley.

c. Justicia Económica Especializada en conflictos entre Tesoro Comunitario y cualquier persona.

• 1.2. Justicia Económica Especializada de Solidaridad y Seguridad Social.

a. Justicia Económica Especializada en resolución de situaciones individuales y matrimoniales

b. Justicia Económica Especializada en protección de personas individuales y matrimoniales (asignaciones y salarios para familias, madres, niños, adolescentes, jóvenes (16-25 años); noviazgo, boda-no obligatorios, pero con asignaciones-).

• 1.3. Justicia Económica Especializada en conflictos entre empresas de servicios públicos y usuarios.

• 1.4. Justicia Económica Especializada en calidad (Comercios e Industrias al por menor).

• 1.5. Justicia Económica Especializada en Ecología (Sobre la aplicación de las leyes de protección ecológica).

• 2. Justicia Económica Especializada en el ciclo de la producción.

• 2.1. Justicia Económica Especializada en el Trabajo.

a. Comisión de Arbitraje Rápido antes de pasar a la Justicia de Derecho Civil contractual general. La aplicación del Derecho Civil en el campo laboral suprime todo el derecho laboralista y la Magistratura del Trabajo.

b. Justicia Económica Especializada en huelga y lock-out

c. Justicia Económica Especializada en proceso de autogestión
d. Justicia Económica Especializada en el Consejo Delegado de Empresa

Comité Laboral.

• Sindicatura de Acciones.

• Representación del Personal al Consejo de Administración.

e. Justicia Económica Especializada en conflictos entre sindicatos y cualquier persona.

• 2.2. Justicia Económica especializada en la Empresa

a. Justicia Económica Especializada en conflictos entre Gremios y cualquier persona

b. Justicia Económica Especializada en precios mínimos de coste y de venta

c. Tribunales de Arbitraje (en primera instancia) en caso de desacuerdo sobre factura entre empresas.

• 2.3. Justicia Económica Especializada en Inventos, patentes y marcas

• 2.4. Justicia Económica Especializada en Ahorro-Capital

a. Justicia Económica Especializada en conflictos entre Tesoro Comunitario, Sindicatura Bancaria y Bancos de Negocios.

b. Justicia Económica Especializada en conflictos entre Tesoro Comunitario, Sindicatura de Bolsa y empresas que actúan en Bolsa.

Supresión de Magistratura y Derecho del Trabajo.

Si la especialización de la Justicia Económica significa crear nuevas secciones judiciales, hay un caso en que, como hemos citado, hay que suprimirlas.

Los asalariados utilitarios, personas libres al servicio de una empresa libre, no necesitan ninguna legislación humillante, ni «Magistratura laboral» estatista, «burrocrático» o arbitrista. No hay que complicarse las cosas que son claras.

En el aspecto laboral, es radicalmente innecesaria y nociva cualquier legislación «laborista», ya que acaba resultando esclavista, inmovilizadora de las clases sociales, contraria a cualquier ósmosis libertaria entre ellas, paralizadora de las iniciativas libres y de las apropiaciones privadas legítimas de mercancías producidas o mercaderías productoras. Hay que ir decididamente a la movilidad y a las promociones mercantiles más libertarias del trabajo contractual-asalariado de los profesionales utilitarios.

En consecuencia, en razón del carácter general de los contratos y descontratos laborales libres, queda suprimido cualquier tipo de Magistratura laboralista o sea, laboral-especializada clasista.

La sociedad civil tiene un derecho civil el cual abarca todos los contratos privados y, los contratos laborales, son, evidentemente, privados.

Comisión de Arbitraje Rápido (CAR).

Todo litigio de contrato laboral, (derecho civil corriente), será sometido, como cualquier otro, a un previo arbitraje rápido de cara a agilizar al máximo su resolución práctica. La parte no conforme con esta resolución, apelará entonces al Tribunal Civil correspondiente.

En este caso, actuará, en primera instancia, una Comisión de Arbitraje Rápido, presidida por un juez. Esta CAR estará compuesta por tres subcomisiones. Dos de ellas serán elegidas en paridad dentro de cada gremio o subgremio por:

a. el personal de todas las empresas, con intrapariedad de las diferentes categorías profesionales

b. para todos los empresarios.

La tercera será una comisión de juristas, no necesariamente magistrados, elegidos por el conjunto de los respectivos colegios profesionales especializados de la Justicia.

Las decisiones de esta comisión conjunta tri-partita serán inmediatamente ejecutivas, excepto si una minoría de la misma o el magistrado-juez exigen que el litigio sea traspasado a la jurisdicción ordinaria de Derecho Civil.

También puede exigir este traspaso cualquiera de las dos partes litigantes, pero con la condición de que, en este caso, el Tribunal ordinario de Derecho Civil podrá aplicar la cláusula de recurso temerario.

Versión 10 de enero de 1989.

2.4.4. Gremios obligatorios y abiertos, de estatuto liberal.

Proponer la obligatoriedad de inscripción a los gremios y detallar sus competencias y composición.

Funciones y organización de los Gremios.

Todas las empresas utilitarias deben inscribirse obligatoriamente en gremios (sub-gremios, inter-gremios) según su especialización productiva. Esta inscripción la empresa la hace con todos sus colaboradores: equipo empresarial, aportantes de capital, trabajadores, e inventores. El gremio por tanto, no puede rechazar la inscripción de ninguna empresa ni ninguno de sus colaboradores. Sólo puede presentar denuncia-acusación ante la Justicia Económica Especializada correspondiente.

El Gremio tiene dos funciones. La primera es la defensa de los intereses utilitarios de las empresas en él inscritos y de todos sus colaboradores. La segunda función deriva de esta primera: la protección de los intereses de las empresas (precios mínimos, saldos, publicidad, ecología). El gremio no sólo beneficia a las empresas sino que favorece todos los consumidores de la sociedad geopolítica a través de una libre disciplina consensuada de todo el mercado y de cada uno de sus subconjuntos.

Es debido a esta función social del gremio que conviene que sea una institución acogida al estatuto liberal y financiado, por tanto, por la sociedad geopolítica. Ésta es también, la condición de su independencia frente a presiones empresariales o laborales.

Los Gremios, acogidos al estatuto liberal y abierto a todas las empresas del sector, pueden estar muy lejos de cualquier gremialismo corporativista cerrado, anacrónico, influenciado y antilibertario.

Para que una corporación gremial sea abierta y responsable es necesario que sus responsables no sean ni funcionarios de por vida ni que continúen en ejercicio profesional utilitario con peligro de proyectar sus intereses mercantiles. Es necesario pues, que los responsables del Gremio sean elegidos dentro de cada una y todas las categorías profesionales utilitarias por sus colegas y, solamente, por un mandato con tiempo limitado. La organización interna del Gremio debe corresponder al sistema electoral y de sucesión general, así como de financiación, según lo aplique a las instituciones liberales. Los miembros de cada gremio, acogidos al Estatuto Liberal, no pueden seguir ocupándose de negocios mercantiles y deben abandonar éstos, durante todo el tiempo de su estatuto liberal, a la correspondiente Caja de Depósitos, Consignaciones y Secuestro comunitario.

Atribuciones gremiales.

La experiencia histórica nos muestra que la acción de los gremios hay que limitarse exclusivamente a la estrategia de precios mínimos , saldos , publicidad y ecología . Toda otra actividad sólo puede ser decidida por los gremios con mayorías amplias del 75% de los inscritos, bajo reserva de sentencia de la Justicia Económica , cuando otras personas e intereses se sientan lesionados. Contra las jugadas de las potencias del dinero que quieren prerrogativas superiores inherentes a su propia naturaleza exclusivamente mercantil, los gremios son útiles, y en consecuencia necesarios, para evitar la competencia desleal sin tener que recurrir a instituciones burocráticas de control estatista, sino todo lo contrario: suscitando la autodisciplina del mercado en los mismos gremios, garantizada por la presencia de la competencia leal de cada ramo en todos los niveles profesionales.

Todos los Gremios y subgremios serán autogestionados, a nivel local y en todas sus confederaciones libres, técnicas y territoriales, y sus decisiones a nivel de sociedad geopolítica estarán elaboradas a partir de las libres decisiones confederales bajo reserva de la conformidad a las leyes vigentes para sanción justicial en cada caso de posible litigio.

Versión 10 de enero de 1989.

2.4.5. Sindicatos de inscripción libre, de estatuto liberal.

Proponer la libertad sindical y detallar las competencias de los sindicatos en el marco del estatuto liberal.

Cada colaborador de cualquier empresa utilitaria (ejecutivos del «staff» de la empresa, trabajadores de toda categoría, capitalistas inversores, inventores con cualquier contrato con la empresa) tendrá plena libertad personal en la formación y selección de los sindicatos profesionales que más le convengan.

Así como los gremios se encargan de velar por la protección de las empresas, vigilando el respeto, en la práctica, de las leyes mínimas del mercado libertario , los sindicatos protegen los profesionales utilitarios libremente inscritos en ellos.

Esta protección tiene, inicialmente, dos vertientes:

La primera, es la defensa y protección de los profesionales utilitarios en todos los conflictos que normalmente se presentan dentro y fuera de la profesión. Los sindicatos podrán llevar estos conflictos ante la Justicia especializada correspondiente y, encargarse de la defensa o acusación privada, ante el juez de instrucción de cada causa concreta y ante el Tribunal en la fase resolutoria de esta causa.

La segunda, es la promoción de la condición utilitaria, a través de la elevación ética, educativa, instructiva y profesional de sus adherentes de cara a una futura y progresiva autogestión empresarial, promocionada por la ley.

Lo que no es propio de los sindicatos es duplicar las actividades de otras organizaciones, como por ejemplo, las de los gremios o las de los partidos políticos . Éstos se ocupan de todo el cuerpo social, mientras que cada sindicato debe limitarse a ser el punto de encuentro de los profesionales utilitarios que coincidan en una cierta doctrina de defensa y protección social de los mismos.

Los sindicatos libres tienen por misión crear, pues, las condiciones psicológicas, intelectuales y prácticas de una sociedad sin clases, a partir de su acción entre los profesionales adheridos, con el Penedès, sin embargo, que mientras sigan existiendo las clases sociales , deben ser sindicatos de clase, al menos con una amplia visión de superación empírica de todos los conflictos que puedan plantearse, llevándolos inteligentemente ante la Justicia Económica correspondiente y encargándose eficazmente de la defensa o acusación privada .

Cualquier sindicato está sujeto al estatuto de instituciones liberales en cuanto a financiación, sistema electoral y organizativo. Así, pues, ningún sindicato podrá cobrar cuota. Cualquier queja que se haga deberá ser por motivos justificados y, en caso de ser admitida por la Justicia Sindical correspondiente, será administrada por la Caja de Secuestro y Consignaciones , para usufructo exclusivo de los miembros del Sindicato en áreas de elevación de sus niveles de cultura general, en particular en la formación para una autogestión progresiva de las empresas por su total personal respectivo.

Versión 10 de enero de 1989.

2.4.6. Cajas Generales, Especializadas y Locales de Depósitos, Consignaciones y Secuestros, (estatuto liberal).

Proponer la creación y detallar las competencias de las Cajas encargadas de la administración constitucional del patrimonio mercantil de cualquier acogido al estatuto liberal.

Para la protección general de todos los agentes de mercado, así como para facilitar el pasaje de profesionales, instituciones y asociaciones utilitarias al estatuto liberal, serán creadas las Cajas de Depósitos, Consignaciones y Secuestros generales y especializadas correspondientes a los diversos niveles territoriales.

Todo el mundo será libre de encargar, a estas Cajas, la administración y seguimiento de su patrimonio utilitario, ya que éstas serán el administrador constitucional del patrimonio mercantil de cualquier institución, asociación o profesional utilitarios que manifiesten su voluntad de dejar su estatuto utilitario para acogerse al estatuto liberal . Este será el caso de los candidatos a cualquier elección, los elegidos, los ex-directivos de todo tipo de instituciones y asociaciones de estatuto liberal que quieren conservar este estatuto o que quieren retornar a su estatuto utilitario primitivo (después del tiempo prudencial exigido en cada caso por su responsabilidad liberal ejercida).

Estas Cajas en su progresiva normal implantación territorial y sectorial irán creando secciones especializadas para la protección comunitaria de las empresas con dificultades.

Instituciones de estilo aproximado al que se propone, con más o menos variables, funcionan en muchos Estados contemporáneos. Podemos citar, por ejemplo, la «Caisse de Dépots te Consignations» en Francia y los «abogados especializados» en asuntos similares en Inglaterra, con resultados bastante interesantes para todo el mundo desde hace mucho tiempo.

Como instituciones liberales, el personal y la organización de las Cajas de Depósitos, Consignaciones y Secuestros (DCS) dependerán de la financiación comunitaria.

Versión 10 de enero de 1989.

Capítulo 3. Características de un sistema monetario científico. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Índice. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Capítulo 5. La telemática. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad.

 

 

Portada | ¿Quiénes somos? | Enlaces | Agenda | Actividades realizadas | Contacto